Sentencia nº 52-A-2010 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia52-A-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

52-A-2010.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS SIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada TRANSITO GUERRA POLANCO, en su calidad de apoderada especial de los señores ************************ y ****************** conocido por ***************, ambos mayores de edad, de este domicilio, comerciante el primero y de oficios del hogar la segunda; en su calidad de progenitores del niño *********************, de ocho años de edad, estudiante, de este domicilio, contra la resolución interlocutoria proveída por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada S.G.B.E., en las DILIGENCIAS DE ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO DE HIJO promovidos por los impetrantes. También ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, Licenciada P.S.R.. I. A Fs. 16/17 se encuentra agregada la resolución recurrida que declaró inadmisible la solicitud de Estado Familiar Subsidiario de Hijo, por no haberse subsanado de forma completa las prevenciones efectuadas a Fs. 10, ordenándose el archivo del expediente y dejando a salvo el derecho de la señora ************** y del señor *********************, para formular nuevamente la solicitud.

La resolución se fundamentó en que no se habían evacuado correctamente las prevenciones efectuadas a Fs. 10, específicamente en los puntos en que se requirió a la Licenciada GUERRA POLANCO, que narrara de forma precisa los hechos que dan origen a su pretensión -entendemos que se refieren a la petición, por tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria - interpuesta, asimismo que se formulara correctamente el petitorio de la solicitud.

Sobre el primer punto la jueza a quo señaló que la apelante no se manifestó -en su escrito de evacuación de prevenciones- sobre la posesión de estado familiar de hijo de los solicitantes respecto del niño ************** y respecto del segundo punto se afirmó que la apelante se limitó a aclarar la identidad del señor ***************, pero en ningún momento hizo alusión al establecimiento subsidiario del estado familiar de hijo de ******************; por lo que en aplicación de los Arts. 42 y 96 L.Pr.F., se declaró inadmisible la solicitud.

Inconforme con la resolución la Licenciada GUERRA POLANCO, mediante un lacónico escrito agregado a Fs. 20, interpuso el recurso de apelación que conocemos en el que se limitó a señalar: que la resolución apelada es gravosa a los intereses de sus poderdantes, más aún tratándose de los derechos de un menor (sic), que no se está solicitando el cuido para cumplir con los requisitos exigidos por la juzgadora, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR