Sentencia nº 28-08 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de Sentencia28-08
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

mará de la Segunda Sección de Occidente Sonsonate a las dieciséis horas del quince de octubre

de dos mil ocho Vistos en apelación la sentencia inhibitoria pronunciada por el Juez de lo Civil de este Distrito Judicial alas once horas del catorce de julio del presente afio, en elJUICIO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE mSTRUMENTO, promovido por los señores ALICIA DEL CARMEN CANALES DE ALFARO, A.B.A.D.V. y C.E.A.C., en aquel entonces de sesenta y seis, de cuarenta y dos, y treinta ynueve años de edad, respectivamente, la primera Secretaria, la segunda Doctora enMedicina, y el último Comerciante, la primera y el último deeste domicilio ylasegunda, del domicilio de Sonzacate; por medio de su apoderado general judicial Licenciado M.A.G.V., en aquel entonces de treinta y ocho años de edad, abogado y de este domicilio, contra R.E.A.C., conocido por E.A.C., en aquel entonces de sesenta y siete años de edad, P.A. y del domicilio de Juayúa¿ a fin de que en sentencia definitiva se declaren nulos la escritura pública de donación número dos, del Libro de Protocolo tremía y cmco del notario J.J.G.A., otorgada en Juayúa deeste departamento, a las diez horas del once de enero de dos mil siete, por elseñor A.C., en su concepto de Representante Legal de la Sociedad mencionada, a favor de él mismo, por medio de su apoderado especial señor M.S.J.R., laescritura pública de mutuo hipotecario número setenta y uno, del Libro de Protocolo Décimo Cuarto de lanotario A.P.C. de P., otorgada en Juayúa de este departamento, a las trece horas del once de enero de dos mil siete, por R.E.A.C., a favor de J.J.G.A.; que también se anulen las inscripciones de cada una de dichas escrituras que, en su orden, son matricula UNO CERO CERO SIETE CINCO SIETE CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SEIS y matricula UNO CERO CERO SIETE CINCO SIETE CINCO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SIETE, ambas del Registro delaPropiedad Raíz e Hipotecas deeste Departamento El fallo de PrimeraInstancia recurrido literalmente dice ""POR TANTO:

Por las razones expuestas y lo que disponen los Arts. 417,418, 421, 422, 427, 432 Pr. C, y siguientes, 130 Pr. C, anombre de la República de El Salvador,

FALLO
  1. que ha lugar la excepción perentoria y en consecuencia INEPTA la demanda presentada por el Licenciado M.A.G.V. como Apoderado General Judicial de los señores A. delC.C. de A., A.B.A. de V. y C.E.A.C. demandando al señor R.E.A.C., conocido por E.A.C., por FALTA DE LEGITIMO CONTRADICTOR. L. oficio al señor R. de la Propiedad Raíz eHipotecas de este Departamento, afin de que cancele el Asiento ocho de la inscripción de la matricula UNO CERO CERO SIETE CINCO SIETE CINCO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO de Anotación Preventiva de la demanda, al quedar ejecutoriada la presente sentencia. De conformidad al Art 11 de la Constitución de la República hágase saber la sentencia a la parte vencida.

  2. encostas a la parte Actora. NOUBTQUESE". Han intervenido en primera instancia el Licenciado M.A.G.V., de las generales y en el concepto expresado, el señor R.E.A.C., conocido por E.A.C., de las generales expresadas, en su concepto de Admimstrador yRepresentante Legal de la Sociedad "ALFARO CANALES YCOMPAÑÍA", y el Licenciado J.J.G.A., de cincuenta y seis años de edad, abogado y del domicüio de San Salvador, en su concepto de apoderado general judicial de la Sociedad antes expresada. Yen esta Instancia han comparecido los señores Ahcia del Caimen Canales de A., en su concepto personal y como R.L. de la Sociedad "ALFARO CANALES Y COMPAÑÍA, y C.E.A.C., en su concepto personal, yel Licenciado J.J.G.A., en la calidad mencionada.

