Sentencia nº 105-2009 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia105-2009
Tipo de ProcesoAmparos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

105-2009

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Por resolución pronunciada a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día cinco, notificada a las once horas y treinta y cinco minutos del día ocho, ambas fechas del mes de mayo del año en curso, se previno al apoderado de los demandantes que en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, subsanara algunos requisitos formales esenciales omitidos en su demanda.

Este Tribunal advierte que el plazo otorgado al abogado de los actores para que evacuara la prevención formulada transcurrió sin que éste lo haya hecho, razón por la que deberá declararse inadmisible la demanda planteada, de conformidad al artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el plazo establecido produce dicha declaratoria.

No obstante lo anterior, debe aclararse que el contenido de la presente resolución no es óbice para que los interesados puedan formular nuevamente su queja ni para que esta S. eventualmente analice el fondo de la misma, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y jurisprudenciales propios de la pretensión constitucional de amparo.

Por tanto, con base en las razones expuestas y con fundamento en la disposición precitada, esta Sala

RESUELVE:

(a) Declárase inadmisible la demanda de amparo presentada por el abogado R. de J.Y., en calidad de apoderado de los señores A.C.S.S. y J.R.R.S.; y (b) Notifíquese. ---A.G.C.---V. de AVILÉS---M CLARÁ---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---M.A.M.G.---RUBRICADAS

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