Sentencia nº R-126-SM-10 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaR-126-SM-10
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pionunciada por el señor Juez de lo Civil de M., a las nueve horas de once de mayo del año en curso, en el proceso Civil de Reclamación de sueldos o salarios dejados de percibir, promovido pot el doctor R.A.G.O., M.'co, de este domicilio, poi medio de sus apoderados generales judiciales licenciados J.A.S.V. y V.A.G.C., contra Hospital Nacional "Dr.

J.J.F., Z., por medio de su reptesentante legal que micialmente era el doctor R.M.A.M., posteriormente por el doctor J.O.A.C. y actualmente por el doctor V.D.F.E..

La resolución impugnada, en lo pertinente, EXPRESA;"**) Declamase inepta la acaón de RECLAMACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, planteada pot la parte actor a señoi R.A.G.V.- b) Déjase a salvo el derecho del actor paia poder ejercer por la vía piocesal adecuada su acción. C. en las costas de esta instancia al actor. Notifíquese" (fs.242 p.p.) Han intervenido en ambas instancias el doctor R.A.G.0., M.ico de este domicilio, y pot medio de sus apoderados generales judiciales licenciados J.A.S.V. y V.A.G.C. peño, abogados, mayores de edad y de este domicilio, como demandante-apelante; y, Hospital *Nacional nDr. J.J.F., Z., por medio de su representante legal que micialmente era el doctor R.M.A.M., posteriormente el doctor J.O.A.C. y actualmente por el doctor V.D.F.E., este último M.ico, del domicilio de M., como parte demandada-apelada.

LEÍDOS LOS A UTOS; Y, /.-

ANTECEDENTES

4.- Los abogados, S.V. y G.C. en la calidad indicada, presentaron demanda y en lo pertinente DIJERON: "Que somos Apoderados Generales Judiciales, del señor R.A.G.O., ( ) circunstancia que demostramos con el Testimonio de Escritura Pública de Poder, que presentamos con su copia pata que se confronten entre sí se agregue la copia y se nos devuelta el original en su oportunidad procesal.- Hemos recibido instrucciones precisas de nuestro mandante, para demandar en Juicio Sumario Civil, el pago de los Sueldos o Salarios Dejados de Percibir por nuestro mandante, en ocasión de prestar éste, setvicios para el Ministerio de Salud pública v Asistencia *Soaal, en el Hospital Nacional denominado MDR. J.J.F., ZACAMIL, SAN SALVADOR, representado legalmente po> el D.R.M.A.M., en virtud que nuestro representado fue destituido de su cargo por dicho representante legal, y el Juzgado que usted preside, ordenó JüL que no había lugar a la autorización de la destitución-y absolvió a nuestro cliente y la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, anuló todo el proceso por defectos en la demanda instaurada, declarándola inadmisible; siendo nuestro mandante restituido en su cargo, sin haberse cancelado los Sueldos o Salarios Dejados de Percibir, durante todo el tiempo que permaneció separada de sus funciones. Demanda que en efecto presentamos ante Vuestra autoridad.- A) Nuestro mandante D.R.A.G.O., desde el año dos mil uno, se desempeña como M.ico Especialista I (cuatro horas diarias) y M.ico Especialista II (dos horas dianas), Plazas correspondientes a la Partida Número 20, Sub Número 6, Línea de trabajo 02-02 y Partida Número 49, Sub Número 8, Línea de trabajo 02-02.- Con fecha veinticuatro de julio del año dos mil uno, el referido Hospital, por medio de la Directora de ese entonces D.G.A. DE MOLINA, lo nombra como M.ico asesor de suministros de medicamentos e >nsumos médicos, a nuestro representado, tal como consta en la constancia que presentamos debidamente certificada notanalmente - B) Con fecha primero de septiembre del año dos mil cinco y por Acuerdo Número 09/2005 nuestro mandante fue suspendido previamente de la relación laboral que lo vinculaba al Hospital Nacional "Dr. J.J.F., ZACAMIL, SAN SALVADOR, de los cargos que ostentaba como M.ico Especialista I, M.ico Especialista II y M.ico del programa de Bienestar Magistenal y de las funciones de M.ico Asesor de suministros de medicamentos e insumos y funciones de Jefe de la Unidad de Emergenaa con carácter adhonorem; invocando dicho acuerdo emitido por el D.R.M.A.M., Director del Hospital, por no haber desempeñado nuestro mandante, con probidad las obligaciones inherentes al cargo conferido y que dicha suspensión duraría hasta que el Juzgado resolviera la destitución, que en su contra se invocaba, así lo establecía el mencionado acuerdo (agregamos copia certificada notanalmente del mismo).

  1. el seis de septiembre del año dos mil anco, el Hospital por medio de su representante legal y Director, presenta la demanda ante el Juez de lo Civil de M., contra nuestro representado, promoviendo la acción de Juicio Sumario de Destitución de conformidad a los Aits 11 Cn , 193 C , A. 2, 3 y 4 Lit c) y siguientes de la Ley de Ga/antía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en Ja Caneía Administrativa y A. 31, lit a), b), e i), y 32 lit e) de la Ley del Servicio Ovil, juicio identificado con Ja referencia número 15-S-05.- D) El juzgado de lo Civil de M., el dieciocho de ene¡o del año dos mil siete, en nombre de la República de E¡ Salvador, FALLÓ, el caso sometido a su consideración decorando que no había lugai a la autorización de destitución, por haber presento la acción y en consecuencia absolvió a J. demandados, entie ellos, a nuestro representado, ordenando cancelarles los respectivos salarios que se Jes adeudaban a partir del PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, así como ha pagar ¡as costas a ¡a paite actora. Al conocer el Fallo, la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección "del-Centro^ a las diez horas y cinco minutos del día trece^de julio del año dos mil siete, declaró nulo todo lo actuado e inadmisible la demanda presentada por el representante legal, del Hospital Nacional "Dr.'J.J.F., ZACAMIL, SAN SALVADOR, D.R.M.A.M..- E) Con fecha diez de septiembre del presente año, el D.R.A.G.O., fue de hecho y legalmente restituido de su cargo, según consta en el Acuerdo emitido por el Hospital Nacional uDr. J.J.F., ZACAMIL, SAN SALVADOR. (Ver Acuerdo).- Una vez restituido en su cargo el D.R.A.G.O., a esta fecha, no le han sido restituidos sus salarios que dejó de devengar desde el día primero de septiembre del año dos mil cinco, al diez de septiembre del año dos mil siete, o sea H.J., se le está en deber VEINTICUATRO MESES, más diez días, que con espondeo a la suma de TREINTA MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, valor éste por el que estimamos nuestia demanda.- En consecuencia con lo anterior respetuosos SOLICITAMOS: ( ) c) En sentencia definitiva y previo a los tramites legales, se condene al Hosp\t3l Nacional wDr. J.J.F., ZACAMIL, SAN SALVADOR, por medio de su reptesentante legal D.R.M.A.M., a pagarle a nuestro teptesentado D.R.A.G.O., los sueldos o sálanos dejados de percibir, desde el pnmeto de septiembre del año dos mil cinco al diez de septiembre del año dos mú siete, equivalentes a VEINTICUATRO MESES DE SALARIO, más diez días que suman ía cantidad de TREINTA MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS...

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