Sentencia nº 95-A-2010 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia95-A-2010
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

95-A-2010.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

Conocemos la apelación interpuesta por el Lic. MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, Apoderado de los Srs. [...], mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos y del Sr. [...], mayor de edad, auxiliar de construcción, del domicilio de Mejicanos, contra providencia interlocutoria, dictada por la Jueza de Familia de San Marcos, Licda. M.E.C.Z.D.A., en las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento.

Se admite el recurso por reunir los requisitos legales. I.- A fs. 12, se encuentra la resolución impugnada, en la que la a quo, declaró inadmisible la solicitud planteada por no haberse evacuado las prevenciones formuladas a fs. 9, que le fueron oportunamente notificadas al Lic. TICAS RIVERA. II.- Inconforme con la anterior decisión se alzó el Lic. TICAS RIVERA, mediante escrito de fs. 15/17, argumentando - en síntesis- que conforme al Art. 8 Cn. al cual denominó como principio de legalidad, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que ella no prohíbe; que en ese sentido, él como apoderado de los solicitantes está en la completa libertad de formular el convenio de divorcio con las formalidades que le parezcan mas convenientes.

Que nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el Código de familia y la Ley Procesal de Familia, no disponen como requisito formal para la validez del convenio de divorcio, que éste sea formulado en acta notarial; que el Art. 108 C.F. nada más estableció el requisito de la formulación del convenio, pero no exigió formalidades especificas para su formulación, limitándose a establecer el contenido mínimo.

Que la a quo ha vulnerado el Art. 96 in fine Cn. ya que no tiene mas facultades que las que la ley le da, por lo que es un exceso exigir un requisito no contemplado en la ley. Queda demostrado con ello, según el apelante, que la prevención es ilegal.

Que el Art. 42 L. Pr. F. no prescribe como requisito de admisibilidad la presentación de los NITS de las personas intervinientes, por lo que lo mucho, que se puede hacer es requerírselos para ser presentados en la audiencia de sentencia o bastará con mencionarlos.

Terminó pidiendo que se revoque la interlocutoria impugnada y que se le admita la solicitud, ordenando a la a quo señale lugar, día y hora para la audiencia de sentencia.

La Licda. A.G.C.M., Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo se pronunció sobre la anterior apelación, mediante escrito de fs. 21/22, argumentando que la resolución está apegada a derecho, apoyándose en el Art. 54 de la Ley de Notariado, según el cual para legalizar las firmas que hubieren sido puestas por los interesados o por otras personas a su ruego, en correspondencia particular, solicitudes, memoriales y escritos de toda clase o en otros documentos no comprendidos en los artículos que anteceden, no será necesario levantar actas, bastando que el Notario ponga a continuación de la firma que autentica, una razón en que dé fe del conocimiento o identidad del otorgante conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del Art. 32 y de la autenticidad de la firma o de que ha sido puesta a ruego del interesado; razón que indicará el lugar y fecha en que se extiende y que será firmada y sellada por el notario. Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico.

Los escritos y demás atestados legalizados de conformidad con el inciso anterior, serán admitidos en las oficinas públicas y tribunales, sin necesidad de presentación personal del interesado. Disposición que no es aplicable a la suscripción de un convenio para el divorcio, ya que no se trata de un simple escrito, sino de un acto de declaración de voluntades, que contiene cláusulas por lo que debe reunir requisitos ese convenio y en ese sentido debe hacerse en acta notarial o en escritura pública. Pidió que se declare sin lugar el recurso y que se confirme la resolución impugnada por...

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