Sentencia nº 143-CAC-2009 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 143-CAC-2009 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
14-CAC-2009
SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por las señoras K.M.C.A. y M.E.B.A. conocida por M.E.B.A., en su carácter personal, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, a las quince horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil nueve, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra las ahora recurrentes.
El Art. 10 de la Ley de Casación, establece los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, así: a) M. en que se funde; b) Precepto que se considere infringido; y c) El concepto en que haya sido.
Considerando que en el caso sub-examine, las recurrentes han omitido totalmente el cumplimiento de dicha disposición de la Ley de Casación, es decir, no señalan ni la causa genérica ni el submotivo en que fundamentan el recurso, ni los preceptos que consideran infringidos, la única argumentación del, escrito carece de valor jurídico, pues sólo se limitan a expresar su inconformidad con la sentencia impugnada, y a expresar los agravios que ésta les ha causado.
Debido a ello, y al carácter extraordinario y estrictez que envuelve al recurso de casación, el cual exige para su admisibilidad, la puntual observancia y exactitud de los presupuestos que indica la ley de la materia, requerimientos respecto de los cuales el tribunal casacional no puede suplir o subsanar oficiosamente, obvio es, que en el caso sub lite las recurrentes, no han cumplido con ninguno de los requisitos enunciados pues su escrito carece de todos los aspectos fundamentales que la técnica procesal de la casación indica que deben cumplirse para la interposición exitosa del recurso.
En tal virtud, la Sala omite hacer prevención alguna, debido a que daría lugar al replanteamiento del recurso, situación que no está permitida por la ley. A.. 8 y 9 L.C.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas, la SALA
RESUELVE:
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Declárase inadmisible el recurso de que se ha hecho mérito; y b) Condénase a la parte recurrente, señoras K.M.C.A. y M.E.B. o M.E.B.A., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar. y, al Licenciado M.A.V.L., como ahogado firmante del escrito de: interposición, en las costas de rigor.
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de ley.- NOTIFÍQUESE.- M.F.V..-----------------------------PERLA J.---------------------M. REGALADO.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------RUBRICADAS.-------------------ILEGIBLE.