Sentencia nº 84-28M1-2010 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia84-28M1-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

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CAMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, a las ocho horas con tres minutos del día seis de diciembre del año dos mil díez.- El presente recurso de apelación contra la resolución pronunciada por la Juez Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las once horas del día once de enero del año dos mil diez, que declaró ímproponíble la demanda, ha sido interpuesto por el Licenciado F.N.D.Á., como Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A, y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA ó simplemente EL AGRÍCOLA, y con sus siglas BAC, en contra de la señora A.M.Ü.D.A., en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por el Licenciado F.N.D.Á., en la calidad antes indicada - Han intervenido en Primera Instancia y en Segunda Instancia el Licenciado FRANCISCO N.D.Á..

La ínteriocutoria impugnada, es la que declaró ímproponíble la demanda incoada por el Licenciado FRANCISCO N.D.Á., en su calidad arriba indicada, pronunciada por el Juez Primero de lo Mercantil de esta ciudad; a las once horas del día once de enero del año dos mil díez.- En el caso en estudio, el juez A quo rechazó la demanda in límíne, por considerar que el documento con que acreditaba su personería el Licenciado F.N.D.Á., difería con el relacionado en la demanda y al carecer de legitimación para demandar por no tener .R.. 84-28M1-2Q1Q.- legitimo contradictor, declaró ímproponíble la demanda, agregando además que no presentó el documento de modificación del monto y plazo de la Hipoteca abierta.-Ante tal resolución el Licenciado F.N.D.Á., interpuso recurso de Revocatoria la cual a fs. 50 p.p., fue resuelta y declarada no ha lugar.-No conforme con dicha resolución el mencionado profesional, interpuso recurso de Apelación, el cual le fue admitido y se emplazó ai Licenciado F.N.D.Á., para estar a derecho > ante éste Tribunal, auque por error se dijo en el auto de folios 55 del p.p., que se emplazara a las partes.

En esta instancia se mostró parte dicho profesional tal como consta a folios 2 del incidente y se le corrió traslado para que expresara agravios, por auto de folios 3 habiendo manifestado lo siguiente: n"'En mí demanda presentada el día trece de noviembre del año dos mil nueve, en el literal I, donde se relaciona la Personería, se relacionó una copia certificada por notario de un Poder General Judicial con Cláusula Especial, que habla sido otorgado por mi mandante a las catorce horas y veinte minutos de! día doce de junio del año dos mil nueve, ante los ) oficios notariales de G.S.L.C., pero es el caso, que mi mandante debido a un aumento de capital social, y cambio de R.J., que es la persona a quien actualmente se delega para el otorgamiento de poder general y especiales, otorgó un nuevo poder, ante los oficios de F.E.D., que es la copia certificada por notario de Poder que se agregó materialmente, pero que no se relacionó en la demanda presentada, obviamente por un error involuntario. II) Es el caso, que ninguno de los poderes que fueron presentados para legitimar la personería, se encontraban vencidos, sino [.ue^seJia._o£orgado uno más reciente debido a los cambios que_se._haii suscitado internamente dentro del Banco, pero es el caso, aue el J.A. por resolución dictada a las once horas del día once de enero del presente año. Declara ímproponíble la...

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