Sentencia nº 233-2011-3 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia233-2011-3

233-2011-3

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veinte de Septiembre de dos mil doce.

El presente proceso penal clasificado con el número 233-2011-3 seguido contra del acusado R.U., quien [...]. Sometido a juicio público y oral por el DELITO, de DIFAMACIÓN CON PUBLICIDAD COMO DELITO CONTINUADO, tipificado y sancionado en los artículos 178 y 181, relacionado con el artículo 42 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de [...]..

Han intervenido como partes: Acusador particular LIC. W.E.G.A.; y, como Defensor Particular LIC. R.A.M. RAMOS.

Se tuvo por admitida la acusación el presente proceso por este tribunal de sentencia mediante auto de folios 177 de fecha veinte de Marzo de dos mil once. Asimismo consta en acta de folios 318 de fecha veinte de Agosto del dos mil once, en el cual se señalaron las ocho horas, del día siete de Septiembre del año antes mencionado para la celebración de la Vista Publica, la que se inició en la hora y finalizo en la fecha mencionada. La vista pública fue del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto, del Código Procesal Penal, habiéndose comisionado para tal efecto al Licenciado A.G.F., como Juez de la etapa plenaria y para presidir la vista pública y otras diligencias del mismo.

Se deja constancia que la Lectura de la presente Sentencia se difirió para las catorce horas del día que se menciona al inicio de esta sentencia, de conformidad con el artículo 396 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO

  1. La Vista Pública se declaro abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la Acción Penal Privada promovida por el acusador particular y competente este Juzgador para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito de DIFAMACIÓN CON PUBLICIDAD COMO DELITO CONTINUADO, tipificado y sancionado en los artículos 178 y 181, relacionado con el artículo 42 del mismo cuerpo legal, en perjuicio del señor [...], por el cual acuso el acusador particular Licenciado G.A., la participación del encausado R.U. en el delito antes mencionado y la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba ofrecida por el acusador y la defensa del acusado, misma que fuera admitida por este tribunal de sentencia tal como consta en acta de folios 249 a 252, ofrecida para la Vista Pública en el siguiente orden:

PRUEBA TESTIMONIAL. Por la Parte Acusadora: 1) el señor [...]; 2) la señora Z.A.V. El acusador prescindió de la testigo señora B.R.R.M. Por la Defensa: se ofrecieron los testigos: 1) el señor W.N.R.P.; 2) el señor C.E.M.A.; 3) el señor E.A.R.V.; y 4) el señor H.H.R. O. El defensor del acusado prescindió de los testigos, I.R.F.J.; de la señora Z.C. VIUDA DE O.; M.D.J.V.Á., y H.H.R.O.; PRUEBA DOCUMENTAL. Por la Parte Acusadora: Testimonio de Escritura Pública de Poder Judicial Especial, otorgado por el señor [...], de folio 12-14; 2) Testimonio de Escritura Pública otorgada ante los oficios notariales de M.L.S., el día trece de Enero del año dos mil diez, a las once hora, que en fotocopia certificada por N. se ha presentado de folio 18-35; 3) Certificación del Acta de la Primera Convención Nacional Extraordinaria del Partido Popular en organización, celebrada el día veintiuno de Agosto de dos mil diez, de folio 36-54; 4) Ejemplar del Diario Oficial número 174, Tomo 392 de fecha veinte de Septiembre de dos mil once, por medio del cual se ordena la inscripción del PARTIDO POPULAR como instituto político y se manda a publicar los estatutos del partido; resolución y estatutos que constituye su personería jurídica, de folio 55-146; 5) Recorte original de la edición de la fecha once de Octubre de dos mil once, del periódico EL MUNDO, de folio 149; 6) Recorte original de la edición de la fecha once de Octubre de dos mil once, del periódico LA PRENSA GRAFICA, de la página once de folio 150; 7) Informe de la Asamblea Legislativa, de cuanto era lo devengado concepto de salados, dietas y otras prestaciones por el Diputado [...] de folios 309-317. Por la Defensa Técnica del imputado se ofreció; 1) Copia Certificada del Proceso Interno de Expulsión que en contra del señor [...] que se realizó dentro del Partido Popular, folios 207-248. Se hace constar que la certificación no está completa, ya que solo se ha plasmado el sello de notario al final de cada documento y no en todo; 2) Acta de Juramentación del cargo que como diputado poseía el señor [...], en la Asamblea Legislativa en el periodo 2009-2012, de folio 275-283; 3) Certificación de la demanda con referencia 125-é 2012 presentada por la Comisión Política del Partido Popular, ante la Sala d Contencioso Administrativo, contra la resolución del Tribunal Supremo Electoral, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de folio 290-300; y tres CD que contiene la entrevista y noticias dadas por el señor R.U. en los canales 2, 4 y 6 . PRUEBA PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ACUSADO: se ofreció, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales entre el señor JOSÉ [...] y los suscritos, por la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de folio 266-267.

