Sentencia nº 219-A-2008 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia219-A-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

219 A 2008

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

Conocemos la apelación interpuesta por el Lic. R.R.S.P., Defensor de Familia, actuando en representación del niño *************************, quien es de once años de edad, estudiante, de este domicilio, de filiación desconocida.

Impugna la sentencia definitiva dictada por la Jueza Tercero de Familia, L.. C.E.M., en las Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar del niño antes mencionado, promovidas por el impetrante a favor del mencionado niño.

Se admite el recurso por reunir minimamente los requisitos de Ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada de fs. 99/100 en lo pertinente declaró sin lugar el estado familiar subsidiario del niño **********************, por no haberse probado los extremos de la solicitud.

En el romano I, de la ratio decidendi la a quo sostuvo que la parte solicitante no presentó prueba en cuanto a quienes son los padres del niño *********************, tampoco se tiene prueba sobre el día, mes, año y lugar de nacimiento, viéndose así imposibilitada para acceder a lo solicitado. II.- Inconforme con la anterior decisión el Lic. S.P., se alzó mediante escrito de fs. 101/105 en el que -en síntesis- argumenta que no se puede desechar una prueba científica como las calificaciones de edad media, que constan a fs. 90 y 97 efectuadas por dos especialistas del Instituto de Medicina Legal, según las cuales el niño ***************, por su desarrollo físico y demás características tiene (a la época de los peritajes) 9 años de edad, que nació entre el mes de septiembre de 1999 y febrero de 2000; que aunque es imposible determinar con exactitud el día y la hora en que aconteció el nacimiento del mencionado niño, sí tenemos su edad media y la época del nacimiento.

Que dada la excepcional situación en que se encuentra *****************, no existe prueba testimonial que asegure quienes son los padres del niño, como tampoco se puede establecer de esa forma la posesión notoria del hijo con respecto a su madre.

Que el Art. 16 L. T. R. E .F.R.P.M. establece que si un niño que ya cumplió 5 años y no ha sido inscrito, requiere para ser asentado de pronunciamiento judicial de familia para asentarlo, según criterio de los Registradores de Familia de las Alcaldías del País, siendo así insuficiente la facultad que el Art. 10 de la Ley del nombre le otorga al Procurador General de la Republica, en cuanto a asignar nombre a niños cuyos padres o representantes legales faltaren, ya que siempre habrá de sujetarse a la regla del Art. 16 L. T. R. E. F. R. P. M.

Invoca una serie de preceptos normativos, tanto de la Constitución, tratados y convenciones y legislación secundaria para sustentar su petición de otorgar una identidad al niño ************************.

Termina su libelo de alzada pidiendo a éste Tribunal que se revoque la sentencia que declara sin lugar el...

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