Sentencia nº 2C-11-27-08-08 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia2C-11-27-08-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA DE LO CIVIL M^£d±lim=m^¿

DE LAPRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE SAN MIGUEL República de El Salvador, CA MARÁ DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE S.M.,! las nueve horas y veinticinco minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve - Vistos en apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL de este distrito, a las quince horas del día dieciocho de julio del año recién pasado, en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el señor J.C.V., mayor de edad, comerciante, de este domicilio, en su carácter personal, y representado posteriormente por su apoderado general judicial licenciado S.R.M.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, contra la señora N.E.A. DE PORTILLO o N.E.A. FLORES DE PORTILLO, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, representada por sus apoderados generales judiciales licenciados L.G.F. y J.F.A., ambos mayores de edad, abogados, el primero del domicilio de Jocoro, departamento de M. y el segundo de este domicilio - La Juez en su resolución DIJO: "Condenase a la señora N.E.A. DE PORTILLO o N.E.A. FLORES DE PORTILLO a cancelar al señor J.C.V., LA CANTIDAD TOTAL DE: CUATRO MIL DOLARES DE CAPITAL QUE SE DESGLQZA ASI- MIL DOLARES EN CONCEPTO DE CAPITAL, más el interés anual del DOCE POR CIENTO sobre dicho capital, contado a partir del día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, MIL DOLARES EN CONCEPTO DE CAPITAL, más el interés anual del DOCE POR CIENTO sobre dicho capital, contado a partir del día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, MIL DOLARES EN CONCEPTO DE CAPITAL, más el interés anual del DOCE POR CIENTO sobre dicho capital, contado a partir del día CUATRO DE ¿FWty 3 ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, y MIL DOLARES EN CONCEPTO DE CAPITAL, más el interés anual del DOCE POR CIENTO sobre dicho capital, contado a partir del día CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, hasta que se trance, practique liquidación o remate el inmueble embargado HÁGASE SABER" - De la resolución anteriormente transcrita se alzó para ante esta Cámara el licenciado J.F.A., en la calidad antes mencionada - Intervinieron en pnmera instancia ambas partes en la forma dicha, y en esta únicamente los licenciados J.F.A. y S.R.M.C., en el concepto ya relacionado -LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

