Sentencia nº CF01-13-I-2008 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-13-I-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 13-I-2008

EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para celebrar audiencia, ordenada mediante auto de fs. dos de este INCIDENTE DE IMPEDIMENTO, iniciado por el Juez Segundo de Paz Suplente de C., Licenciado C.E.N.D.. El caso del cual pretende inhibirse, es el relativo a las diligencias de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovidas por el joven ***********************, contra la señora **********************. Presentes los suscritos magistrados D.J.A.S. VALENCIA y Licenciada R.E.R.G., asociados de su Secretaria de Actuaciones Interina Licenciada L.D.C.M.A.; la Procuradora de Familia adscrita a esta Cámara Licenciada BLANCA ESTELA RAMOS DE RAMÍREZ; se declara abierta la audiencia: En este estado se agrega oficio número mil cincuenta y uno de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, recibido a las diez horas con diez minutos del día veintidós de diciembre de dos mil ocho y certificación de resolución pronunciada por la Licenciada ARGUETA PEREIRA, J. propietaria del Juzgado Segundo de Paz de Chalatenango, en el cual se expresan las razones de la incomparecencia del Licenciado NOCHEZ DIMAS a la presente audiencia. Respecto del mismo los suscritos magistrados hacen las siguientes consideraciones: Que el impedimento fue interpuesto por el Licenciado NOCHEZ DIMAS, quien actualmente no está fungiendo en el cargo, razón por la cual es inoficioso seguir conociendo de este incidente, pues quien conocerá del caso será la Jueza Propietaria, Licda. A.E.A.P., quien podrá si lo considera necesario continuar con dicha inhibitoria. Que habiéndose presentado después de la hora señalada, certificación de la resolución que omitió la cita del Juez suplente, L.. N.D., por no estar fungiendo como tal asimismo se informa que no compareció la Jueza propietaria por haber sido llamada al Juzgado de Familia de C.. Que siendo necesario que se ratifique el impedimento alegado por el...

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