Sentencia nº P0102-29-2009 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0102-29-2009

0102-29-2009

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil nueve.

El presente proceso penal clasificado con el número 89-2009-1 seguido en contra de la imputada E.W.F.P., quien es de veintiocho años de edad, soltera, comerciante de dulces, originaria de C., hija de I.R.F.N. y E.P., residente en Mesón sin nombre, Calle Los Diplomáticos, Barrio San Jacinto, San Salvador; procesada por el delito de INSTIGACIÓN, INDUCCIÓN O AYUDA AL CONSUMO DE DROGAS , tipificado y sancionado en el Art. 47 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

Han intervenido como partes: la Licenciada C.Y.I.A., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de La República y como Defensor Particular de la imputada, el Licenciado H.E.G.P..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento cincuenta y ocho, de fecha cuatro de Mayo del dos mil nueve, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil nueve, para la celebración de la Vista Pública, la cual se suspendió de conformidad al Art. 333 numeral 3 del C.Pr.Pn. y se continuó a las doce horas del día veinte de Mayo del dos mil nueve, la cual conoció el Tribunal de Sentencia como Órgano Colegiado, de conformidad al Artículo 53 numeral del Código Procesal Penal; integrado por los señores J.L.J.A.F., Z.E.E.D.Y.M.L.S. ÁGUILA, siendo presidida por el primero.

Se deja constancia que la redacción de esta sentencia estuvo a cargo del J.J.A.F., y su lectura se difirió para la hora y día señalado al inicio de esta sentencia, de conformidad con el artículo 358 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO

  1. La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

    Este Tribunal resolvió por unanimidad de votos todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al inciso segundo del artículo trescientos cincuenta y seis del Código Procesal Penal.

    En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Insta Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO El Ministerio fiscal, acusó por los hechos siguientes: ""El día treinta de Diciembre del dos mil ocho, a eso de las dieciséis horas, los agentes M.P.A., V.M. de L. y M.R.G.R., pertenecientes a la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, cuando efectuaban un patrullaje preventivo en los alrededores de la Plaza El Trovador lugar donde tienen conocimiento que se comercializa y se consume cemento de contacto conocido como pega de zapato, siendo específicamente a la altura de la zona verde específicamente por las gradas que conducen al paso desnivel de la Iglesia del Barrio Candelaria de esta ciudad, cuando observaron a una joven vistiendo camiseta de color amarillo que en esos momentos entregaba a unos menores de edad, unos botes con una sustancia de color amarillo al parecer cemento de contacto conocido como pega de zapato y los menores a cambio entregaban unas monedas, por lo que con las facultades establecidas en el Artículos 19 de la Constitución, 6 literales "e" y "c" de la Ley Reguladora de las actividades relativas a las drogas y 178 del Código Procesal Penal, el agente P. le manda los comandos verbales de alto policía, con la finalidad de identificar esta señora y a los menores de edad de apariencia, la señora no portaba documentación, pero manifestó llamarse E.W.F.P. de veintiocho años, quien tenía colgada una mochila color amarillo y cuando la agente M. de L. le solicitó que le mostrara el contenido de la mochila ésta se negó, por lo que se procedió a recolectarla siendo una mochila de peluche color amarillo en forma de pollo, con patas rayadas y al revisar el contenido se le encontró tres botes de plástico transparente con una leyenda que se lee Salva Cola, conteniendo cada uno, cemento de contacto, uno completamente lleno con tapadera de color rojo, y los otros dos con diferentes cantidades, con tapaderas de color anaranjado y blanco respectivamente, en el mismo bolso estaba un osito de peluche color morado, observando en ese momento que los menores al observar el procedimiento lanzó un bote de plástico de la empresa Salva Cola conteniendo cemento de contacto con tapadera de color azul, por lo encontrado se le comunicó a la señora F.P. que quedaba detenida por el delito de Instigación, Inducción o Ayuda al Consumo de Drogas, a las dieciséis horas con treinta minutos de ese mismo día, y se le hicieron saber sus derechos, luego se procedió a identificar a los menores, quienes manifestaron llamarse ****** ******* ***** ******, de doce años de edad, a quien se le encontró un bote de plástico de color blanco de marca F., conteniendo cemento de contacto conocido como pega de zapato, el otro menor dijo llamarse ****** ******* *******, de dieciséis años de edad, a quien se le encontró un bote de plástico de color blanco de marca F. conteniendo cemento de contacto conocido como pega de zapato, los cuales eran los que momentos antes la detenida les había vendido, seguidamente identificaron al menor que había lanzado al suelo el bote de pega, manifestó llamarse ****** ******* ****, de catorce años de edad, acercándose en esos momentos una señora quien por medidas de seguridad no quiso identificarse, pero dijo que la mujer junto al joven de camisa roja que era el menor ****, son los que...

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