Sentencia nº 1059-2008 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 2 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia1059-2008
Tipo de ProcesoAmparos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

1059-2008

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con diecinueve minutos del dos de febrero de dos mil nueve.

A sus antecedentes el escrito firmado por la abogada K.E. del P.B.M., por medio del cual pretende evacuar la prevención que le fue formulada dentro de este expediente judicial, junto con la documentación relacionada en la razón de presentado suscrita por el Secretario de este Tribunal a folios 23.

Previo a emitir el pronunciamiento correspondiente, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

  1. Por resolución emitida a las diez horas con veintidós minutos del quince de diciembre de dos mil ocho, se solicitó a la parte actora que señalara y delimitara con toda claridad, entre otras cosas, los derechos constitucionales de carácter material que, según su parecer, le habrían sido vulnerados como consecuencia de su separación del cargo que ostentaba dentro del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada.

  2. Sin embargo, al pretender evacuar este aspecto de la prevención, se advierte que el escrito presentado por la demandante para tales efectos carece de los elementos suficientes para subsanar adecuadamente las deficiencias advertidas liminarmente en su demanda, pues lejos de aclararlas o corregirlas, ha generado mayor confusión sobre los términos de la queja planteada.

    Esto se debe a que al intentar consignar la impetrante los derechos constitucionales de naturaleza material que estima violentados por el acto cuya inconstitucionalidad pretende impugnar en esta sede, la misma omite señalar los conceptos de violación de los mismos y, por lo tanto, es imposible establecer con precisión los motivos por los que considera que a través del acto reclamado le han sido vulnerados sus derechos a la propiedad, a la libertad de asociación y al honor.

    Y es que, al estudiar el sustrato fáctico de su pretensión para tratar de desprender de ellos los conceptos de violación de los derechos constitucionales invocados es imposible vincular los mismos con los elementos jurídicos que componen a tales derechos, particularmente los derechos a la libertad de asociación y al honor.

  3. A partir de esta situación, esta S. se ve impedida para examinar la pretensión planteada por la impetrante, pues ésta no ha aclarado o corregido a plenitud las deficiencias que le fueron señaladas. De ahí que deberá declararse inadmisible la demanda por ella incoada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, que prescribe que la falta de aclaración o corrección satisfactoria de la prevención produce la referida declaratoria.

    Y es que el supuesto hipotético de la disposición en comento no puede entenderse únicamente referido a la presentación en tiempo del escrito mediante el cual se pretende evacuar la prevención, pues aquél implica, además, que mediante el mismo se subsanen efectivamente las deficiencias de la demanda advertidas in limine por esta Sala, lo que en este caso particular no ha sido satisfecho por la parte actora.

  4. No obstante lo anterior, debe aclararse que el contenido de esta resolución no es óbice para que la interesada pueda formular nuevamente su queja, ni para que esta S. analice la procedencia de la misma, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tales efectos.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en la disposición legal citada, esta S.

    RESUELVE:

    (a) Declárase inadmisible la demanda de amparo planteada por la abogada K.E. del P.B.M.; y (b) notifíquese. ---V. de A.---J.N.C.S.---J.E.A.---M.C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---M.A.M.G.---RUBRICADAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR