Sentencia nº P0901-12-2009 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de SentenciaP0901-12-2009

0901-12-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Causa número 05-01-2009-2, instruida en contra de J.R.M.G., de sobrenombre "grillo", de veintiocho años de edad, soltero, pintor, hijo de J.M. y M.G., sin residencia conocida, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto en el artículo 129 relacionado al 24 del Código Penal, en perjuicio de la integridad física del señor J.M.H.G.Y.S.H.. Figuran en la presente causa como representante del Ministerio Fiscal, el Licenciado J.F.Á. y como Defensora Particular la Licenciada M.A.G.P.; conociendo de la causa el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, integrado por los suscritos Jueces el D.J.Á.S.S., y L.F.L.P.P. y J.A.D.R.; dirigiendo la audiencia de Vista Pública, el J.Á.S.S., en su calidad de J.P. delT..

  1. RESULTANDO:

    Que el Ministerio Público Fiscal presentó acusación formal en contra del imputado J.R.M.G., manifestando que según las diligencias de investigación los hechos atribuidos al imputado sucedieron como se detalla a continuación: que el imputado en relación se capturó el día quince de septiembre de dos mil seis, a la cero una horas, en una habitación del Hotel Villa Vista, ubicado sobre la once calle oriente del Barrio El Rosario de Nueva Concepción, lo anterior en razón de orden de detención administrativa girada por la Fiscalía General de la República Subregional de Chalatenango, por los delitos antes mencionados, por el hecho sucedido el día veintidós de abril del año dos mil seis cerca de las veintiuna horas con treinta minutos, ya que en momentos que las víctimas se encontraban en el interior de su casa de habitación, ubicada en Colonia El Pica de Nueva Concepción, llegaron tres sujetos quienes desde el exterior de la vivienda manifestaron que pertenecían a la Policía Rural, solicitándoles que abrieran la puerta pues la iban a registrar, ante esa situación el señor M.H., se colocó a la par de la puerta de entrada, manifestando que por medio de la voz pudo identificar que la persona que habló se trataba de R.M. alias "Grillo", siendo por ello que no creyó que se trataba de policías, en ese instante botaron a patadas la puerta, comenzando a disparar unas armas de fuego que portaban contra su humanidad y la de sus padres, a consecuencia de ello la señora S.H., resultó lesionada en una de las piernas. Dándose el caso que cuando botaron la puerta esta no cayó del todo y con el candil que ocupaban para iluminarse, el señor H. pudo ver con claridad e identificar que se trataba de los sujetos ahora imputados, quienes portaban armas de fuego tipo pistola y vestían camisa manga larga, verificando también la presencia de un tercer sujeto al cual no pudo reconocer. Luego de haber efectuado los disparos las tres personas se retiraron del lugar presumiendo aparentemente que habían logrado materializar el delito planificado. Es importante aclarar que el joven J.M.H.G. con anterioridad perteneció a la mara S. que se encuentra en la ciudad de Nueva Concepción, mara a la cual pertenecen los ahora imputados, sin embargo él ha sido testigo en algunos casos en que han sido procesados algunos miembros de esa mara por diferentes delitos cometidos, motivo por el cual han atentado contra su vida.

    Que los hechos antes narrados han sido promovidos por el Ministerio Fiscal, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto en los artículos 128-129 relacionados con el 24, todos del Código Penal.

    El debate se celebró en AUDIENCIA PÚBLICA, el día diez de marzo del año dos mil nueve.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y

  2. CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal de Sentencia, resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y, en la aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en los Artículos 162 inciso y 356 inciso del Código Procesal Penal, valoró la prueba vertida en la Vista Pública que a continuación se describe:

    1. - PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:

      -Reconocimiento Médico Legal de Sangre, efectuado a la señora S.H.D., por el D.S.A.M.A. en fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, quien al examen físico presentaba un estado consciente y orientado en tiempo, lugar y persona. A nivel de muslo derecho tercio proximal posterior se observa macula pigmentada de dos por uno punto cinco centímetros y en tercio proximal lateral interno se observa mácula pigmentada de uno por uno centímetros. Resto del cuerpo no evidencia externa de lesión traumática. Concluyendo que dicha lesión sanó en un periodo de quince días por si misma a partir de la fecha en que se produjo la lesión, con incapacidad laboral de quince días a partir de la fecha en que se produjo la lesión. Al final de dicho documento aparece una firma ilegible perteneciente al D.S.A.M.A. y un sello circular correspondiente al Instituto de Medicina Legal Doctor R.M..

