Sentencia nº 22-CAC-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia22-CAC-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

22-CAC-2010

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas seis minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez.

El presente Recurso de Casación, ha sido interpuesto por el licenciado O.A.Z.P., actuando en calidad de apoderado del señor V.M.E., contra la sentencia interlocutoria pronunciada en apelación por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, a las nueve horas y doce minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO, promovido por el licenciado E.A.Q.C. actuando en su carácter personal.

En el caso de que se trata, el abogado Z.P. expresa en su escrito de interposición del recurso de casación, que lo fundamenta en base a los Arts. 1 numeral 1°, 2 literal a) y 3 numeral 3° de la Ley de Casación.

En elevado número de fallos, la Sala ha sostenido que de conformidad con el Art. 10 de la Ley de Casación el recurso debe ser interpuesto de manera escrita y, en él, se debe expresar el motivo y el submotivo en que se funda, el precepto o preceptos que se consideran infringidos, y el concepto en que dicha norma o normas hayan sido vulneradas. Se ha dicho, también, que el recurso de casación se reviste de los siguientes caracteres: es extraordinario, de estricto derecho y no constituye ninguna instancia, está sujeto en forma imperiosa a exigencias de carácter técnico, por lo que es inexorable que al momento de su interposición, se consigne de manera precisa y clara el concepto en que el precepto legal señalado se estima ha sido infringido, respecto a los motivos invocados.

Luego de un estudio del escrito de interposición del recurso en examen, la Sala repara que el recurrente no ha expresado los preceptos que considera infringidos ni mucho menos el concepto de tales infracciones. Por tanto, el Tribunal de Casación no ha sido debidamente ilustrado en torno a los aspectos en que debería pronunciarse, por lo que el recurso es inadmisible y así se declarará En tal virtud, la Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de que se trata por la causa genérica de Infracción de Ley, submotivos específico de aplicación indebida de ley, Art. 3 ordinal 3° L. de C., respectivamente; B) Condénase al señor V.M.E. en los daños y perjuicios a que hubiere lugar y al licenciado O.A.Z.P. en las costas del recurso, como abogado firmante del escrito de interposición del mismo. Art. 23 L. de C.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de ley.

HÁGASE SABER. M.R..-----------------PERLA J.--------------M.F.V..-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------RUBRICADAS.---------ILEGIBLE.

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