Sentencia nº ATP 61-10 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaATP 61-10
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

ATP 61-10

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las quince horas con cincuenta minutos del día nueve de junio de dos mil diez.

Se ha recibido el libelo suscrito por el licenciado V.B.V.M., en calidad de representante fiscal, en la causa penal que se instruye contra el sindicado R.H.S., de treinta y dos años de edad, soltero, empleado, salvadoreño, originario del municipio de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, con domicilio en lotificación S.R., polígono "L", casa número 25, municipio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, por atribuírsele el delito de Estafa, regulado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora [...]; escrito en el que se peticiona a este Tribunal que ordene al Juez de Instrucción de Jujutla, bajo el mecanismo de prueba anticipada, una experticia grafotécnica. I.- Figura en el dictamen acusatorio que el fiscal solicitó al juez instructor que realizara la experticia caligráfica como prueba anticipada, por considerar que esta diligencia había sido señalada en la audiencia inicial como la más importante y porque es un acto definitivo e irreproducible. II.- En auto dictado a las quince horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, el juez resolvió declarar sin lugar la realización de la experticia grafotécnica bajo el mecanismo de prueba anticipada por estimar:

- Que si bien el artículo 310 numeral 6 C.P.P. faculta a las partes para solicitar anticipos de prueba aún después de presentar la acusación, dicha potestad solo procede cuando han surgido nuevos elementos de prueba que no se pudieron obtener durante el transcurso de la instrucción, por lo que al no haberse dado tal situación en el presente caso, en virtud de que la diligencia en cuestión se ordenó en el auto de instrucción formal y se encomendó su presentación con el dictamen acusatorio, no es procedente la petición del fiscal, porque dejó transcurrir la etapa investigativa sin solicitar la experticia como prueba anticipada.

Asimismo, manifiesta el juez que si la Fiscalía consideraba de vital importancia la diligencia para fundamentar la acusación, tendría que haber solicitado la prórroga del plazo de instrucción y no esperar hasta la presentación del dictamen acusatorio, asociado a que no se han indicado los hechos o circunstancias que se pretenden probar con la prueba pericial, debido a la omisión que se cometió.

  1. El licenciado V.B.V.M., en discrepancia con la...

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