Sentencia nº 142-5-2008 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia142-5-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

^"ftpa HF .ATERCERA SECCIÓN DEL CENTRO

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO San ícente, ala.

doce no, as yquince minutos del d!a diecinueve de Maizo de dos mil nueve-VKTOS EN APELACIÓN DE LARESOLUCIÓN DE FOLIOS 505 /509 de la teme,a p,e,a de las copias de. proceso principa., pronunciada po, .a señora J.P.mero de .nstruccion de Zacateco.uca, dent.o de .a Audiencia Preliminar, celebrada alas nueve horas ytreinta mmutos de. día veinticuatro de Febrero de dos mi. nueve, por med,o de .a cua.se resolvió SOBI^EERDEFINIT^AMENTE amvo, de los imputados ELEN1LSON A.N., M.A.L.M. yJOSÉS. o S.C.F., por los delitos de 11D^ pristo vSancionado_erulAiL^^ '&S menores y' 2mumiGRmDa previsto ysancionado en el Art 208 W9Pn en perjuicio patnmon.aüfciisermje^^ ,j mc^,^de senasum£t& previstoysancionado en el Ait 289-A Pn en perjuicio de LA FE PÚBLICA y 4^CJUiP^I01JESJLÍcms, P-evisto ysancionado en el M345 Pn en perjuicio delaPAZPÚBLICASon paite en el indicado proceso L0S lie»»»** M»K¡A COHOTLO LÓPEZ, K.XA1* JENMTM MTM« CAMARADE LATERCERA SECCIÓN DEL CENTRO CANJURA ÁALVAREZ, C.M.M.A., R.A. rivera yDOUGLAS GUEVARA, en su carácter de Fiscales Los L.I.P.V., C.R.C.R. y J.A.R.M., también son parte, en su calidad de Defensores Particulares de los tres imputados mencionados P. mente por medio de escrito de folios 149 de la primera pieza de las copias del proceso el imputado M.A.L.M., nombió al Licenciado J.R.A.G., en calidad de Defensoí Paiticulai y en sustitución de los nombrados con anteuoridad En el tianscurso del juicio el imputado J.S.C.F., por medio de escnto de folios 181 de la pnmera pieza de las copiar, del pioceso principal nombió como su Defensoí Parliculai al Licenciado A.E.R. y en sustitución decualquier olio defensoí nombrado con anterioridad P. el imputado E.A.N., poi medio de escnto de folios 469 de la teicera pieza de las copias del proceso a los L.R.G. yGEPALDW.G.F., en SU calidad de Defensoí es Paiticulaies y en sustitución de cualquier olro defensoí nombiado con antenoudad- El piesente tecurso de apelación ha sido presentado poi la señora F. Licenciada LÓPEZ, por medio de escrito fundamentado de folios 2 / 6 del incidente de apelación, en contra de la íesolución dictada dentro de la Audiencia Prelimmai, por medio de la cual la sertoia J.A. sobreseyó en forma definitiva a favor de los imputados NOLASCO, L.M. y CAMPOS FLORES, por los delitos de ROBO, HURTO AGRAVADO, FALSIFICACIÓN DE SEÑAS YMARCAS yAGRUPACIONES ILÍCITAS El Ait 312 Pi Pn expresa que el sobieseimiento definitivo oel piovisional duiante la instiucción, serán apelables vsiendo el ptesente caso una apelación de una íesolución que decretó sobreseimiento definitivo en sede de Instrucción la misma es objetivamente impugnable en apelación - De conformidad a lo dispuesto en el Art 320 inciso último Pr Pn, la íesolución aludida quedó notificada a las parles por su lecluia en la Audiencia Prel.minai, el día veinticuatro de Febreio de dos mil nueve, poi lo que el téimíno paia apelar de la misma ÓRGANO JUDICIAL CAMARADE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO concluyó el día tres de Marzo de dos mil nueve y habiendo sido presentado el recurso de apelación a las doce horas y diez minutos del día veintiséis de Febrero de dos mil nueve, el recurso ha sido interpuesto en tiempo, por escrito, en foima fundamentada y por un sujeto procesal acreditado Después de presentado el recurso de apelación, por auto de folios 7 del incidente, de las diez horas del día veintisiete de Marzo de dos mil nueve, la señora Juez A Quo, mandó a agregar a sus antecedente el escrito de apelación y le dio cumplimiento a lo establecido en el Ait 419 Pr Pn - Los señores Defensores Particulares Licenciados AVILES GONZÁLEZ y G.F., contestaron el recurso planteado, por medio de los escritos de folios 10 /12 y 14/17 respectivamente Por auto de folios 19 de este incidente de las ocho horas y treinta minutos del día nueve de Marzo de dos mil nueve, la señora Juez A Quo ordenó remitn las copias del proceso principal juntamente con el recurso de apelación a esta Cámara para su respectiva resolución A la Licenciada LÓPEZ, sus notificaciones se le najan en la Oficina riscal de la Fiscalía General de la República, situadas en esta ciudad, por no leunir el requisito exigido en el inciso 2o del Art 418 Pr Pn Al Licenciado AVILES GONZÁLEZ, sus notificaciones se le haián por el medio electrónico señalado a folios 12 del incidente - Al Licenciado ROMERO, sus notificaciones se le harán por el medio electrónico señalado a folio 149 de la primera pieza de las copias del proceso Al Licenciado GONZÁLEZ FERMÁN, sus notificaciones se le harán por medio de los medioselectrónicos sugeridos a folios 17 del incidente de apelación- POR TANTO TIÉNENSE POR RECIBIDOS EN ESTA CÁMARA LAS COPIAS DEL PROUEbO' PRINCIPAL Y EL RECURSO DE APELACIÓN A QUE SE REFIERE EL OFICIO NÚMERO 273, PROCEDENTE DELJUZGADO PRIMEREO DE INSTRUCCIÓN DE ZACATECOLUCA, A LAS CATORCE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE ÓRGANO JUDICIAL CAMARADE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO DOS MIL NUEVE Y VIMENDO EL RECURSO DE APELACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TIEMPO Y FORMA A QUE SE REFIERE EL ART 418 PR PN ESTE TRIBUNAL,

