Sentencia Definitiva nº U-105-07-2010-2 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-105-07-2010-2
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

V

TRIBUNAL DE SENTENCIA: U., a las quince horas ton treinta minutos del día dos de agosto deí año dos mil diez.

Causa penal número U-l05-07-2010-2 seguida cernirá R.D.J.B., de cincuenta y un años de edad, casado con R. delS.R. de B., óbrelo, residente cu Segunda Avenida Sur, Barrio El Calvario, casa número treinta, jiquihsco, originario de Jiquílisco, nació el dos de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de R.E.B.Q. y M.Á.B.C.; procesado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art 24 del Código Penal, en perjuicio de R.J.R.G..

F,l Tribunal de sentencia fue integrado por los jueces L.H.N.G.G., C.Y.P. CALLEJAS Y M.G.P.G., siendo presidido por el primero.

Actuaron como rcprcsenlantcs de la Fiscalía General de la República las licenciadas aisy Y.P.F. y A.I.O., como Q. elL.J.R. fuentes R., y como Defensor Particular del imputado el Licenciado A.G.M.Z., ' RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 314 Prr Pn, presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: KI día doce de febrero del dos mil diez a eso de las rrece horas con treinta, minutos en el inlcrior de la Subdelegación Policial de la ciudad de jiquiJisco es detenido R. de jesús B., por los agentes L.A.C., M. de ]esúü G.G., R.H.R.V. y A.I.G. l.ópcz, en momentos que estos, realizaban patrulla je preventivo en su sector de responsabilidad fueron informados vía radio que flete al portón principal del Instituto Nacional de Jiquibsco, se encontraba una persona lesionada con arma de fuego, manifestándoles a la vez, según información obtenida por el señor Kvcr Ticas, empleado de pollo campero, quien se presentó a esa unidad policial a manifestar, que la persona que había lesionado al señor R.R. quien también es empleado del pollo campero fue el señor R. de J.B., quien es vigilante del Instituto Nacional de Jiquilísco, razón por la que los agentes captores se trasladan hacia el Instituto Nacional de jiquilisco, en donde no encontraron al imputado, realizando una búsqueda en la 2ona no encontrando al imputado, y cuando se trasladaron hacia la unidad policial, a la cual llegó el imputado procediendo, según denuncia interpuesta por el padre de la víctima este manifiesta considerarse ofendido del imputado por haber lesionado a su hijo momentos en que su hijo llegó a] Instituto de jiquilisco a realizar una entrega de pollo campero, el día diecisiete de febrero del presente año se le toma la denuncia a la víctima R.J.R.G. quien manifestó que el día doce de febreto como a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos el llegó al Instituto Nacional de Jiquilisco a bordo de un vehículo de su propiedad, juntamente con un compañero de trabajo de Noc Alcxandcr Rodrigue/ Sacaray ya que ambos Trabajan en ct Pollo campero, ya que iban a dejar producto a dicha Institución ya que según los alumnos estaban celebrando el día de la amistad, la victima no'ingresa al Instituto sino que se parqueó frente al portón sacando el producto y lo puso sobre la carrocería, así también los vasos con soda fue en ese momento que R. de J.B. quien es el vigilante del Instituto Nacional en comento le dijo en vos alta "hey quita el carro de ahí por que va a salir otro" a lo ijue contestó la víctima claro que si en un minuto, ya que Tenía el pollo sobre el carro, por lo que demoró mas de un minuto, ello trajo como consecuencia que el imputado actuara con mas violenda, no obstante la víctima le pidió que tuviera paciencia por lo que el vigilante abnó el portón, observando la víctima que no había ningún vehículo, pero al ratito vio la victima que iba a salir un vehículo, por lo cual la víctima se subió a su carro y retrocedió para apartarse, pero el vigilanie se puso frente al carro del víctima no dándole espacio para parquearse, y tampoco le daba espacio para salirse de donde eslaba por lo que retrocede y se hace a un lado porque había una Motocicleta pero el imputado no se quiso quitar del lugar donde estaba y metió la punta del zapato en la llanta del carro y hace como que lo había atropellado i luego el imputado comenzó a golpear el carro a patadas y sacó el arma de fuego cortü y le dijo

CONSIDERANDO:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Asta Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, ios Jueces del ribunal entraron a deliberar y resolvieron por unanimidad tic sus votos, todos los luntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art, 356 Pr, Pnr, de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. De conformidad a los Arts, 1 8 á?\ C Pn,, y 19 del C \Jt. Prt., y por vía de exclusión de los Arts. 26 y 28 del C Pr, Pn,, el hecho punible atribuido a R. de J.B., constituye delito grave, siendo perseguiblc medíame acción penal pública, y de conformidad al Art. 53 No. 1 del C. Pr. Pn,, competencia de éste Tribunal de Sentencia en Pleno, conocer cu Audiencia de Vista Pública del mismo.