    2. - PRUEBA TESTIMONIAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO FISCAL:

      -Testigo I.T.C., quien en lo medular expresó: Que se desempeñó como investigador en el delito de Homicidio Tentado en perjuicio de los señores S.G. y J.M.H.G., que aconteció el veintiséis de abril de dos mil seis, en Caserío El Pica, Nueva Concepción, dentro de cuya investigación entrevistó al señor M.H.G., quien le expresó que venía saliendo de un proceso penal porque estaba colaborando en unos casos, en vista que había sido miembro de la mara de Nueva Concepción y en esa fecha se encontraba en su casa de habitación junto con sus padres, cuando llegaron dos sujetos entre ellos su primo de apellido Murcia y conocido como "El Grillo" y otro a quien conoce por "Saracay", quienes se hicieron pasar por policías del lugar, tocaron la puerta y le dicen que abra, porque tienen orden de cateo, quien le conoció por la voz, por lo que no les abrieron y como la casa es una champa, botaron la puerta y comenzaron a disparar, resultando lesionada la madre del declarante de una de sus piernas; expresa además dicho testigo que desconoce donde se encuentra actualmente la familia de M., porque se han cambiado de residencia, pero que el mismo M., se encuentra en Estados Unidos; también expresa que entrevistó a los padres de M., como al dueño del lugar donde residían, coincidiendo sus versiones con el dicho del testigo que ha relacionado; además dijo que tiene conocimiento que el mismo día se practicó inspección en el lugar de los hechos, por el C.O.C.M., quien describe una champa de lámina, con la puerta tirada en el suelo y que se recolectaron unos cuantos casquillos".

    3. - PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, CONSISTENTE EN:

      -Acta de informe sobre el hecho de fecha veintitrés de abril de dos mil seis. Suscrito por el Sargento M.N.M.S., encargado de la Sub Delegación Nueva Concepción, de fecha veintitrés de abril de dos mil seis, dirigido al Licenciado H.A.H., detallando que a las veintitrés horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil seis, salieron de la Subdelegación Policial El C.J.R.E.P. y los agentes C.R.O.G., S.M.M. y G.A.P.C., a verificar un problema de una señora lesionada en la colonia El Pica de Nueva Concepción, encontrando a la señora S.H.R., de cincuenta años de edad, lesionada del muslo derecho, desconociendo quienes había realizado tal acción, además se hizo presente a la unidad policial una persona que pidió no ser identificada y manifestó estar cerca del lugar y la hora de los hechos referente al caso de la señora S.H.R., además trajo consigo cuatro cartuchos de revolver 38 especial, los cuales encontró cerca del terreno en donde se produjo la balacera, dicha persona conoció a dos de los que llegaron a disparar siendo R.M., alias El Grillo, el SARACAY. Al final de dicho documento aparece la firma de la persona que suscribe dicho documento y un sello perteneciente a la Policía Nacional Civil.

      -Acta de Inspección del lugar de los hechos y croquis de ubicación. De fecha veintitrés de abril de dos mil seis, levantada en Colonia El Pica, jurisdicción de Nueva Concepción, Chalatenango, a las dos horas del día veintitrés de abril del año dos mil seis, por el investigador policial cabo H.O.C.M., detallando que el lugar del hecho, consiste en una escena de tipo mixta, por tratarse de una champa de lámina y madera, la cual está ubicada al costado norte de una galera utilizada como establo que se encuentra al costado poniente de la calle principal, que de la ciudad de Nueva Concepción, conduce al caserío Las Trancas, en dicha Champa se describe un corredor al costado norte, y en el suelo dos casquillos al parecer calibre nueve mm, separados entre una distancia de dos metros con ochenta cms., que fueron fijados y enumerados del uno a dos, y recolectados por el técnico A.F.; asimismo, en la puerta de madera de la champa, hay dos perforaciones al parecer producidas con proyectil disparado por arma de fuego. En el interior de la champa se describe una cama, una mesa de madera, una segunda cama de metal, una olla de aluminio un recipiente de plástico color negro tipo pichinga y otros. Asimismo se dice que al efectuar una minuciosa búsqueda de evidencias se observa que una olla y pichinga, presentan un orificio de entrada y salida al parecer producido con proyectil disparado por arma de fuego; sobre el suelo en dirección del marco de la puerta...

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