Sentencia nº APN 97-10 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN 97-10
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

APN 91-10

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las dieciséis horas del día uno de septiembre de dos mil diez.

Se ha recibido el libelo suscrito por el licenciado M.S.G.S., en calidad de representante fiscal, en el proceso penal que se instruye contra los imputados D.A.C.L., J.C.C.O. y C.L.M.M., por atribuírseles, a los dos primeros en calidad de autores y la tercera en calidad de cómplice, el delito de Contrabando de Mercaderías, regulado en los artículos 15 literales "c" y "m", 16, 17 literal "b" y 18 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de La Hacienda Pública; escrito en el que peticiona se ordene al Juez de Instrucción de esta localidad, realizar bajo el mecanismo de prueba anticipada, una experticia grafotécnica y un análisis de impresión de sellos. I.- Se desglosa del libelo presentado a esta sede judicial, que el fiscal, como fundamento de su petición, transcribió literalmente la solicitud que realizó ante el juez instructor, en la que en síntesis expresó:

- Que es necesaria la práctica de la experticia grafotécnica para determinar que la letra y firmas que contienen las declaraciones de equipaje, provienen del puño y letra de la señora C.L.M.M., quien es la contador vista que intervino en el trámite del ingreso de la mercadería traída por los sindicados, así como el análisis comparativo entre el sello que presentan las declaraciones con el sello asignado a la señora antes mencionada.

- Las pericias solicitadas son pruebas incompatibles con la concentración del debate y sujetas a contaminación, ya que implican la realización de diligencias complejas que requieren de mucho tiempo. II.- En auto dictado a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año en curso, el juzgador resolvió lo siguiente:

"...el Suscrito Juez considera que tales diligencias carecen de utilidad, necesidad, pertinencia e idoneidad para descubrir el delito que se investiga en el presente caso, ya que no se esta(sic) investigando delito alguno relacionado con la falsedad de documentos." III.- Atinente a la solicitud formulada por el representante fiscal, estimamos pertinente hacer las siguientes acotaciones:

Dos son los presupuestos o condiciones para que pueda acordarse la práctica de la prueba anticipada. En primer lugar, la imposibilidad de que se practique en el juicio oral y, en segundo lugar, la previsibilidad de dicha imposibilidad. Ambos presupuestos se encuentran en el artículo...

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