Sentencia nº 172-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia172-D-2012
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuez Primero de Familia de Santa Ana vrs. Juez de Familia de Ahuachapán

172-D-2012.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de Familia de S.A. y el Juez de Familia de Ahuachapán, para conocer de las Diligencias de Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento, promovidas por el licenciado R.C.T.H., en su carácter de Apoderado Especial de la señora [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado R.C.T.H., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento, ante el Juzgado Primero de Familia de S.A., en la cual MANIFESTÓ: " [...] mi poderdante nació el día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en Salcoatitán, departamento de Sonsonate, tal como consta en partida de nacimiento número, VEINTITRÉS [...] del LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, que LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SALCOATITAN, llevo en el AÑO DOS MIL UNO. [...] al realizar los trámites para la obtención de su Pasaporte, le informaron que se encontraba registrado un doble asentamiento, bajo partida de nacimiento número CIENTO OCHENTA Y OCHO [...] del LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO [...] que LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, LLEVO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, del cual no tenía conocimiento [...] al contar con dos asentamientos es una situación que a la fecha que (sic) mi poderdante ignoraba, ya que el supuesto primero y único asentamiento lo realizo subsidiariamente ya que mi poderdante ignoraba poseer otro asentamiento y que al momento de ella realizar los tramites para contraer matrimonio se encontró con el inconveniente de que, en la alcaldía le informaron que el libro en donde se encontraba su asentamiento se había destruido razón por la cual le manifestaron que tendría que realizar un tramite de Estado Familiar Subsidiario realizándolo esta, ignorando que fue también fue (sic) asentada por su madre, en el Municipio de Chalchuapa de este departamento, el día seis de octubre de mil novecientos setenta y cinco, hecho en la cual mi poderdante desconocía. [...] Por lo anteriormente expuesto a usted respetuosamente PIDO: [...] en Sentencia Definitiva) se declare la NULIDAD DEL ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita bajo número CIENTO OCHENTA Y OCHO [...] del LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, NÚMERO NOVENTA Y SIETE, que LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, LLEVO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO y se libre oficio al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Chalchuapa, a fin de que se cancele dicho asiento [...]" (sic).- II. El Juez Primero de Familia de S.A., previo a la admisión de la solicitud, realiza prevenciones a la parte actora, las cuales fueron subsanadas por la misma tal como consta a fs. 17; posteriormente el referido funcionario, por auto de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, RESOLVIÓ: [...] advirtiendo el S.J. que en el escrito de demanda presentada resulta que el domicilio y residencia de la demandada señora [...] es: [...] Atiquizaya, Ahuachapán, es decir que el domicilio y residencia de la misma no pertenecen a esta jurisdicción; en ese sentido y de la lectura del artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil [...] Y siendo el caso que la señora [...] es del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán como ya se apunto y aplicando las reglas de la Competencia por Territorio y a la distribución territorial de los Tribunales de Primera Instancia [...] y siendo una facultad del Juzgador Calificar la misma [...] este Tribunal tiene a bien RESOLVER: [---] DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda presentada [...]i (sic).- III. El Juez de Familia de Ahuachapán, por auto de las once horas diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, RESOLVIÓ: [...] en la demanda [...] el Licenciado R.C.T.H., en ningún momento ha expresado que el domicilio y residencia de la demandada sea el que corresponde a la jurisdicción de Ahuachapán, tal como lo ha afirmado el señor Juez Primero de Familia, simplemente se dijo que la señora [...] podía ser emplazada en un determinado lugar, pero en ningún momento , ha dicho que ese sea su domicilio, y ya en reiteradas ocasiones ha señalado la Corte [...] que el simple señalamiento del lugar en que puede ser emplazado el demandado, no determina que efectivamente ese sea su domicilio, ni ser éste el único criterio para determinar cuál es el juzgado competente; por lo que es válido tomar como domicilio del demandado, aquel que ha sido señalado en la demanda [...] Por lo que si en el presente caso, no se había señalado en la demanda que la demandada tenía su domicilio dentro del territorio que le compete a este Tribunal, nunca debió, por consiguiente declararse incompetente el Juez Primero de Familia de Santa Ana [...] en la demanda presentada la pretensión es que se declare nula la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de Chalchuapa. Pues bien, de lo anteriormente expuesto el artículo 138 del Código de Familia dispone que establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera; y en el caso en concreto la parte interesada peticiona que se cancele la inscripción hecha en Chalchuapa. [...] el artículo 64 del "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio", claramente expresa que el Juez competente para conocer de cualquier asunto que de conformidad con la ley requiera de actuación judicial, será el Juez de Familia de la jurisdicción en que ocurrieron los hechos [...] es incuestionable que encontrándonos, dentro de la excepción de la regla general sobre la filiación, el competente para conocer y sentenciar en el proceso en mención, es el Juez Primero de Familia de S.A. [...] De lo anterior podemos ver que, siendo la nulidad promovida, una figura que regula la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar [...] y no la Ley Procesal de Familia, aquella misma establece que el juez competente para el conocimiento de la causa es el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra [...] En consecuencia de lo anterior, este Tribunal [...] resuelve: [---] DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer del presente proceso en razón del territorio [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Primero de Familia de S.A. y el Juez de Familia de Ahuachapán.

