Sentencia nº P0501-46-2009 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 5 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaP0501-46-2009

0501-46-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las catorce horas del día siete de mayo de dos mil nueve.

Causa penal número U-41-04-2009-3, instruida en contra de A.A.G.U., de cuarenta años de edad, acompañado con D.d.C.L.R., comerciante, del domicilio de Puerto El Triunfo, con residencia en Urbanización 77, Puerto el Triunfo, nació el día cinco de julio de mil novecientos sesenta y ocho, siendo hijo de P.Á.G. y de F.U.F., bachiller, datos que fueron confrontados con impresión de datos e imagen del trámite actual de emisión del Documento Único de Identidad, el cual corresponde al número Cero dos siete cero dos cinco cinco cinco- cero; a quien se le atribuye el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 367-A inciso segundo del Código Penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD, y subsidiariamente en perjuicio de LUCÍA S.G. DE RAMÍREZ.

El Tribunal de sentencia fue integrado por los jueces L.H.N.G.R., C.Y.P.C., y MACLIN GILBERTO PORTILLO GAMEZ, siendo presidido por el primero. Actuaron como representante de la Fiscalía General de la República la L.enciada S.T.G.Z., y como Defensor Público del imputado, el L.enciado O.A.T.L..

R E S U L T A N D O:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 314 Pr. Pn. presentó acusación en contra del imputado A.A.G.U., por los siguientes hechos: """"La presente investigación inició a raíz de la denuncia interpuesta en sede policial en contra del imputado A.A.G. por la señora L.S.G.G., con fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis, por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS. Habiendo manifestado la víctima subsidiaria en lo medular: Que se siente ofendida del señor Á.A.G. quien es una persona que se dedica a transportar personas, desde El Salvador a los Estados Unidos y que el día veintiocho de octubre del año dos mil seis llegó a su casa de habitación ubicada en el caserío El Sitio de la jurisdicción del Puerto El Triunfo y el señor Á.A.G. le dijo que el era un coyote que transporto personas para los Estados Unidos y que el día veintinueve de octubre tenía una salida y le manifestó a los señores M.A.R., S.E.G., R.A.M.M. y R.A.G., que él tenía muchos conectes para poder llevar a la señorita L.S.G.G., de veintitrés años de edad y se la iba a llevar en carro hasta la frontera de Guatemala con México, conocida como Las Mesías y que por eso le cobraría TRES MIL DOLARES americanos y por pasarla de la frontera de México a la ciudad de Los Á.es le cobraría un total de TRES MIL DOLARES más, haciendo un total de SEIS MIL DOLARES, por el viaje a Los Estados Unidos, pero se da el caso que el veintiocho de octubre hicieron contrato con el señor A.A.G. y este coyote salió juntamente con la señorita L.S.G.G. con destino a los Estados el día veintinueve de octubre como a eso de las cuatro de la madrugada a bordo de un vehículo tipo automóvil de cuatro puertas marca Hyunday, color rojo, placas particular P 152-659, el cual era conducido por el señor Á.A.G. y ese mismo día como a eso de las veintiuna horas llegaron a la frontera Las Mesías y se hospedaron en un hotel de nombre JESHUA RAM lugar donde permaneció desde la noche del día veintinueve hasta el día treinta y uno de octubre y luego la llevaron a una casa que está ubicada en un lugar conocido como Comalapa de la ciudad de México, en ese lugar pasó una noche y el día siguiente salió para la ciudad TEXTLA pero entonces la llevaban dos mujeres que son mejicanas, pero al llegar a la primera caseta la bajo la migra de la Combi, la denunciante se hacia acompañar de dos personas mas las cuales se las encontró en la ciudad de Guatemala que también iban con destino a los Estados Unidos, quienes también fueron arrestados en México y los llevaron a un resguardo de ilegales en la ciudad de Chiapas México, donde estuvo detenida por cinco días y luego las deportaron hasta la frontera La Hachadura de la ciudad de Ahuachapán, a ella le sacaron un carné del instituto federal electoral a nombre de la denunciante y cuando la detuvo la policía federal le dijeron que era falso, cuando estaba hospedada en el hotel en la frontera las Mesías, el señor Á.A.G. se comunicó por teléfono con el señor M.A.R. a la ciudad de Los Á.es y le dijo que le mandara la cantidad de TRES MIL DOLARES americanos y que se los pusiera por WESTERN UNION a nombre de E.G.M. quien es hija del dueño del hotel de Las Mesías y que ese dinero lo pusiera a nombre de ella ya que la señorita L.S.G.G. ese día la pasaban para los Estados Unidos, siendo el día treinta y uno de octubre de dos mil seis cuando el señor M. recibió la llamada y ese mismo día hizo el deposito por WESTERN UNION y luego se dio cuenta el señor M. el día primero de noviembre que la señorita L.S. se encontraba detenida ya que esta le hizo una llamada telefónica fue entonces que el señor M.R. empezó a llamarle por teléfono al señor Á.A.G. al teléfono 7780-2250 pero este señor coyote ya no contestó el teléfono por lo que la señorita S. le dijo a su papá lo sucedido y este señor comenzó a tener comunicación con el coyote para que le regresara el dinero pero este nunca se lo regreso, posteriormente el señor M. hablo con el señor coyote y le dijo que le entregara el dinero pero el señor Á.A.G. hasta la fecha no se lo ha querido entregar, a la denuncia se anexó fotocopia de recibo de envío, recibo de retiro, copia de carnet del instituto federal electora, tarjeta de hotel, green card, de Permanent Residente Card a nombre del señor M.A.R., quien reside en los Á.es pero que ahora se encuentra residiendo temporalmente en caserío Los Sitios del cantón Santa L. de la jurisdicción del Puerto El Triunfo, del Departamento de Usulután y puede ser localizado al teléfono numero 7925- 0683 y fue esta la persona que hizo el desembolso en la ciudad de Los Á.es por un monto de tres mil dólares americanos a nombre de la persona antes mencionada, ya que estas personas le habían prometido llevarle a la señorita L. S.G.G. a los Estados Unidos por un monto de SEIS MIL DOLARES pero dicha promesa no fue cumplida, ya que a la persona que llevarían a los Estados Unidos la dejaron abandonada en el país de México y es por esa razón que se siente ofendido del señor Á.A.G.U. y se presenta a la Policía Nacional Civil de Puerto EL Triunfo a interponer denuncia formal en contra del señor coyote arriba mencionado por el delito de tráfico ilegal de personas y manifiesta el denunciante que autoriza a la fiscalía a realizar una acción penal en contra del señor arriba mencionado, así mismo el denunciante tiene conocimiento que el señor Á.A.G. se dedica a cometer este tipo de actos ya que en el lugar donde residen los afectados este mismo señor ha estafado a muchas personas pero los afectados tienen miedo de denunciarlo ya que les ha dicho que si lo hacen los puede mandar a matar, que el señor Á.A.G. sale cada ocho días con personas hacia Los Estados Unidos y de preferencia salen los días viernes, sábado y domingos con destino a la frontera y los transporta en vehículos particulares; que el día veintiséis se comunicó por teléfono con el señor Á.A.G. y este les dijo que les entregaría el dinero el día seis de enero de dos mil siete ya que el día siete del mismo mes sale de viaje para los Estados Unidos y que si no le entregaba el dinero que procedieran contra el como los denunciantes quisieran. Razón por la cual, después de haber llevado a cabo las respectivas diligencias iniciales de investigación, se giró orden de detención administrativa en contra del referido señor Á.A.G.U., quien fue intimado de la misma a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho, en el Centro Penal, ubicado en final Calle El Calvario de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, ya que en dicho lugar se encuentra guardando detención provisional a la orden del señor J. de Primera Instancia de Jiquilisco, según caso con R.. 76-08-2, siempre por el delito de Tráfico Ilegal de Personas y además Estafa Agravada.

