Sentencia nº CF01-12-IMPEDIMENTO-2008 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-12-IMPEDIMENTO-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF. 12-IMPEDIMENTO-08

EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Siendo estos el lugar, el día y la hora señalados para celebrar audiencia, ordenada mediante auto de fs. 2 de este INCIDENTE DE IMPEDIMENTO, promovido por la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad, L.O.M.V.P.. El caso del cual pretende inhibirse, es el relativo al proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, iniciado por la señora ***************** hoy *****************, por medio de su apoderado Licenciado M.J.R.V. contra el señor ************* a favor del niño *****************. Presentes los suscritos magistrados D.J.A.S. VALENCIA y la Licenciada R.E.R.G., asociados de su Secretario de Actuaciones Licenciado A.C.A.; presentes además la Jueza Tercero de Familia, L.V.P., quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos - ocho; el Licenciado M.J.R.V. quien se identifica por medio de su tarjeta que lo acredita como abogado de la República número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO y la Procuradora de Familia adscrita a esta Cámara Licenciada BLANCA ESTELA RAMOS DE RAMÍREZ. Los suscritos magistrados declaran abierta la audiencia, la cual tiene por objeto escuchar a las partes y las razones en las que se fundamenta el incidente que conocemos a efecto de decidir del mismo. Se dio lectura al auto de las nueve horas del día doce de agosto de dos mil ocho, agregado a fs. 6 por medio del cual la Licenciada V.P. se inhibe de conocer del presente caso en virtud de expresar que existe vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad en línea colateral con el Licenciado M.J.R.V. (sobrino materno), lo que la inhibe de conocer del mismo. Se le concede la palabra a la Licda. V.P., quien manifiesta que ratifica lo expuesto en la resolución de fs. 6 y aunque se considera competente para conocer del caso, por razones de transparencia y justicia es que se excusa. El Lic. R.V., manifiesta que la Licda. V.P. es su tía materna y que considera por justicia y transparencia que se excuse de conocer y no se opone a ello. La Licenciada RAMOS DE RAMÍREZ, manifiesta que conoce a ambas partes, y que le consta que tienen parentesco y aunque no duda de la imparcialidad, transparencia y honestidad de la Licenciada V.P., no se opone para que se decrete el impedimento aludido. A continuación los suscritos magistrados en atención a...

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