Sentencia nº 3-CM-12-20-07-12 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 20 de Septiembre de 2012

Número de resolución3-CM-12-20-07-12
Fecha20 Septiembre 2012
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
  1. CM-12-20-07-12

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil doce.- 1. El recurso de apelación fue interpuesto por la licenciada C.L.B.G., apoderada de IGLESIA EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS DE EL SALVADOR, de la Sentencia dictada a las once horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil doce, por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en el proceso común declarativo reivindicatorio de inmueble; promovido por el doctor O.B.F., mayor de edad, abogado, de los domicilios de San Miguel, y San Salvador, con tarjeta de identificación de abogado numero [...], en su calidad de apoderado general judicial y especial de IGLESIA EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS DE EL SALVADOR, antes solo IGLESIA EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS, del domicilio de San Salvador, antes del domicilio de El Congo, departamento de S.A., posteriormente representada por su apoderada delegada, licenciada C.L.B.G., mayor de edad, abogada y notaria, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número [...], y actualmente representada por el licenciado J.A.M., de cuarenta y ocho años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación de abogado número [...]; contra J.A.C., de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de San Miguel, residente en Colonia Abdala dos, calle principal número cuatro, con Documento Único de Identidad número [...], J.L.V.R., de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Miguel, residente en Colonia Granillo, Décima Avenida Norte, C.S.A. número treinta y tres, con Documento Único de Identidad número [...], DOLFUS ORBELINDO PARADA conocido por DOLFUS ERBELINO PARADA, de sesenta y seis años de edad, H., del domicilio de San Miguel, residente en Colonia Vista Hermosa, Calle Las Brisas, Avenida F. de Asís, número cuatro, con Documento Único de Identidad [...], y L.M.C., de cincuenta y un años de edad, Profesor de Educación Básica, del domicilio de Jucuapa, residente en Barrio Concepción, Avenida A.M., casa número treinta y dos, Jucuapa, con Documento Único de Identidad [...], representados por su apoderado general judicial y especial licenciado H.E.G.M., de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, y de esta ciudad, portador de mi Documento Único de Identidad número [...], con Tarjeta de Identificación de Abogado número [...], en el que existe reconvención de Proceso Común Declarativo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, promovida por el licenciado H.E.G.M. apoderado de J.A.C., J.L.V.R., DOLFUS ORBELINO PARADA conocido por DOLFUS ERBELINO PARADA y L.M.C., contra IGLESIA EVANGÉLICA APÓSTOLES Y PROFETAS DE EL SALVADOR.- 2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con número único de entrada 01078-11-PC-3CM1/25-C2.; y en esta Cámara bajo la referencia 3ºC y M/#12/20-07-12.- 3. De folios 1 al 4, de la primera pieza del expediente del proceso se encuentra la demanda, que literalmente dice: """""""" SEÑOR JUEZ --- DE LO CIVIL Y MERCANTIL: ----- O.B.F., mayor de edad, Abogado y Notario, de los domicilios de San Miguel y de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número [...]; y Tarjeta de Identificación Tributaria número [...]; actuando en concepto de Apoderado General Judicial de la IGLESIA EVANGELICA APÓSTOLES y PROFETAS DE EL SALVADOR, antes sólo IGLESIA EVANGELICA APÓSTOLES y PROFETAS, del domicilio de San Salvador, antes del domicilio de la población de El Congo, departamento de S.A.; personería que compruebo con el testimonio de la escritura pública de Poder General Judicial, que en fotocopia certificada presento para que se agregue a los autos; y en tal calidad con el debido respeto MANIFIESTO: --- HECHOS EN QUE MI MANDANTE FUNDAMENTA SU PRETENSION: ------ 1) Que la Iglesia que patrocino, es propietaria de los siguientes inmuebles: ---- A) Que según escritura pública de compraventa otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día diez de marzo de mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios del Notario ·~;a:vador Guerra Hércules, mi mandante, es dueña de una porción de terreno de naturaleza rústica, ahora urbanizado, compuesto de dos lotes que forman un sólo cuerpo, marcados con los números VEINTIDOS y VEINTICINCO del Block "D" de la Lotificación San Franciso de Asis, actualmente conocida con el nombre de Lotificación "Vista Hermosa", situada en el Cantón El Sitio de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE y PONIENTE, veinte metros por cada lado; al NORTE, treinta y cinco metros cincuenta centímetros; y al SUR, treinta y seis metros setenta y cinco centímetros, lindante: al ORIENTE, con los lotes veintitrés y veinticuatro del mismo Block "D"; al NORTE, con el lote veintiséis del mismo B. "D" de la que fue vendedora, ahora de la Iglesia que represento; al PONIENTE, calle de por medio abierta dentro del inmueble general, y linda con lotes veintitrés y veinte del B. "C"; y al SUR, con lote número veintiuno del mismo B. "D".