  3. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de remisión del imputado, Acta de inspección ocular policial y ampliación de la misma, Acia de denuncia interpuesta por el señor R. de J.G.A., Acta de denuncia imcrpucsia por el señor R.J.R.G., R. de sangre y sanidad practicados a la victima (Común Querellante) , Certificación de los folios uno y cuarenta y tres del libro de firmas de entradas y salidas del Personal de Servicio del Instituto Nacional de Jiquilisco, Certificación- del Contrato Individual de Trabajo del imputado, Matrícula y Licencia de arma de fuego a nombre del imputado, y Experticia de buen fundonamiemo practicada al arma de mego. La Fiscalía prescindió del Álbum Fotográfico, en virtud de no encontrarse agregado al expediente físico judicial B) EVIDENCIA: Arma de fuego secuestrada al imputado. (Común Querellante). C) PRUEBA PERICIAL: La Fiscalía prescindió de la declaración de los peritos D.M.J.S.C., y J.A.C.. D) PRUEBA TESTIMONIAL: R.J.R.G. (Común Querellante), N.A.R.S. (Común Querellante), L.A.C. (Común Querellante). La Fiscalía y Q. prescindieron de la declaración de M. de J.G.G., R. linnt|ue R.V., y A.I.G.L.. 2) El Querellante prescindió de la prueba documental consistente en Historíales Clínicos de la víctima, e Informe del Ministerio de la Defensa Nacional, y de la declaración de los testigos R. de J.G., y Ever Ticas. 3) El imputado ofreció como prueba, tes ti mu ni al a V.M.G.V., El defensor con el consentimiento del imputado prescindió de la declaración de E.A.C.P..

  4. RELACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA. 1) Se incorporó mediante su lectura la pmeba documental ofrecida en Audiencia de Vista Pública, consistente en: Acta de remisión del imputado practicada en la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, suscrita a las trece horas con cincuenta, minutos del día doce de febrero del'año dos mil diez, por los agentes L.A.C., M. de J.G.G., R.E.R.V. y A.I.G. 1 -ópca? en la que dejan constancia de la detención del señor R. de J.B., a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio del señor R.J.R.G., dicha detención se hizo efectiva a las trece horas con treinta minutos del día antes referido eti dicha Subdelevación Policial; dicho imputado dejo en calidad de secuestro un arma de fuego lipo revólver, marca Jaguar, calibre treinta y ocho especial, serie uno siete nueve siete cero cero, modelo SM, largo de cañón aproximadamente cuatro pulgadas, pavón negro deteriorado, y seis cartuchos para la misma, incluyendo uno percutido, asimismo, su licencia para el uso de armas de fuego número dos cero cero dos tres siete cero uno, y la matrícula para arma de fuego número dos cero cero dos tres siete uno dos uno; Acta de inspección ocular y ampliación de la misma, la primera, practicada en las Instalaciones del Hospital de Jiquilisco, como a veinte metros al sur de la Unidad de Emergencias, suscrita a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil diez, por el agente investigador H.A.M., A.M., como recolector, P.C., como P., y J.A.Z., fotógrafo, en la que se obtiene el resultado siguiente: Se observa una escena prolongada, la cual es iluminada por luz natural la situación climatológica es normal, ch el lugar se encuentra custodiando la escena el agente juati C.C.F., y L.F., quienes manifiestan que como a eso de las once oras con cuarenta y cinco minutos se dio un hecho delictivo en el portón principal el Instituto Nacional de jiquilisco, en donde resultó lesionado el señor R. osué R.G., quien después que fue lesionado por un vigilante del nstiruto antes mencionado se dirigió a bordo de mi vehículo al Hospital puta que le ieran asistencia, de donde posteriormente lo trasladaron a otro hospital, dejando el vehículo en el estacionamiento del mencionado Hospital, observando que está ubicado de sur a norte, y es de las características siguientes: tipo automóvil, marca toyota, color gris, cuatro puertas, placas particulares ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco, luego los técnicos de laboratorio procesaron la escena fijando como evidencia número uno una mancha de color pardo rojizo al parecer sangre, de la cual se toma una muestra, al revisar minuciosamente el vehículo no encontraron njidn más, el vehículo se le entrega al señor J.R.A.T., la nancha de color pardo rojizo al parecer sangre está ubicada sobre la puerta delantera izquierda, del conductor, a la vez se tiene conocimiento que la persona lesionada trabaja como G. delP.C. de Jiquiltsco y este llegó a dejar un pedido a domicilio en su vehículo, cuando sucedió el incidente con el señor R. de J.B., seguidamente se dirigieron al Instituto Nacional de Jiquilisco, en donde solicitaron hablar...

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