-I- El actor dijo en su demanda "SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL:-- J.C.V., de cincuenta y un años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos uno dos siete tres uno uno - tres, a Ud respetuosamente le EXPONGO:- Que en el Tribunal a su digno cargo vengo a promover JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, contra la señora N.E.A. DE PORTILLO o N.E.A. FLORES DE PORTILLO, de cuarenta y seis años de edad, Comerciantes y de este domicilio, con Documento Único de identidad número cero dos uno dos cuatro uno cinco trescero - Que el motivo por el cual vengo a interponer dicha acción es que soy titular de cuatro Letras de Cambio sin Protesto librada por la señora N.E.A.D.P., la cual se detalla de la manera siguiente con fecha de vencimiento el cuatro de noviembre y diciembre del año I£L *tf**?*. CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE SAN MIGUEL República de El Salvador, CA próximo pasado, las dos primeras de ellas, y las otras dos el cuatro de los meses enero y febrero del presente año, respectivamente, por el valor de UN MIL DOLARES cada una de ellas; no omito manifestar que en vista del incumplimiento por parte de la señora N.E.A.D.P., he agotado todos los medios posibles para obtener el pago de dicha obligación, no habiendo obtenido ningún resultado satisfactono, por todo lo anteriormente expuesto a usted con el debido respeto le PIDO- Se me admita la presente demanda;- Se me tenga por parte en el carácter en que actúo,- Que vista la fuerza ejecutiva de los documentos base de la acción decrete embargo en bienes propios de la ejecutada, y previos los trámites señalados por la ley, en sentencia definitiva condene a la deudora a pagarme la cantidad adeudada, intereses legales y costas procesales, decretando el Mandamiento de Embargo respectivo, comisionando a un Oficial Público de Juez Ejecutor para que lo diligencie, continuando la ejecución hasta el completo pago, trance o remate- La deudor puede ser emplazada o notificada en su lugar de residencia en Colonia San José. Casa No tres, de esta ciudad Señalo para oír notificaciones Segunda Calle Poniente. No doscientos dieciséis. B.E.C., de esta ciudad San Miguel, ocho de junio del dos mil sieteV A fs 7 de la pieza principal, está el auto siguiente "JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL San Miguel, a las doce horas del dfa dieciocho de junio del año dos mil siete -- Agrégase la documentación presentada -- Por parte al señor J.C.V., en carácter personal. Teniendo fuerza ejecutiva el documento base de la acción, decretase embargo en bienes propios de la señora N.E.A. DE PORTILLO o N.E.A. FLORES DE PORTILLO, hasta por cantidad suficiente para responder por todo lo reclamado, o sea la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses pactados, y las costas procesales de esta instancia - Líbrese el mandamiento de embargo respectivo, al efecto, comisionase pomo ejecutor de embargos a la Licenciada O.N.U..-- Tome nota la secretaría del lugar señalado para oír notificacionesV -II- A fs. 9 de la pieza principal, está el auto de las ocho horas con dos minutos del día tres de julio del año dos mil siete, donde se ordenó notificar a la demandada, señora N.E.A.D.P. o N.E.A. FLORES DE PORTILLO, la demanda de fs 1 y 2 y decreto de embargo, para que le sirviese de legal emplazamiento A fs 12 de la citada pieza está el auto siguiente ""JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL. S.M., a las diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil siete ~- Apareciendo en acta de folios diez, que la demandada, señora N.E.A.D.P. no ha podido ser encontrada en la dirección proporcionada en la demanda,--R. al señor J.C.V., para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, proporcione nueva dirección en donde el demandado pueda ser encontrado, para poder emplazarla de la demanda y decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento" El señor J.C.V., a fin de cumplir con la prevención que se le hizo, presentó el escrito de fs 18 de la pieza principal, proporcionando la nueva dirección de la demandada - El licenciado S.R.M.C., se apersonó al 13 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE SAN MIGUEL República de El Salvador, CA proceso mediante el escnto de fs 19, donde manifestó que viene a mostrarse parte en el presente proceso en calidad de apoderado del señor J.C.V. - A fs 21 de la pieza principal, está el auto siguiente "JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL San Miguel, a las nueve horas del dia veintidós de octubre del año dos mil siete- Agréganse los escritos presentados - Tiénese como Apoderado General Judicial del señor J.C.V., al Licenciado S.R.M. CASTILLO- Por cumplida la prevención efectuada al señor VASQUEZ- Notifíquese a la señora N.E.A.D.P., en "Restaurante La Ronda", situado en el local de lo que antes fue "Restaurante y balneario Rancho Plaza", medio kilómetro antes de llegar a la Universidad de El Salvador Multidisciplinara de Oriente, carretera salida a Usulután - Tome nota la secretaría del lugar señalado para oír notificaciones" A fs 22 de la pieza principal, está el acta de notificación de la demanda y del decreto de embargo que se le hizo a la señora N.E.A. DE PORTILLO - De fs 23 al 25 de la pieza principal, se encuentra agregado el escnto siguiente "SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL: L.G.F. y J.F.A., el pnmero de treinta ycuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Jocoro, departamento de M., con tarjeta de identificación de Abogado numero siete mil sesenta yseis, y el segundo de cuarenta ydos años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Tarjeta de Identificación de Abogado número trece mil sesenta y cinco, le manifestamos que no estamos vSHJOBty -III- inhabilitados para procurar de conformidad al artículo noventa y nueve del Código de Procedimientos Civiles A usted con todo respeto le EXPONEMOS - Que somos Apoderados de la señora N.E.A.D.P., de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, quien se identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y tres guión cero Personería que se comprueba con el Testimonio de Esentura Publica de Poder General Judicial que en original y fotocopia le presentamos para que una vez confrontado se nos devuelva el original- Que estando en tiempo y con expresas intenciones de nuestro mandante venimos a contestar la demanda del Juicio Ejecutivo Mercantil en su contra que ha presentado el señor J.C.V., en sentido negativo, e ha interponer excepción perentorio de cumplimiento de pago total de conformidad a los artículos ciento veintiocho numeral primero, doscientos veinticuatro ambos del Código de Procedimientos Civiles y el artículo mil cuatrocientos treinta y ocho numeral pnmero del Código Civil - en los siguientes términos CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RELACIÓN DE LOS HECHOS- Que no son ciertos los hechos alegados por el demandante en su demanda presentada señor J.C.V., alegando que nuestra representada le adeuda la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, él señor V., desde vanos meses esta queriendo aprovecharse de nuestra representada obligando a que le pague un adeudo que hasta el momento no existe por que esa deuda ya fue cancelada en el año dos mil seis la cual describiré de la siguiente manera LETRA DE CAMBIO NUMERO NUEVE: se realizo un abono de QUINIENTOS DOLARES; el día treinta de mayo de...

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