Asimismo al hacerle saber los derechos conforme a los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República; 82 y 381 Inc. Primero del Código Procesal Penal; preguntado en cuanto si iba ejercer su derecho de defensa y rendir su respectiva declaración al acusado R.U., éste respondió que Sí iba a RENDIR SU DECLARACION COMO DERECHO DE DEFENSA, siendo preguntado además sobre las generales del mismo, las cuales se relacionan al inicio de esta sentencia. Dijo en su declaración: "....Que la crítica política es de carácter Público y es una de las virtudes que sé hacer en un estado democrático, y las diferencias partidarias y políticas se dirimen públicamente, por lo tanto es un derecho para informar al pueblo salvadoreño, y a las bases del partido, utilizando los todos los medios de comunicación, fue así que dieron a conocer la situación del Partido Popular, que el día de Octubre se realizó un evento público en el "Hotel Presidente" en dicho evento se manifestaron algunas opiniones políticas en contra del señor [...], que él - R.U.- fue electo por la asamblea general del partido "presidente de la convención nacional" y le toco leer el dictamen del tribunal del honor, que llevo el caso de expulsión del señor [...], y él leyó el acta del tribunal de honor, y lo que la convección le ordeno que leyera el dictamen y el cumplió la orden del partido, además en la misma convención dio entrevistas sobre la expulsión del partido del señor [...], que claramente dijo que no estaban hablando de robo ni malversación de los fondos, si no querían las cuentas claras, que todo lo que se ha dicho es lo que ha sucedido dentro del partido y es verdad, que en el evento en el Estadio Cuscatlán y nadie sabe cómo se gastó y quien pago esos gastos, y el tesorero o financiero del Partido C.M., no pudo abrir ninguna cuenta en los bancos, que supo que quien pago todo fue el señor [...], que en cuanto al maltrato por parte del señor A. contra los campesinos fue del dominio público dentro del partido, así como el maltrato de parte del señor [...] a la comisión político, el señor [...] usaba un lenguaje soez, insultando al señor E.R.V., con palabras vulgares, que el partido no podría seguir con un dirigente así, que antes del evento en el estadio Cuscatlán le dijeron al señor [...] que no hicieran la convención en el Estadio Cuscatlán y él, hizo caso omisión de eso, que él dijo que iba a traer treinta mil persona para el evento y fue apareciendo con una pocas personas, que el Tribunal de Honor decidido expulsado del partido, luego de la denuncias presentadas decidieron expulsaron del partido popular por su conducta, que no ha existido ningún delito y lo que él ha dicho es cierto, que trata mal a las personas, que no entregado cuentas al partido, y no ha faltado al honor de él, de su familia, ni a su intimidad, fueron críticas políticas con buen lenguaje y con cordura y que ratifica las cosas, que son ciertas, y no mintió, además todas fueron críticas políticas y son legítimas y válidas, y la política es de carácter pública, que su actuar al leer el acta y a la entrevistas fue ética y correcta; que cuando leyó el acta de expulsión el tribunal electoral no había aperturado la campaña política, que el señor [...] perteneció al Partido Popular, que fue a elección para diputado, pero no alcanzo el número de votos necesario para ser diputado y el partido dejo de existir, que cancelación del partido han interpuesto un amparo en la sala de lo Contencioso de la Corte Suprema, y no ha resuelto aún y no han suspendido el acto reclamado, que las críticas que le hizo al señor A. las hizo como dirigente del partido, que la relación con oligarcas no lo dijo él, porque no lo decía el documento o acta de expulsión, pero también él no las ha dicho; que la papelería de la convención las hicieron en una empresa e imprenta que el tenia y era socio, y le pagaron por ello, que la gente llego en buces al estadio Cuscatlán, que se gastó mucho dinero, en sillas, atol, orquesta entre otros, que él dijo que la actuación del señor [...] es un cáncer y se vuelve nocivo y había que extirpado, pero lo dijo en forma de metáfora; que el tribunal puede expulsar a cualquier miembro del partido, ya que tiene autoridad para ello, que para la expulsión del señor [...] se formó un expediente exhaustivo de la investigación, por la comisión del partido, que dicho expediente no fue ofrecido y agregado como prueba en este proceso...

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