LEÍDO LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

L- Que el Licenciado M.A.G. VALLE en la demanda de fs. 1fie. a3fie. de la pieza principal, en síntesis expresó. Que es apoderado general judicial y con cláusula especial de ALICIA DEL CARMEN CANALES DE ALFARO, A.B.A.D.V. yCARLOSE.A.C., y en esa calidad actúa Que sus poderdantes junto a R.E.A.C., conocido por E.A.C., en la ciudad de Sonsonate, a las doce horas vemüdós efe abril de mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios de F. de J.R.R., constituyeron la Sociedad Colectiva ALFARO CANALES YCOMPAÑÍA, que puede abreviarse ALFARO CANALES Y CÍA, teniendo como domicüio social el de esta ciudad (Cláusula primera de los Estatutos), de nacionahdad salvadoreña y de plazo mdefímdo. Asimismo, en su cláusula segunda se manifiesta que los socios colectivos son sus poderdantes -en ese entonces menores la segunda y el tercero-, y el señor A.C.; teniendo como capital social la cantidad de VEINTE MIL COLONES (cláusula cuarta), con una participación del vemücinco por ciento del capital social cada uno de los socios Además, en su cláusula sexta del pacto social, sobre la administración, representación y uso de la razón social, ésta quedó encomendada o corresponde CONJUNTA O SEPARADAMENTE a los señores R.E.A.C., conocido por E.A.C. y Ahcia del Carmen Canales de A., en FORMA VITALICIA También en su cláusula décima segunda dice que habrá una JUNTA GENERAL DE SOCIOS que tomará las resoluciones que le competan. En cuanto alas decisiones de la sociedad, se pactó entre los socios antes dichos que serían tomadas o acordadas en una JUNTA GENERAL DE SOCIOS POR EL VOTO DE LA MAYORÍA, no teniendo facultades los representantes de la sociedad para otorgar actos que sólo corresponden oderivan del acuerdo (fe la mayoría de socios Que dentro de los bienes propiedad de la sociedad está un lote de terreno rústico, hoy urbano, que fue desmembrado de la finca rústica "La Angélica", situado en los suburbios del barno El Ángel de Sonsonate, es el lote número trescientos cincuenta ysiete, de una extensión superficial de un mil trescientas cuarenta y cuatro varas cuadradas, equivalentes a novecientos cuarenta metros ochocientos milímetros cuadrados, dicho inmueble fue inscnto a favor de la sociedad al número dos del Libro novecientos de Propiedad, trasladada a la matricula número uno cero cero siete cinco siete cinco cuatro- cero cero cero cero cero, asiento uno del Registro de la Propiedad Raíz eHipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate Que por esentura número dos, del libro treinta ycinco de J.J.G.A., en la ciudad de Juayúa, de este departamento, a las diez horas del once de enero de dos mil siete, el señor R.E.A.C., actuando en nombre yrepresentación de la Sociedad Colectiva Alfaro Canales yCompañía, DONÓ EL INMUEBLE SOCIAL relacioi1ado en el numeral cinw> de este líbelo, A FAVOR DE ÉL MISMO, por medio de su apoderado especial M.S.J.R., el cual se otorgó en San Salvador alas nueve horas del diez de enero de dos mil siete, ante Ana Patncia Coto de P., en el mismo se hace la tradición del dominio, posesión ydemás derechos reales que sobre dicho inmueble le corresponden ala sociedad ALFARO CANALES Y COMPAÑÍA Y el apoderado especial así lo acepta Dicho inmueble -en nombre de la Sociedadse menciona que es estimado en la cantidad de ciento setenta y un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Aménca ($ 171, 50000) Esta donación es ¿asenta ala matrícula uno cero cero siete cinco siete cinco cuatro-cero cero cero cero cero en su asiento seis del mismo Registro de Sonsonate Que por esentura número setenta y uno del libro décimo cuarto de Ana Patncia Coto de P., en Juayúa de este departamento, alas trece horas del once de enero de dos mil siete, R.E.A.C., otorgó en su calidad personal hipoteca a favor de J.J.G.A. por la cantidad de veinticinco mil trescientos treinta y cuatro dólares cuarenta centavos de dólar de los Estados Umdos de Aménca ($ 25,334,40), con un plazo de tres meses, sm intereses Dicho plazo vence el once de abnl de dos mü siete Esta mscnta a la matrícula uno cero cero siete cinco siete cinco cuatro - cero cero cero cero cero en su asiento siete del Registro de Sonsonate Que dentro del contexto antenor, los actos jurídicos ejecutados por R.E.A.C., conocido por E.A.C., en nombre y representación de la Sociedad Alfaro Canales yCompañía, SON NULOS por las razones legales siguientes A- Según los autores del Derecho Mercantil, el fin uobjeto para el cual se constituye una sociedad es el lucro Es decir, obtener ganancias de todas sus actividades para que, al final del ejercicio, repartirse dichas ganancias entre los socios B- Que dentro de las finalidades de la Sociedad Alfaro Canales yCompañía no aparece que ésta pueda donar sus bienes, sean muebles oinmuebles, aotras personas, mucho menos alos mismos socios, Y esto es asi porque, primero, violaría el principio de ánimo de lucro que conlleva toda constitución de una sociedad y, segundo, por que para llevar a cabo actos no comprendidos en la finalidad de la sociedad se necesita del acuerdo de la mayoría de los socios según su aportación. Además, y tal como lo menciona el artículo ochenta yuno del Código de Comercio, el término enajenar debe entenderse como. Acto jurídico por el cual se transmite aotro la propiedad de una cosa, bien atitulo oneroso, como en la compraventa oen la permuta, oatítulo no lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin intereses Enajenación. Acción y efecto de enajenar, de pasar otransmitir a otro el domimo de una cosa oalgún derecho sobre ella. C- Las actuaciones de R.E.A.C., conocido por E.A.C., al otorgar la esentura de donación en nombre y representación de la Sociedad Alfaro Canales y Compañía a favor de él mismo es DOLOSA, omejor dicho, está revestida de DOLO, entendiendo éste atenor del Código Civil, como la INTENCIÓN POSITIVA DE INFERIR INJURIA A LA PERSONA OPROPIEDAD DE OTRO Según los autores, la injuria es un agravio de hecho ode palabra que una persona causa aotra El agravio puede ser material omoral El matenal va refendo como un daño que se causa al patrimonio de una persona D- El artículo 1552 del Código Civil dice. "La nuhdad producida por un objeto ocausa ilícita yla nuhdad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos...

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