- Todos los lotes colindantes son o han sido de la misma lotificación de la Sociedad vendedora.- Acompaño, testimonio de la relacionada escritura pública, en fotocopia certificada, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera Seión de Oriente, bajo el número SESENTA Y TRES del Libro SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE de la propiedad del departamento de San Miguel.- ------ B) Asimismo, según escritura pública de compraventa otorgada en la misma ciudad, a las ocho horas del dia veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, ante los oficios del N.J.M. GUERRA GUERRA, mi mandante es dueña de dos lotes de terreno, de la misma naturaleza y situación, que forman un sólo cuerpo, marcados en el Plano de lotificaciones respectivo con los números VEINTISEIS y VEINTINUEVE del Blocck "D", que tienen una extensión superficial de SETECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, veinte metros diez centímetros, con lotes números veintisiete y veintiocho del Block " D"; al NORTE, treinta y cuatro metros cuarenta centímetros, con lotes números treinta y dos, treinta y uno, y treinta del Block "O"; al PONIENTE, en veinte metros, calle de once metros de ancho de por medio, abierto dentro del inmueble general para servicio .re los demás lotes, y linda con lotes números treinta y dos y veinticuatro del Block "C"; y al SUR, en treinta y cinco metros, con lote número veinticinco del mismo Block "D"; todos los lotes colindantes forman parte de la misma la lotificación San Francisco de Asis, que son o fueron propiedad de la Sociedad que fue vendedora M.A.C. e Hijos y Compañía de Capital Variable.- De la relacionada escritura pública de compraventa, acompaño testimonio en fotocopia certificada debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y DOS del Libro SETECIENTOS CUARENTA Y TRES de la propiedad del departamento de San Miguel.- ------ Il.- Los lotes antes referidos, forman un sólo cuerpo y juntos tienen actualmente las colindancias siguientes: al ORIENTE, con casa y solar de F.R., tapial de ladrillo de por medio; y otro colindante cuyo nombre se desconoce; al NORTE, con casas y solares de D.H.H. y M.N.A., muro de ladrillo con raisor, de por medio; al PONIENTE, calle polvosa, denominada Avenida Las Camelias y muro de concreto con verja de hierro y alambre raisor en la parte superior; y al SUR, con solar y casa del señor J.A.T., pared de ladrillo de por medio.- El inmueble asi descrito tiene forma cuadrada, y mide por sus rumbos Oriente y P., cuarenta metros aproximadamente; y por los rumbos Norte y Sur, treinta y cinco metros aproximadamente; y dadas esas medidas los inmuebles descritos en su conjunto, tienen una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS.- Estas medidas y superificie se expresan en forma aproximada, debido a que no fue posible medir dichos inmuebles, pues las personas que hoy se demandan, no permiten el ingreso a los mismos, de ninguna persona que no sean de los feligreses que simpatizan con ellos.- ------ IIl) En los inmuebles antes relacionados, y que juntos tienen la descripción que se ha mencionado en el parrafo inmediato anterior, mi mandante ha construido un Templo para difundir la doctrina cristiana bajo los principios y normas de la IGLESIA EVANGELICA APOSTOLES y PROFETAS DE EL SALVADOR; asimismo al costado Sur de dicho inmueble ha construido una mediagua y unos cuartos de sistema mixto, en donde funciona la cocina y escuela dominical para niños; todo con sus servicios de energía eléctrica, agua potable y sanitarios; pero resulta que los relacionados inmuebles, desde el mes de agosto del año dos mil ocho están siendo ocupados sin consentimiento de mi mandante, por personas que se autodenominan dirigentes de la Iglesia, haciendo uso del referido Templo, de los cuartos y mediagua construidos, asi como del parqueo; todo lo cual administran a su antojo sin permiso de las autoridades centrales de mi mandante, y no obstante frecuentes suplicas a que desalojen no lo hacen, por el contrario tratan mal a dichas autoridades, que son los miembros que integran el Comité Ejecutivo Nacional, a quienes no les permiten el ingreso a los inmuebles en mención.- Las personas a que me he referido y que están en posesión actual y administran los inmuebles antes relacionados, el Templo y demás construcciones mencionadas que dichos inmuebles contienen, son las siguientes: J.A.C., Agricultor, que reside en la Colonia Abdala Numero Dos, C.P., casa numero CUATRO, de esta ciudad; J.L.V.R., Agricultor, que reside en la Colonia Granillo, Pasaje Numero Uno, casa numero TREINTA Y TRES, de esta ciudad:...

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