El Juez Primero de Familia de S.A., se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que tanto el domicilio como la residencia de la demandada pertenecen a la jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán; por otro lado el Juez de Familia de Ahuachapán, también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que según el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta Ley requiera de actuación judicial, será el Juez de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub examine nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, el cual nos conduce al problema de existencia de una diversidad de leyes que regulan la identidad de la persona natural y su registro en la correspondiente oficina del Estado Familiar.- El conflicto obedece a que en distintas oportunidades se dictaron leyes sobre el mismo ámbito material de validez (el nombre propio, su composición, la identidad y su registro), sin que todas ellas se encuentren compaginadas y actualizadas a la presente fecha.

En ese sentido, los Arts. 7, 19, 20 y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, en síntesis establecen que los responsables del Registro del Estado Familiar son las municipalidades, y que es en estos registros donde se harán los asientos de cancelación de las partidas, enumerando las causas que los justifican.- Así, en el presente caso, la parte actora pretende se declare la nulidad de la segunda partida de nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de S.A., por existir doble asentamiento del nacimiento de una misma persona.- Sobre la determinación de la competencia, es imprescindible manifestar que las reglas sobre la misma deben estar contenidas en la legislación, en virtud del principio de legalidad, asimismo no debe caerse en el error que en ocasiones provoca la interpretación literal de las normas, como se sabe, dicha interpretación ha sido superada para entender la ley; más allá de la misma debe observarse razones sustanciales o de contenido para entender las normas jurídicas.

De esta forma, el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es claro al establecer que: "El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta ley se requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra" ; en ese sentido, el Art. 22 de tal normativa regula que: "Los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe.(---] Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando: [...] b) Se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del acto o título en cuya virtud se haya practicado el asiento; [---] c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; [..,]", de modo que esta ley sí regula lo pertinente a la validez de las inscripciones relativas al estado familiar de las personas y demás datos de identidad.- Aunado a lo anterior, es de mencionar que esta Corte ha unificado su criterio en casos como el presente, el cual en reiteradas ocasiones a través de su jurisprudencia como lo menciona el Juez de Familia de Ahuachapán, se ha determinado que es aplicable lo establecido por el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; en virtud de lo anterior, es pertinente citar las sentencias dictadas en conflictos de competencia con referencias 214-D2009, 224-D-2010, 74-D-2011, 2-D-2011, en las cuales en síntesis se determinó que tal y como lo establece el artículo arriba citado, el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a la referida ley requiera de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.- Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la partida de nacimiento que se pretende anular fue inscrita en la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de S.A., esta Corte tiene a bien establecer, que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez Primero de Familia de S.A., y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 28 y 58 Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Primero de Familia de S.A.; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Familia de Ahuachapán, para los efectos legales de ley. HAGASE SABER.

DUEÑAS.----------E.R.N..----------J.R.A..-----------E.S.B.R.-----------D.L.R.G..---------M. REGALADO.-----------L.C.D.A.G.-----------O. B.F.-------------R.M.F.H.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R.A..-------RUBRICADAS.

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