Sentencia nº 148-2009 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia148-2009
Tipo de ProcesoAmparos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

148-2009

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas con treinta y un minutos del día tres de septiembre de dos mil nueve.

A sus antecedentes los escritos firmados por la señora A.D.P.A., en virtud de los cuales pretende evacuar la prevención realizada a folios tres de este expediente judicial.

Previo a emitir el pronunciamiento correspondiente, esta S. estima necesario formular las siguientes consideraciones:

  1. Mediante resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se previno a la parte actora que señalara con toda claridad: i) los actos u omisiones específicos y de carácter definitivo que impugnaba y que atribuía al Juez de lo Laboral de Santa Tecla; ii) el agravio de relevancia constitucional generado por las actuaciones u omisiones que finalmente indicara; iii) las razones en virtud de las cuales fue declarada sin lugar la nulidad alegada y la autoridad ante la cual ésta fue incoada; y iv) si -una vez notificada la sentencia definitiva- interpuso recurso de apelación contra la misma y el sentido en que habría sido resuelto éste; y, en caso de no haber sido incoado, las razones por las que justifica tal circunstancia.

  2. Ahora bien, al intentar corregir las irregularidades señaladas, la peticionaria manifiesta que: "la omisión [...] que encierra la lesión a [sus] derechos constitucionales, consiste en no haberse[le] notificado el auto de apertura a pruebas que se pronunció en el juicio de inquilinato promovido en [su] contra ante el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla".

    Así, relata que tal omisión posee un carácter definitivo, porque "de la nulidad de esa omisión no tenía [...] recurso alguno a [su] favor salvo el derecho de entablar un proceso de amparo".

    Sobre el particular, esta Sala aprecia que lo expuesto por la pretensora, más que delimitar la actuación u omisión concreta y de carácter definitivo que habría encerrado la presunta violación a sus derechos constitucionales, constituye una explicación de las razones por las que, según su criterio, se produjo tal violación, sin especificar cuál es el acto definitivo que genera de manera irremediable dicha afectación.

    En consecuencia, es posible concluir que, pese a la prevención formulada, este extremo de la pretensión no ha sido clarificado adecuadamente y, por ende, aún subsiste la deficiencia apuntada preliminarmente.

    Por otro lado, la demandante alega que con su pretensión no persigue que este Tribunal analice la veracidad de los hechos consignados en el acta de notificación, sino que "se establezca en el proceso de amparo la inexistencia de un acto procesal, de una notificación omitida, cuyos efectos producen nulidad absoluta".

    Sin embargo, pese a lo afirmado por la peticionaria, esta S. aún no tiene certeza sobre la trascendencia constitucional del presente reclamo. Y es que, por un lado, la misma parte actora afirmó inicialmente que en el proceso laboral en referencia se levantó un acta en la que consta que el auto de apertura a pruebas fue realizado por "esquela fijada en la puerta de la casa que habita" y, por otro lado, en la documentación anexada a folios ocho, consta que -con anterioridad- ya se había notificado, citado y emplazado a la peticionaria "en la misma dirección que aparece a la hora de notificarle la apertura del termino [sic] a pruebas, y en dicho momento [...] se presento [sic] a [ese] Tribunal a contestar la demanda en tiempo".

    En razón de lo anterior, aún no existe claridad acerca del perjuicio de estricta relevancia constitucional que reviste la queja incoada por la señora P.A. y, por tanto, este aspecto de la prevención no ha sido corregido en forma adecuada.

    Finalmente, la mencionada señora señala que alegó la nulidad ante el juez competente, pero que ésta fue declarada sin lugar. En similar sentido, explica que apeló e interpuso recurso de revisión "tanto de la denegación de la nulidad como de la sentencia, lo cual [le] fue declarado sin lugar".

    Así las cosas, este Tribunal advierte que la prevención formulada sobre los aspectos antes detallados, se realizó con el fin de esclarecer si los recursos ordinarios fueron debidamente agotados y, además, si existían o no otras actuaciones susceptibles de control constitucional en el presente caso, sin embargo, tal como se aprecia de lo transcrito, lo expuesto por la interesada no resulta suficiente para inferir con certeza si, en efecto, dirige su reclamo contra otras actuaciones que habrían presuntamente ocasionado un perjuicio en su esfera jurídica.

    Por ende, es posible concluir que la peticionaria ha omitido esclarecer uno de los elementos imprescindibles de la pretensión de amparo, sin el cual, resulta imposible que esta S. emita un pronunciamiento sobre el fondo.

  3. En razón de lo antes expuesto se colige la falta de aclaración o corrección satisfactoria de la prevención por parte de la pretensora, lo que produce la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; debiendo, consecuentemente, pronunciarse esta S. en ese sentido.

    Y es que el supuesto hipotético de la disposición en comento no puede entenderse únicamente referido a la presentación en tiempo del escrito que pretende evacuar la prevención, pues aquél implica, además, que mediante el mismo se subsanen efectivamente las deficiencias de la demanda advertidas in limine por la Sala, lo que en este caso particular no ha sido satisfecho.

    No obstante lo anterior, debe aclararse que dicha declaratoria no es óbice para que la interesada pueda formular nuevamente su queja ni para que esta S. analice su procedencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.

    Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la disposición legal antes citada, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Declárase inadmisible la demanda presentada por señora A.D.P.A..

    2. N.. ---G.A.Á.---E.S.B.R.---R.E.G.B.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.

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