Sentencia nº 139-07-2007 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia139-07-2007
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO. S.V., a las catorce horas y veinte minutos del día siete de Mayo de dos mil ocho VISTOS EN APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FOLIOS 73/75 de las copias del proceso principal, pronunciada por la señora J. de Instrucción de San Luis Talpa, dentro de la Audiencia Preliminar, comenzada a las diez horas y concluida a las once horas y cuarenta minutos del día diez de Abril de dos mil ocho, por medio de la cual se declaró nulo todo el proceso de conformidad a lo dispuesto en el Art 224N°4y6Pr Pn dentro del proceso penal instruido en contra del imputado B.E.T.F., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado y sancionado en el Art ^3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICASon parte en el indicado proceso los L.W.E.M.y.M.R., en su carácter de F.es y el Licenciado J.E.S., en su calidad de Defensor Público del imputado mencionado - Posteriormente comparecieron en su calidad de Defensores Particulares del imputado los L.R.A.L. y C.O.M.L. - 'i ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE [A TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO El presente recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la nulidad absoluta del proceso ha sido presentado por el señor R.L.M.R., según escritode folios 79 / 86 de este incidente El Art 225 inciso último Pr Pn, expresa que las declaraciones de nulidad a que se refiere el inciso pnmero admitirán recurso de apelación cuando fueren provefdas en primera instancia El inciso pnmero de dicho precepto se refiere a las nulidades absolutas La resolución apelada se dictó dentro de la Audiencia Preliminar, por lo que quedó notificada por su lectura al finalizar la misma, de conformidad con el Art 320 inciso último Pr Pn a las once horas y cuarenta minutos del día diez de Abril de dos mil ocho, por lo que el término para recumr en apelación concluyó el día diecisiete de Abril de dos mil ocho y habiendo sido presentado el recurso de apelación a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de Abril de dos mil ocho, el recurso ha sido presentado en tiempo, por escnto, en forma fundamentada y por un sujetoprocesal acreditado Al ser presentado el escnto de interposición del recurso de apelación, por medio de auto de folios 87 de este incidente de las catorce horas y cincuenta minutos del día quince de Abril de dos mil ocho, la señora J. A Quo, lo tuvo por recibido y ordenó emplazar por el término de Ley a la Defensa Técnica para que contestara el recurso y en su caso ofreciera prueba, de conformidad al Art 319 Pr Pn cuando lo correcto es el Art 419 Pr Pn- por medio de escnto de folios 88/95, por lo que la señora J.A. por auto de folios 96 de las ocho horas y anco minutos del día veintidós de Abnl'de dos mil ocho de este incidente ordenó remitir el recurso de apelación a este Tribunal junto con las copias del proceso principal A.L.M.R., sus notificaciones se le harán por medio del telefax número 2528 - 6092, según consta a folios 86 vuelto o en las Oficinas Regionales de la F.ía General de República, situadas en esta ciudad y alos Licenciados LÓPEZ y MURGAS LÓPEZ, sus notificaciones se les harán, al pnmero por medio del telefax número 2235 - 1007, según consta a folios 95 frente y al segundo por medio del telefax número 2447 - 5650, según aparece a folios 87 frente ÓRGANO JUDICIAL B señor Defensor Particular Licenciado LÓPEZ, contestó el recurso de apelación CÁMARA DE Uk TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO PORTANTO TIÉNENSE POR RECIBIDOS EN ESTA CÁMARA LAS COPIAS DEL PROCESO PRINCIPAL Y EL RECURSO DE APELACIÓN A QUE SE REFIERE EL OFICIO NÚMERO 803 PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SAN L.T., A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO Y VINIENDO EL RECURSO DE APELACIÓN EN LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL ART 418 PR PN ESTE TRIBUNAL,

RESUELVE

ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓR- LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

I- Que el Licenciado MARTÍNEZ MELÉNDEZ presentó el correspondiente dictamen de acusación de folios 57 / 67, ante la señora J. de de Instrucción de San Luis Talpa - II - Que la señora J. A Quo, fundamentó su decisión tomada en la Audiencia Preliminar y a folios 76 / 78 en lo esencial DIJO »»»»»»»»*»»»»»»'»»»» Que habiendo iniciado Audiencia Preliminar en razón de la imputación hecha al señor B.E.T.F., aquien se le atribuye el delito de TRÁFICO ILÍCITO, upo penal previsto y sancionado en el Art 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, que en término incidentales la Defensa alegó solicitud de declaratoria de nulidad en virtud de haberse violentado el derecho de la defensa técnica e inobservancia al debido proceso, fundamentada dicha petición en acta que antecede, que en atención alo anterior este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I - Que siendo la nulidad una sanción procesal mediante la cual se declara inválido IV - Que el imputado fue retenido en las instalaciones del Aeropuerto Internacional a las 11. 30 horas del día dos de Julio del año dos mil siete, momento en el cual se iniciaron las diligencias de investigación, que alas 13-10 horas tiene la calidad de imputado, que a las NUEVE HORAS del día TRES DE JULIO de dos mil aete, se solicita defensor a la Procuraduría General de la República, nombrándosele defensor hasta las 11 00 horas del mismo ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE IA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO día, resultando un total de 20 HORAS en la que el unputado estuvo detemdo sin presenca de defensor, V-Que dproce.iin.ento normal en el Aeropuerto Internacional por parte de la Policía Nacional Civil, en caso de incautación de droga como diligencias nucíales debe acreditarse quela sustancia encontrada es diata ypara ello un técnico reaUza la prueba de campo yconfirma la lhctud de dicha sustancia se imaa la cadena de custodia mediante el embalaje, una vez embalada, la policíano puededesembalar sm autonzaaón de unJ., este es el procedumento establecido por nuestra^slaaóndeconfornudadconelArt 15,241,180,182Pr Pn sobrelabasedeloamenor md¡cado yencontrada te sustancia d.«ente ZÚNIGA HERRERA, extrajo una nuesfra de polvo b^co con la cual realizo pmeba de campo dando c«no resultado COCAÍNA CLORHIDRATO pero perdiéndosela cadena de custodia, puesy» se tenía prueba de campo par.imputar dddito, pero nuevamente se reaUza la prueba de campo por dO», F.R.C., pero ya no en las uñones dd Aeropuerto, smo en la Dmaón Anünarcóhcos de la Policía Nacomu Civd de San Salvador, quien tenía la cadena de custodia de la droga, entonces dagente ZÍTNIGA, odtécnico CAMPOS, lo cual parece...

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