Sentencia nº 13-07-11-08 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de Sentencia13-07-11-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

mará de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas del

dos de octubre de dos mil ocho.

Por recibido el oficio número 997 de fecha uno de los corrientes, procedente del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, mediante el cual se remite a esta Cámara certificación del requerimiento fiscal, del acta de detención en flagrancia, de la solicitud de anticipo de prueba que fue formulada a dicho tribunal y de la resolución pronunciada al respecto, en relación al proceso penal seguido contra J.D.M.E., alias "La Vikina", y H.B.G.V., alias WEI Niño", procesados por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, en vista que el agente riscal WIL W.R.P., acreditado en el relacionado proceso, presentó a la Secretaría de esta Cámara solicitud de anticipo de prueba que consiste en el reconocimiento en rueda de personas deJos imputados, por parte de los agentes captores J.R.D.H., L.A. GRANDE ESCALANTE, M.O.Z.F. y RAFAEL DE J.V.P., así como solicitud de prórroga de plazo de instrucción, en virtud de que tales diligencias no fueron autorizadas por el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad;' **,J >* Que, como'se consignó, el agente fiscal ha solicitado que se le conceda prórroga desplazo de instrucción y que, además, se autorice el reconocimiento en rueda de personas; que ante tales solicitudes, esta Cámara de forma separada hace las siguientes consideraciones:

Que en torno' a^la Prórroga de Plazo de Instrucción solicitada, debe señalarse que de conformidad a lo previsto en el Art. 275 Pr. Pn., queda a criterio del respectivo J. instructor considerar, en los casos de excepcional complejidad,' la procedencia o no de la prórroga de la instrucción, ya sea de oficio o a petición de parte; y, en uno u otro caso, es tal autoridad judicial la que deberá solicitarla a este Tribunal.

Que de lo anterior puede concluirse que, no obstante las razones formuladas por el agente fiscal para efectos de otorgar la prórroga de la instrucción que solicita/- este Tribunal advierte que la negativa de la autoridad judicial para concederla y, consecuentemente, solicitarla a esta Cámara no faculta al interesado para pedirla directamente a esta instancia; ello porque en el caso de la prórroga del plazo de instrucción la ley no permite a la parte solicitante que impugne dicha resolución vía apelación, cuando es negada por ei J....

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