Sentencia nº 924-2008 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia924-2008
Tipo de ProcesoAmparos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

924-2008

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día nueve de junio de dos mil nueve.

A sus antecedentes el escrito firmado por el abogado J.A.L.I., a través del cual desiste de la demanda de amparo planteada.

Por recibido el escrito firmado por la abogada M. de la Paz Olivar de Coto, a través del cual solicita se autorice su intervención en el presente proceso en calidad de apoderada del nuevo Alcalde Municipal de la ciudad de San Salvador, ratifica todo lo actuado hasta esta etapa del proceso en el carácter en que antes comparecía y pide se agregue la documentación relacionada en la razón de presentado suscrita por el Secretario de este Tribunal a folios 29 vuelto.

Previo a resolver las peticiones planteadas, esta Sala estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

  1. La abogada M. de la Paz Olivar de Coto manifiesta que comparece en "(...) calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa, del D.N.N.Q.G., en su calidad de Alcalde del Municipio de la Ciudad de San Salvador, (...) calidad que compruebo con el Poder General Judicial y Administrativo que presento en Copia Certificada por Notario (...)".

    Al respecto, se advierte que la documentación agregada por la abogada O. de Coto no es la idónea para acreditar que ostenta la calidad con la que pretende actuar en este proceso, ya que la copia certificada del testimonio de escritura pública de poder general judicial y administrativo que presenta únicamente evidencia que se encuentra facultada para representar al Municipio de San Salvador en todos los asuntos en los que éste tuviere algún interés, pero no establece que se encuentre habilitada para representar específicamente al Alcalde Municipal de esa misma localidad, el cual ostenta la calidad de autoridad demandada en el presente amparo.

    En razón de lo anterior, resulta procedente prevenir a la referida abogada que agregue la documentación mediante la cual acredite que efectivamente ostenta la calidad de apoderada del Alcalde Municipal de la ciudad de San Salvador, a fin de que se le permita actuar como tal en la tramitación de este proceso.

  2. Con relación a la petición realizada por el demandante, referida a que se tenga por desistida la demanda de amparo presentada, es indudable que la misma condiciona de manera directa la posibilidad de continuar con la substanciación procesal de este caso; en consecuencia, siendo el desistimiento causal de sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 31 ordinal de la Ley de Procedimientos Constitucionales, sin que sea necesaria en este caso la aceptación del demandado, deberá sobreseerse el amparo de mérito.

    Por tanto, con base en las razones apuntadas en los acápites precedentes y de conformidad a la disposición antes citada, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Previénese a la abogada M. de la Paz Olivar de Coto que, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, acredite en debida forma su personería, de conformidad a lo establecido en los artículos 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y 1274 del Código de Procedimientos Civiles, presentando el instrumento idóneo con el que compruebe que actúa como apoderada del Alcalde Municipal de San Salvador, para que se le permita gestionar en este proceso en dicha calidad.

    2. S. el presente proceso de amparo.

    3. N.. ---F.R.G.---J.N.C.S.---M.C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---M.A.M.G.---RUBRICADAS

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