C O N S I D E R A N D O S:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, los Jueces del Tribunal entraron a deliberar y resolvieron por unanimidad de sus votos, todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 356 Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. De conformidad a los Arts. 18 del C.P., y 19 del C. Pr. Pn., y por vía de exclusión de los Arts. 26 y 28 del C. Pr. Pn., el hecho punible atribuido a A.A.G.U., constituye delito grave, siendo perseguible mediante acción penal pública, y de conformidad al Art. 53 No. 15 del C. Pr. Pn., competencia de éste Tribunal de Sentencia en Pleno, conocer en Audiencia de Vista Pública del mismo.

  3. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad del imputado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) denuncia interpuesta por la señora L.S.G.G., a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil seis; 2) Recibo de transacción efectuada el 30/10/06, en Western Unión consistente en envío de dinero por parte del señor MARCO ANTONIO RAMIREZ a nombre de E.G.M., por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA QUETZALES, equivalentes a TRES MIL DOLARES; 3) Carnet del Instituto Federal Electoral a nombre de M.L.P.G.; 4) Tarjeta del hotel y restaurante Jeshua-Ram, ubicado en La Mesilla, La Democracia, Guatemala; 5) Copia al carbón de recibo de Western Unión, número 344 752 400 consistente en envío de TRES MIL DOLARES por parte del señor M.A.R. a nombre de E.G.M.; 6) Impresión de datos e imagen del trámite del Documento Único de Identidad de L.S.G. DE RAMIREZ; 7) Impresión de datos e imagen del trámite del Documento Único de Identidad de A.A.G.U.; 8) Informe de fecha 11 de junio de 2008, proveniente de la Embajada de Estados Unidos acreditada en El Salvador,...

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