Sentencia nº 10-0-2008 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia10-0-2008
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

CÁMARA DE LATERCERA SECCIÓN DEL CENTRO 5 ^ i ~*

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y siete minutos del día tres de Junio del año dos mil nueve - VISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia de S.P.M., a las ocho hotas dei día veinte de Abnl del año dos mil nueve, en el presente Juicio Civil Ordinano de Acción de Dominio o Reivindicatorío, promovido por el Licenciado ASTOR ADRIÁN GARCÍA QUINTAN8LLA, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco cuatro tres cuatro cero guión cero, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ BALTAZAR RAMOS conocido tributariamente por J.B.R.G., en contra de los señores I.H., E.C. y ER3KA I.R.D.A., a restituir a su poderdante señor J.B. RAMOS conocido tributariamente por J.B.R.G., la posesión de la parte del inmueble de su propiedad, que están poseyendo los demandados, sin ningún título La sentencia definitiva apelada en su

FALLO

DICE a) Declarase inepta la demanda incoada por el Licenciado ASTOR A.G.Q., de treinta y tres años de edad, Abogado de la República, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco cuatro tres cuatro cero guión cero, como Apoderado General Judicial del señor J.B.R., conocido tributariamente por J.B.R.G., contra ios señores M.I.H., demandado I.H., E.C. y E.D.R.D.A., conocida por E.D.R., demandada por E.I.R.D.A., por falta de legítimo contradictor, b) Condénase a la parte actora en las costas del proceso y además en daños y perjuicios ocasionados O. remitir ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE LATERCERA SECCIÓN DEL CENTRO certificación del presente proceso ala Fiscalía General de la República, ya que es el interesado en acción penal quien deberá promoverla - NOTIFIQUESE""*"" " Han intervenido en el presente Juicio en Pnmera Instancia, como parte adora el Licenciado ASTOR A.G.Q., en el carácter antes dicho, y el D.J.A.C.Q., en su calidad de Apoderado General Judicial yAdministrativo de los señores E.C., conocido por EUGENIO CASTILLO BATRES yla señora E.D.R.D.A., conocida por E.D.R., demandada por E.I.R.D.A., no así la señora M.I.H., quien fue declarada rebelde, según consta en auto de folios 65 del proceso pnncipal, y en esta Instancia, las mismas partes antes mencionadas LEÍDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

