Sentencia nº 153-CAM-2009 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia153-CAM-2009
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

153-CAM-2009

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil nueve.

Por recibido el oficio número doscientos setenta y dos, de fecha doce de junio del presente año, proveniente de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten la pieza principal y el incidente de apelación, que constan de cuarenta y cuatro y treinta y siete folios útiles, respectivamente; escrito de interposición del recurso de casación, de dos folios útiles y copias de ley; en el Juicio Mercantil Ejecutivo interpuesto en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil por el licenciado R.A.A.T. y continuado por el licenciado O.M.H.S., actuando como apoderados generales judiciales de "Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima", de este domicilio, contra los señores E.E.E.P. y M.R.G.M..

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado a las nueve horas del cinco de junio del corriente año, por el licenciado V.M.D.R., actuando como apoderado general judicial del demandado señor E.E.E.P..

Observa la Sala, que se recurre en casación de la interlocutoria proveída por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las once horas y quince minutos del doce de mayo del presente año, que confirma la resolución pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Mercantil a las diez horas del ocho de diciembre de dos mil ocho, que decreta embargo en bienes propios de los demandados E.E.E.P. y M.R.G.M..

La interlocutoria impugnada fue notificada a las partes el catorce de mayo del presente año -fs. 30 y 31 del incidente de apelación- y presentado dicho recurso por el licenciado Deodanes Renderos a las nueve horas del cinco de junio del año en curso.

En lo pertinente, el Art. 8 de la Ley de Casación establece, que el recurso debe interponerse dentro del término fatal de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.

Con base en lo expuesto, observa la Sala al hacer el cómputo respectivo, que dicho recurso no fue interpuesto dentro del término legal correspondiente, pasándose un día.

Por lo que, no habiéndose dado cumplimiento a lo que dispone el citado Art. 8 L. de C., se impone declarar la inadmisible el recurso.

No obstante lo anterior, es de advertir, que en todo caso, aunque se hubiere presentado el recurso en tiempo, no es procedente su admisión, desde luego la referida interlocutoria no es de las resoluciones a que se refiere el Art. 1 de la Ley de Casación, es decir, de las que pone fin al proceso haciendo imposible su continuación.

Por lo que no procede el recurso de casación y así debe de declararse.

POR TANTO: De acuerdo a la razón expuesta, disposición legal citada y Art. 23 Cas., este tribunal

RESUELVE:

  1. Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado V.M.D.R., actuando en calidad de apoderado del señor E.E.E.P.; y, b) Condénese al mencionado señor E.P., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y, al licenciado Deodanes Renderos, abogado firmante del escrito de interposición del recurso, en las costas de ley.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretaria, del lugar señalado para oír notificaciones.

N..

M.F.V..----------------------PERLA J.----------------------M. REGALADO.-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------RUBRICADAS.-------------ILEGIBLE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR