Sentencia nº 6-09 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia6-09
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

6-09

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil nueve.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de noviembre del año recién pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido, por el D.C.A.B. y el Licenciado J.D.M.V., ambos como Apoderados Generales Judiciales del trabajador D.E.R.M., contra COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIIVIA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de esta ciudad, representada legalmente por el señor F.A.P., reclamando indemnización por renuncia según cláusula sesenta y uno del Contrato Colectivo de Trabajo, así como las vacaciones y fondo de vacaciones proporcionales, aguinaldos proporcionales, bono administrativo por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según costumbre de la empresa, así como también las vacaciones completas del período correspondiente del uno de abril de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, según cláusula treinta y cuatro, numeral uno del referido Contrato Colectivo de Trabajo, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: "a) Declárase que ha lugar a la excepción de Prescripción de las vacaciones completas que le reclama la parte actora a la sociedad demandada, alegada y opuesta por el patronal, y b) Absuélvase a la sociedad COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la acción incoada en la demanda de fs. 1, presentada por el D.C.A.B. y el licenciado J.D.M.V., como A.G.J., en nombre y representación del trabajador señor D.E.R.M., reclamando indemnización que le corresponde según la Cláusula Sesenta y Una del Contrato Colectivo de Trabajo, así como las vacaciones y Fondo de Vacaciones Proporcionales, aguinaldos proporcionales, el Bono Administrativo por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América, según costumbre de la Empresa, así como también las vacaciones completas de los períodos correspondientes del uno de abril de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Esto de conformidad a la cláusula treinta y cuatro número uno del mismo contrato colectivo de trabajo. NOTIFIQUESE.- """ Intervinieron como partes en la instancia que precede, el D.A.B. y el Licenciado M.V., en el carácter ya indicado; así como los L.M.E.S.C. y G.E.T.P., como Apoderados Generales Judiciales de la sociedad demandada. En la presente lo hicieron el Licenciado S.C., el D.A.B. y el Licenciado M.V.. Todos de este domicilio.

Leídos los autos; y,

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha nueve de mayo de año recién pasado, el D.A.B. y el Licenciado M.V., presentaron la demanda de folios 1 y 2, y su respectiva subsanación de fs 17, las cuales fueron admitidas, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en vista que las partes no llegaron a ningún avenimiento en la audiencia que para tal efecto se señaló. Por auto de folio 33, se declaró rebelde a la sociedad demandada por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se tuvo de su parte por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folios 36, el Licenciado S.C., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada, y alegó y opuso como excepciones la de ineptitud de la demanda y la de...

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