RESUELVE

I- Que la lepresentación fiscal presentó el conespondiente dictamen de Acusación, el cual consta a folios 294 / 304 de la segunda pieza de las copias del pioceso, por medio del cual solicitaba enlie otras cosas, se decietaia auto de apeitura a juicio en contia de los ti es imputados relacionados y poi los delitos de de HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, FALSIFICACIÓN DE SENAS Y MARCAS y AGRUPACIONES ILÍCITAS- II- Que nota osla Cámara que al iniciar la lefenda Audiencia Pieliminar ol señor F.L.R.A.R., mteipuso un incidente, en el sentido de pedir se cambíala la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, poi el delito de ROBO, a lo que se íesolvió poi paite de la señoia Juez A Quo veuficar el cambio de calificación solicitado, poi lo que se entró a conocer en cuanto por el delito de ROBO - III- Que la señora Juez A Quo fundamentó su decisión y 017 / 522 de la tercera pieza de las copias del proceso, en lo esencial DIJO"' *""""'"" "' 3e üene que en el caso de HURTO AGRAVADO, en peijiucio de J.E.L., ri bien es ueilo eu el pioceso a 79 exilie denuncia inleipuesla poi el seííoi T.E.L., del delito de HtIRTO del vehículo placas 264 - 524 del cual fue objeto, en el proceso consta que la repiesentación liscal no hace mención a este delito en el lequeiinuenlo fiscal ni en la lelaaón aiai u&l anclada de los hechos, del esailo de acusación, pues se relia e a este delito en la paite final del a misma, poi lo que a juicio de la susaila T. los imputados antes mencionados deben sei sobieseídos poi el delito de HURTO (sic) en peijiucio del seííor TOSE ÓRGANO JUDICIAL ADMÍTESE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN - LEÍDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

CAMARADE LATERCERA SECCIÓN DEL CENTRO 5 E.L.S., poi falta de acusación fiscal, pues ésta no hace referencia a este delito - En relación al delito de ROBO, en perjuicio de las menoies _ repi esentadas legalmente por lo senoies E.B.M.R. y MAURICIO GRANADOS ESCALANTE, que selesaüibuye a los imputados J.S. CAMPOS FLORES, E.A.N. y M.A.L.M., se tiene que si bien es cierío en el pi oco&o que existe una denuncia de robo de vehículo interpuesta por sefíoi M.R., en sede policial, asimismo se encuentra las declaraaones de las menores antes dichas, quienes refieien que , dichas menores hacen una referencia de cómo suceden los hechos, describen en parte al sujeto que llegó al lugar de donde fue robado el vehículo mencionado y al tomarles cus entrevista previo a la práctica del reconocimiento en nieda de personas solicitado poi la representación fiscal en los imputados, éstas manifiestan podeilos leconocer, peío llegado el momento de piacucar el reconocimiento en referencia, las menores antes mencionadas no señalan a ninguno de los imputados que se les presenta tal como consta de folios 282 a 289, por lo que al no ser señalada persona alguna, los imputados TOSE SARBELTO CAMPOS FLORES, E.A.N. y M.A.L.M., no fueron ieconocidos, qiit siendo éstas las únicas personas que observaronlos hechos por haber sido víctimas de éste y dar fe de que los autores del ilícito penal del cual fueron objetos son los imputados antes mencionados y no tenei otro elemento la suscrita Juez que vinculen a los imputados como autores del delito de robo - En relación al delito de FALSIFICACIÓN DE SEÑAS Y MARCAS, no se tiene con certeza que los imputados antes mencionado hayan alterado o falsificado, o aún anulado la numeración de los chasis decomisados, puesto que a éstos no se les ha decomisado herramientas que demuestren que son utilizadas paia ello, se tiene también que el vehículo decomisado y que es propiedad del señor M.G.E., no ha sido alterado en su numeiación ya que como consta en la experticia físico química que corre agregada a folios 2/0 / 274, ésta es original de fabrica, asimismo el vehículo que es propiedad del imputado M.A.M., presenta originalidad en sus senes y numelaciones, constando en dicha experticia que la numeración de los chasis decomisados a los imputados han sido anuladas, pero no consta en el proceso testimonio alguno de peisona que diga que los imputados hayan sido los ÓRGANO JUDICIAL CAMARADE LATERCERA SECCIÓN DEL CENTRO 6 autoies del mismo y como se dice antes a éstos no se les decomisó heiraimenla alguna que...

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