" I.- Que los hechos ycuestiones jurídicas que se han controvertido en Pnmera Instancia, así como la relación de las parles y de los argumentos pnncpales, expuestos por éstas, han sido ampliamente relacionados en la Sentencia emitida por el Señor Juez de Pnmera Instancia del Distnto Judicial de San Pedro Masahual, alas ocho horas del día veinte de abnl del año dos mil nueve, sentencia que ha sido recumda por el apelarte, L.A.A.G.Q., en el carácter en que actúa- Admitiendo dicho recurso la señora Juez aquo, según consta en auto de folios 160 de la pieza pnncipal, Ysiendo que las partes en el presente caso no han objetado la relación de la prueba hecha en la Sentencia de que se hace mentó, esta Cámara, de conformidad con los Arts 427 y428 Pr C, se abstiene de relacionar dicha prueba II.- Introducidos los autos aeste Tnbunal, por resolución de las quince horas y cuarenta y siete minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve, de folios 6, del respectivo incidente, se tuvo por recibido el oficio número 325 de fecha veintiocho de abnl del presente año, procedente del Juzgado de Pnmera Instancia del Distnto Judicial de S.P.M., junto con el Juico en comento, marcado con el número 10-0-2008, constando de 164 folios útiles, se agregó el escrito de folios 2/3, se tuvo por parte en esta Instancia al DoctorJORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, en el carácter de Apoderado General Judicial yAdministrativo del señor E.C., conocido por EUGENIO CASTILLO BATRES yla señora E.D.R.D.A., conocida por E.D.R., demandada por E.I.R.D.A., se le ordenó ala Secretaría tomar nota del lugar que dicho profesional señaló para notificaciones, las que también podrán hacérsele através del medio electrónico que propone, ÓRGANO JUDICIAL 52 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO 3 asimismo, se tuvo por comisionado de su parte al señor M.A.B.S., paia los efectos señalados en el escrito de que se hace mérito, así como también se agiegó el escrito de folios 4, y se le previno al Licenciado ASTOR A.G.Q., en el sentido de que dentro de tercero día, se manifestara expresamente, en lo relativo a las inhabilidades que señala el Art 99 Pi C , para el ejercicio legal de la procuración SIL- Por resolución de las quince horas del día once de mayo de dos mil nueve, de folios 15 del presente incidente, se agregó a sus antecedentes el escrito de folios 14, se tuvo por evacuada de parte del Licenciado ASTOR A.G.Q., la prevención que se le hizo por auto de folios 6 vuelto, en el sentido de que manifiesta que no está comprendido en ninguna de las inhabilidades que prescnbe el Art 99 Pr C , para ejercer la procuración, se tuvo por parte en esta Instancia a dicho profesional, se declaró sin lugar el tener por señalada de su parte, para oír notificaciones la oficina jurídica que menciona, por no estar comprendida dicha dirección, en el lugar donde tiene su asiento el Tribunal de Alzada; setuvo por señalado el tablero judicial, para oíi notificaciones, así como también el medio electrónico que propone y poi comisionado para los efectos mencionados en el escrito de que se hace mérito al I.G.A.C.M. y se le corno traslado por el término de seis días al mencionado Licenciado A.A.G.Q., en el carácter en que actúa, para que expresara agravios, quien en su escrito de folios 24 / 27 del presente incidente, en lo pertinente manifestó axmmmmrw^ jrj Juez £ qU0 aj pronunciar la Sentencia Definitiva, mediante la cual declara inepta la demanda presentada, ha cometido el error craso de no fundamentarla o motivarla en legal forma, con lo cual vulnera lo establecido en el Artículo 427 fracción 3° del Código de Procedimientos Civiles, y como consecuencia jurídica de ello, conlleva a que la Providencia Judicial impugnada sea nula, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1119 y 1115; ambos del Código de Procedimientos Civiles Lo antenor obedece, a como lo podrán apreciar los H.M., que en la Sentencia Definitiva, únicamente se ha hecho una trascnpción literal, de lo que expuse en mi escrito de demanda y de los demás actos procesales que se desarrollaron a lo largo de la tramitación o depuración del presente juicio, y de igual manera se hizo con los distintos medios de prueba que propuse, entre los cuales se pueden mencionar Prueba instrumental, consistente en la certificación ante notano de la Escritura de Compra Venta del inmueble en litigio, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Rafe e Hipotecas del Departamento de Zacatecoluca, a nombre de mi poderdante, las declaraciones de los testigos G.A. ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO 4 C.M. y de G.C.R., y DE UNA MANERA BIEN ESCUETA SE HACE MENCIÓN A LA PRUEBA PERICIAL DE REMEDICIÓN DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE MI PODERDANTE, DE PARTE DE LOS P.L.O.S.N. Y JULIO HERNÁN ftlIRANDA, elementos de prueba, a los cuales el Juez A quo, no le otorgó ningún valor probatono, ya que en ninguna parte de la Sentencia Definitiva, que hoy impugno, aparece el considerando jurídico, mediante el cual admite o desecha, aquellos elementos de prueba, y la simple trascripción de lo manifestado por los testigos, o de los instrumentos que se han incorporado, no suple la fundamentación juiídica de la Sentencia Definitiva- Y para el caso de la prueba testimonial, que desfiló en el presente Juicio, para desecharla y no valorarla y darle valor, hace una simple trascnpción literal de lo que establece el Artículo 321 inciso 1° del Código de Procedimientos Civiles, cuando sostuvo "por cuanto los testigos presentados no han sido conformes y contestes en personas y hechos, tiempos y lugares y circunstancias esenciales, condiciones necesanas para que ios testigos hagan plena prueba" Trascnpción que por el simple hecho de hacerse, no suple la fundamentación jurídica del Juez A quo, en virtud de que no manifiesta en puntos los testigos que declararon no son contestes ni conformes, lo cual al ser analizado y valorado por este Honorable Tribunal de Segunda Instancia, se darán cuenta que lo testigos mencionados, son por el contrano contestes y conformes en personas, hechos, tiempos, lugates y circunstancias - Y me llama grandemente la atención, la flamante motivación que el Juez A quo, hace para manifestar que el testigo G.C.R., es incapaz para declarar como testigo, ya que tiene interés en la causa, lo cual es totalmente fuera de todo contexto legal, ya que el Juez A quo, se olvidó de valorar la pregunta número trece que litetalmente dice "¿Qué diga el testigo, si él tiene algún interés en declarar presente juicio civil ordinario?, a lo cual contestó de que no, y para reforzar aún más este argumento, la disposición mal invocada por el Juez A quo, nomina que personas son incapaces para ser testigos, y entre ellos se menciona a los Abogados; y el señor G.C.R., no lo es Y dicho señor tampoco es P., partiendo de lo establecido en los Artículos 98, 99 y 115, todos del Código de Procedimientos Civiles, tampoco el señor G. cornejo ramos, no es ni ha sido tutor o curador Por lo tanto y sin temor a confundirme, la interpretación que para el caso le dio la Juez A quo, al artículo 294 fracción 10° Pr C , no es la más correcta, ya que lleva al absurdo, y mediante esa errónea interpretación, esta dejando de darle el valor respectivo a la prueba testimonial, que si cumple todos los requisitos de ley, para que hubiese sido valorada Partiendo de la interpretación ÓRGANO JUDICIAL 5'/ CÁMARA DE LATERCERA SECCIÓN DEL CENTRO 5 errónea que hiciera el Juez A quo, del Artículo 294 fracción 10° del Pr C, el testigo G.A.C.M., se...

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