Sentencia nº CF01-10-IMPEDIMENTO-2008 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-10-IMPEDIMENTO-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 10-IMPEDIMENTO-2008

EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO. Siendo estos el lugar, día y hora señalados para celebrar audiencia, según resolución de Fs. 2 de este INCIDENTE DE IMPEDIMENTO, iniciado por el J. de Familia, de Soyapango, Licenciado JULIO CESAR CHICAS MÁRQUEZ. El caso del cual pretende inhibirse, es el relativo al proceso de ALIMENTOS, promovido por la Licenciada A.E.D.R., en su calidad de apoderada de la señora ***************, mayor de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, en calidad de representante legal de la niña *****************, contra el Sr. *********************. Presiden la presente los Magistrados Dr. JOSE ARCADIO SANCHEZ VALENCIA Y Licda. R.E.R.G., asociados del Secretario de actuaciones de este Tribunal Lic. A.C.A.. Comparecen el Lic. CHICAS MARQUEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno tres uno uno ocho seis - dos; la Licenciada ECHEGOYEN DE RAMÍREZ portadora de su tarjeta de abogado de la República número once mil ciento setenta y siete; la señora **********************, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero tres tres ocho uno - seis, y la Procuradora de Familia adscrita a esta Cámara Licda. BLANCA ESTELA RAMOS DE RAMÍREZ. El J. CHICAS MÁRQUEZ, interviene ratificando y ampliando el contenido de su resolución de Fs. 37 de la pieza principal, previamente leída en esta audiencia. Afirma que con el demandado, señor ********************* estudiaron juntos e incluso fueron socios en una oficina jurídica, manteniendo la amistad desde hace mucho tiempo (1983) pues siempre tienen comunicación. Que conoce a la señora ***************** (demandante). Por su parte la Licenciada ECHEGOYÉN DE RAMÍREZ manifestó que se encuentra de acuerdo con los motivos expuestos por el Licenciado CHICAS MÁRQUEZ y que es admirable que el señor J. haya expresado ese motivo para inhibirse de conocer el presente caso y que acepta la resolución emita en esta instancia. Asimismo, manifiesta que sabiendo que el Juzgado es pluripersonal se podría designar a la otra J. o enviarlo a aun Juzgado de Familia de San Salvador. La señora Procuradora de Familia preguntó a la señora *************************** que si conoce al señor J. y responde que sí desde el año ochenta y cinco, por ello y por lo afirmado por el señor J. está de acuerdo en que el Licenciado Chicas Márquez sea separado del conocimiento...

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