Sentencia nº P0301-57-2009 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de SentenciaP0301-57-2009

0301-57-2009

60/2009 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de mayo de dos mil nueve.

El presente Juicio Penal fue realizado en Vista Pública el día catorce de los corrientes y está clasificado en este Tribunal con el número 60/2009, en contra de L.A.A.S., quien nació en Usulután, el día veintiocho de octubre de mil novecientos veintinueve, actualmente de setenta y nueve años de edad, casado con I.C. de A., con quien ha procreado seis hijos, motorista, hijo de J.S. y S.A., residente en Chinameca de este departamento, con Estudios hasta segundo grado, de N.S., quien se identifica con su documento único de identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos catorce guión siete; procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el articulo 161 del Código Penal, en perjuicio de ************, de catorce años de edad, representado por su madre ************, de treinta y siete años de edad, divorciada, de oficios domésticos, del domicilio de Chinameca, de este departamento, con documento único de identidad número cero cero quinientos veinticinco mil novecientos noventa y tres guión nueve El Tribunal de Sentencia fue integrado por los Jueces C.S.T.G., J.S.A.V. y la Jueza Suplente B.G.Q.D.N.; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General, la Licenciada ELFIDIA MARQUEZ SIGARAN, en representación de los intereses de la Sociedad; en su calidad de Defensores Particulares, los L.F.E.U.V. y R.A.P.V., en representación de los intereses del imputado.

CONSIDERANDO

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS I.- Según lo planteado en la Acusación los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal, la Representación Fiscal los describió así: Que el menor ************ o *************, de trece años de edad, manifiesta que conoce al señor A.A., conocido también como "Loncho", ya que es vecino de él , y tiene una tienda; el día diez de noviembre del año dos mil ocho, como a eso de las siete de la mañana, su mamá de nombre ***********, le dijo que lavara la pila y así lo hizo, luego él le pidió permiso para ir a trabajar de ayudante de halar arena en una carreta, donde un amigo de nombre V., pero cuando llegó a la casa de este, no lo encontró, cuando venia de regreso para su casa de habitación, ubicada en el Barrio El Calvario de Chinameca y pasaba por la casa de don A.A., como a eso de las ocho horas con treinta minutos aproximadamente, este señor lo llamó y le dijo que entrara a la casa, cuando él entró, este señor, lo tomó de la mano y cerró la puerta de la tienda con una baranda, lo llevó al cuarto de él, le puso tirro en la boca, para que no hiciera bulla, luego le quitó el short y el calzoncillo, don Loncho se quitó toda la ropa y se quedó completamente desnudo, luego lo acostó boca abajo en la cama de él, le metió el pene en su ano y le decía que no fuera a decir nada, que eso era bueno, en eso estaba cuando, de repente alguien tocaba la puerta de la tienda; pero don A. continuó violándolo, hasta echar una cosa blanca del pene, luego le dijo que se limpiara, don A. salió a ver que pasaba afuera, mientras que a él, lo dejó en la cama, a los pocos minutos, llegó de nuevo al cuarto el señor L.; pero el ya se había puesto el calzoncillo y el short, entonces don Loncho le dijo "ahí esta tu mama" afuera, espera que se valla, pero que no te vea, el menor se quedé en el cuarto y salió hasta que don A. le dijo que ya podía salir, luego el menor víctima se fue para su casa, encontrando a su mama enojada, porque lo había andado buscando, preguntándole su mamá donde había estado, pero el menor se quedaba callado y estaba muy nervioso, le dijo que había estado donde D.A., porque le iba a pintar una esquinera; pero la mamá le decía que por favor le dijera la verdad, porque ella, lo había ido a buscar donde D.A. y este se lo había negado, entonces el menor comenzó a llorar, le dijo todo lo que el ahora imputado le había hecho y que cuando ella llegó a tocar la puerta, el menor estaba en el cuarto con el imputado; pero este no lo dejó salir; así mismo manifiesta el menor que ese señor viene tocándolo y abusando sexualmente de él, desde hace unos dos meses aproximadamente, siempre en la casa de él, es decir del ahora imputado, ubicada en Barrio El Calvario de Chinameca, que este señor vive solo y que la primera ocasión solo la punta del pene le metió, por que le dolía su ano y siempre lo convencía que entrara a la casa, con la mentira de que le hiciera cualquier oficio y que le iba a pagar, cuando ya estaba en el interior de la casa lo llevaba al cuarto y abusaba sexualmente de el, por lo que su mamá interpuso la denuncia a la policía y los A.O.A.V.G., auxiliado por el C.J.P.R.A. y del Agente W.V.S.J., quienes prestan su servicio policial en la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Chinameca, procedieron a la búsqueda y posterior detención del señor L.A.A., a las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, en la Séptima Avenida Sur del Barrio el Calvario de Chinameca, haciéndole saber los derechos y garantías que le asisten." ACCIÓN-COMPETENCIA-INCIDENTES II.- Hemos deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:

  1. En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso de conformidad al artículo 158 en relación con el 162 numeral 1 del Código Penal, 53 inciso 1, numeral 3 del Código Procesal Penal, por unanimidad, concluimos que somos competentes para conocer del delito AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, por el cual se dictó auto de apertura a juicio, así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

  2. Las partes no interpusieron incidentes que suspendieran o interrumpieran el desarrollo de la vista pública, sin embargo los Defensores interpusieron incidentes en el orden siguiente: el primero de conformidad al artículo doscientos veinticuatro del código procesal penal, nulidad absoluta por falta de personería de la representación fiscal, en virtud que la dirección de la investigación recae sobre el fiscal y por cuestiones políticas el órgano responsable de dirigir la acusación no está nombrado, no hay fiscal nombrado solamente fiscal adjunto y el fiscal debe ser nombrado por mayoría de la asamblea, lo cual no se ha hecho, además posee cuatro resoluciones de la cámara en la que se resuelve no hay legitimidad por parte de los agentes auxiliares ya que no hay F. General de la República, es ese sentido solicita que se declare esa nulidad; la representación fiscal dijo: Que no está de acuerdo en lo solicitado, en virtud que no está apegado a derecho; después de lo anterior por MAYORÍA de los jueces C.S.T.G.Y.B.G.Q.D.N., resolvieron: Que la fiscalía es una Institución independiente, permanente, continua, no depende de persona en particular, sino de la Ley, se debe entonces conocer de la vista pública pues hay capacidad de acusar, y siendo garantes del cumplimiento de los derechos de hacer un apronta y cumplida justicia, además del acceso a la justicia que tiene la víctima; por su parte el J.A.V., razono su decisión en la siguiente forma: Que los artículos ciento noventa y uno y ciento noventa y dos de la Constitución de la República, son claros que es la Asamblea quien debe nombrar al F. General y si el nombrado cesó en sus funciones, no tienen porque los Jueces estar tapando ese vacío de no haber nombrado la Asamblea el nuevo funcionario y es algo básico del derecho administrativo en el que establece que los poderes terminan con el período estipulado, en este caso habiendo terminado su período el F. General, el poder se agota, sería el nuevo fiscal quien faculte a sus auxiliares; por tanto por sanidad y en base al principio de legalidad no está de acuerdo en la decisión tomada por la mayoría de jueces que representan el tribunal y si bien es cierto, no es causa de nulidad absoluta, pero tampoco se debería de conocer la vista pública por lo antes fundamentado.

VOTO EN CUANTO A LA LEGITIMACIÓN DE LA PERSONERÍA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, POR EL JUEZ J.S.A.V., QUIEN CONSIDERA:

Que la Fiscal del caso no ha presentado su credencial firmada por un fiscal que esté legítimamente nombrado; la representación de los Agentes Fiscales Auxiliares y aún del adjunto finalizó cuando el fiscal General terminó su período para el cual fue electo. La titularidad de la Fiscalía General de la República debe recaer en alguien nombrado y electo por Mayoría Calificada de la Asamblea Legislativa, y no en una persona nombrada por el mismo F. General de la República, conforme lo regula el artículo 12 inciso primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público; considero que todo ente público, en este caso el Órgano Legislativo, adecuará su actuación y funcionamiento a La Constitución; de lo que creo que es pertinente señalar lo siguiente: La figura del Fiscal Adjunto no se encuentra regulada en la Constitución para efectos de ejercer funciones propias del F. General de la República y el artículo 193 ordinal 11º de la Constitución no se puede entender como una delegación, con asidero constitucional, a favor del legislador para que avale un Fiscal Adjunto nombrado por el anterior titular, y no por la Asamblea Legislativa, como ordena el artículo 131 número 19 de La Constitución. Es cierto que las facultades consignadas en el artículo 193 de la Constitución, no pueden ser efectuadas totalmente por una sola persona; el F. General de la República y de ahí la utilidad y la viabilidad de la figura de la delegación de funciones, atendiendo a motivos de Jerarquía y áreas de conocimiento. Pero ello no incluye la circunstancia de la ausencia del titular oficial, por un incumplimiento legislativo de la obligación derivada del artículo 131 número 19 de la Constitución, avalar tal actuación, como...

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