Sentencia nº APN 128-10 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN 128-10
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

APN 128-10

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos del día catorce de diciembre de dos mil diez.

Por recibido el escrito presentado por la Licenciada Y.P.V., en su calidad de R. delM.P.F., en el proceso penal que se instruye contra N.G.B., por el delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el art. 33 L.R.A.R.A.D, en menoscabo de la Salud Pública; en el cual solicita a esta Cámara se ordene al Juez a quo practicar como anticipo de prueba "Experticia Físico química en droga incautada".

Dicha petición, ha sido razonada por la peticionante en lo siguiente:

Que dicha prueba, es incompatible con la concentración del debate, y está sujeta a deterioro, por lo que pone en peligro el principio de concentración que caracteriza al juicio oral, su realización en la fase contradictoria implica la realización de una prueba compleja, afectando de esa manera la concentración de todos los actos del debate, audiencia que es continua y solo es posible interrumpir excepcionalmente de acuerdo a las reglas para la vista pública.

Al ser realizada dicha experticia, como prueba anticipada será inmediada por el Juez, puesto que no se le puede dar plena validez a una experticia realizada de una manera preliminar o bien como diligencia útil de investigación.

El Juez de Instrucción de Jujutla, declara sin lugar el anticipo de prueba pedido, por considerar que: si bien la diligencia requiere cierto lapso de tiempo para su realización, no por ello se puede afirmar que cumple con los presupuestos de la prueba anticipada, ya que el acto pericial solicitado bien puede ser ejecutado dentro del plazo de instrucción, como mero acto de investigación bajo el control judicial.

Por otro lado, refiere que ha valorado que el juzgador no media con el acto de la diligencia, o sea, que no está presente en la realización física del análisis realizado por el perito a la sustancia controlada, pues como ha sucedido en otros casos, cuando se ha señalado la realización del análisis mencionado bajo el control judicial, solamente para obtener la identificación del perito designado para dicha experticia, y en algunos casos el ente fiscal no se hace presente, y siempre se ha realizado la experticia como diligencia útil bajo el control judicial.

En ese sentido, estima que se debe practicar la experticia pero como diligencia útil, bajo el control judicial como se encomendó en su oportunidad en el auto de instrucción, autorizando a la fiscalía,...

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