Sentencia Definitiva nº 223-2008 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia223-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

TRIBUNAL PRIMERO DE ¿ENTECA; S.M., a ¡as once horas con

cuarenta minutos del día ocho de Octubre del ano dos mil diez.

El día uno del corriente mes y ano se conoció en Vista Publica la causa clasificada bajo el número de entrada DOSCIENTOS VEINTITRÉS / DOS MIL OCHO, instruida contra J.R.R., quien nació en esta ciudad, el día diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente de cuarenta y un anos de edad, S., Motorista, residente en Colonia Carrillo, Tercera Etapa, casa sin número, de esta ciudad, hijo de A.T.A.lar y A.O.R., (residentes en la misma dirección del imputado), de Nacionalidad Salvadoreña, quien no se identifica con ningún Documento, de Identidad; acusado por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y seis del Código Penal, en perjuicio de ANA MERCEDES ACERES BELTR/ÍN, de treinta años de edad, soltera, Ama de casa, del donicilio de Sen Salvador, cor docurneni-o único de identidad personal número cero cero setecientos cincuenta yun mil seiscientos cuarenta y dos guión seis; F.C.D.C., de cuarenta y seis años de edad, casada, Doméstica, de este domicilio, con documento único de identidad número cero cero seiscientos sesenta yocho mil treinta y dos guión nueve; y J.L.V.C.C., de cuarenta años de edad, soltero, Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno guión ocho; y por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo ciento treinta y dos del Código Penal, en perjuicio de la vida de CONCEPCIÓN CARBALLO LÓPEZ, representado por su hijo M.Á.C. Ha intervenido en la Audiencia de Selección de Jurado y en la Vista Pública el J.O.A.C.H., acompañado por la \i Secretoria de Actuaciones Licenciada I.J.C.R.; como integrantes del Tribunal de Jurado, P.G.I.M. DE AVALA. I.A.S.D.M.A.F.C.G.. MARÍA CONCEPCIÓN A.S.V.Á.L.G.C., y como suplente el señor H.L.C.; como Auxiliar yen representación del F. General de la República, los L.E.G.D.V.O.M.A. PAREDES; COMO Querellante el Licenciado JOSÉ RENE AlVAREZ ycomo Defensora Públ.co la Licenciada I.F.D.M.H., en representación de los intereses del Imputado antes relacionado.

CONSIDERANDO:

RELACIÓN DE LOS HECHOS SE6ÚN FISCALÍA. "El día veinticuatro de julio del dos mil ocho, a las catorce horas con veinte minutos, sobre la catorce calle oriente ysegunda avenida norte de ésta ciudad, los agentes J.A.V.F. yJoséI.V.A., de la División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil de ésta ciudad, procedieron ala detención del imputado J.R.R., porque fueron informados por el radio operador de turno del Sistema de Emergencias Novecientos Once, que en la dirección antes mencionada había ocurrido un accidente de transito, resultando personas lesionadas, al apersonarse a dicho lugar encontraron a dos vehículos involucrados, una de las víctimas el señor J.L.V.C., conducía el vehículo placas P-244 412, Marca Honda, Color amarillo, ano 1985, y les manifestó ia forma en que ocurrió el accidente, siendo que cuando él circulaba de sur a norte sobre el carril izquierdo, el imputado que conducía el microbús placas MB-5364, circulaba de oriente a poniente, por la imprudencia de éste, no respetó la señal de alto que se encuentra en la dirección antes mencionada, colisionando con el ¡vehículo que transportaba a las víctimas, ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, por lo que fueron trasladadas a un centro asistencia! para recibir atención médica, donde posteriormente la señora C.C.L., falleció debido a las lesiones sufridas, razón por la cual se procedió a la aprehensión del imputado." II- Que el ejercicio de la Acción Penal y Civil, por parte de la Fiscalía General de la República, fue ejercida conforme a lo establecido en el Artículo 19 Numeral 1 del Código Procesal Penal. -III- Que los delitos por el cual se acusó ai imputado, fueron sometidos al conocimiento del Tribunal de Jurado, de conformidad a los artículos, 189 de la Constitución de la República, 146 y 132 del Código Penal, 52 y 53 Inciso 3o Literal "c", del Código Procesal Penal, quienes juzgaron al señor J.R.R. .

IV- Que no se planteó por ninguna de las partes, incidentes que suspendieran o interrumpieran el curso de la Audiencia de la Vista Pública.

V- Que al imputado se les hicieron saber los Derechos que le asisten durante el desarrollo de la Vista Pública, y al preguntarle si deseaba declarar, éste manifestó entenderlos y que no era su deseo declarar.

VI- Que la Fiscalía Genera! de la República y el Querellante presentaron prueba en común consistente en DOCUMENTAL, PERICIAL y TESTIMONIAL, en el orden siguiente:

LA DOCUMENTAL, incorporada por su lectura de conformidad al artículo trescientos treinta del Código Procesal Penal y consistente en:

  1. Acta de Captura realizada a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, por los agentes J.A.V.F. y J.I.V.M., en la que dejan constancia de la detención del señor J.R.R. por la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Concepción Carballo 2. Acta de Inspección realiza a las doce horas con veinte minutos del día veintiocho de julio de dos mil ocho , por el investigador J.A.V.F. auxiliado óe los Agentes, J.I.V.M., elaborada en la catorce calle poniente de esta ciudad, en al cual deja constancia de un accidente de transito, en la que dejo como resultado a personas lesionadas y a! señor J.R.R. como detenido, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de C.C.L. .

  2. Acta de Inspecciones Ocular realizada a las diecinueve horas con treinta minutos de! día veinticuatro de julio de dos mil ocho, por el investigador J.A.V.F. bajo la dirección funcional del F.M.A.U. y con la participación del medico F.E.L.R. auxiliado de C.A. elaborada en la morgue de del Centro Medico de Oriente, el la que dejo como constancia que el accidente ocurrió a las doce horas por la catorce Calle Oriente y segunda avenida Norte de esta ciudad, por el delito de Homicidio Culposo en Perjuicio de C.C.L. .

  3. Certificación de Partida de Defunción de la V.C.C.L., de ochenta y cinco años de edad, en la que deja constancia que la señora falleció a las trece horas treinta minutos, del ó\a veinticuatro de de julio de dos mil ocho, en Hospitales de Oriente, SA. de C.V, a consecuencia de POLITRAUMATISMO.

  4. Constancia de Carencia de Bienes del Registro Publico de Vehículos Automotores realizada a las nueve horas con diez minutos del día uno de octubre del año dos mil ocho, en la cual se determina que del señor .H.E.L.B., es el propietario del vehículo que era conducido por el...

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