Sentencia nº 39-2010 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia39-2010
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

39/2010-

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil diez.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral, con sede en esta ciudad, a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de diciembre del año próximo pasado, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el trabajador ,, en su carácter personal, contra la SOCIEDAD S.S.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, representada legalmente por los señores J.G.S.A. y H.M.S.S., nominado en la demanda el primero como J.G.A., reclamándole indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual la señora Jueza a quo resolvió: uuu 1) D. terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la Sociedad SALAZAR, S., INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como fue demandada y que puede abreviarse S.S Ings. SA DE C.V., con el trabajador ; 2) Condénase a la Sociedad SALAZAR, S., INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como fue demandada y que puede abreviarse S.S. Ings. SA. DE C.V., a pagar al trabajador %9 la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCO DOLARES NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, por los conceptos siguientes: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR como indemnización por despido injusto; DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR por vacaciones proporcionales; CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR por aguinaldo proporcional; y QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES como salarios caídos en esta instancia; 3) D. no ha lugar a las excepciones alegadas y opuestas por la parte demandada. HÁGASE SABER.-'""' Intervinieron como partes en la instancia que antecede, el trabajador personalmente, y por medio de su Apoderado Especial Laboral Licenciado R.A.G.F.; así como el Licenciado C.R.T.M., en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente lo hicieron este último y el Licenciado García Flores. El trabajador demandante es del domicilio de Soyapango, en el Departamento de San Salvador, el Licenciado G.F., lo es de esta ciudad y el Licenciado Trujillo Menéndez, lo es de A.C., en el Departamento de La Libertad.

I) Que con fecha veintisiete de agosto del año retropróximo, el trabajador , presentó la demanda de fs. 1 y 2, así como las subsanaciones...

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