Sentencia nº 17-08 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de Sentencia17-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

mará de la Segunda Sección de Occidente. Sonsonate, a las quince horas treinta

minutos del día trece de noviembre de dos mil ocho.

Por recibido el oficio No. ,11 80 de fecha doce de los comentes, por medio del cual el Juez Primero de Instrucción de ésta ciudad remite certificación que contiene el requerimiento fiscal presentado contra los encausados R.A.S.M., alias "T." ySELVINA.G.Z., alias "M.", coautores del delito do HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art 129 No 3, en relación con los arts 33 y128, todos del Código Penal, en perjuicio de A.E.L.J.; el escrito de la agente fiscal A.G.S.L., por medio del cual solicitó como anticipo de prueba el reconocimiento en rueda de personas a realizarse en los citados encausados por el testigo con régimen de protección clave "C." y declaración anticipada de esta última; la entrevista del citado testigo y el auto por medio del cual se denegó dicha prueba anticipada El agente fiscal E.E.I.R. ha solicitado a esta Cámara anticipo de prueba consistente en reconocimiento en rueda de personas a realizarse en los encausados R.A.S.M., alias "Tepocate" y S.A.G.Z., alias "Mango", por el testigo con régimen de protección denominado "C." yla declaración anticipada de este último, solicitud que se efectúa debido a que la misma fue declarada sin lugar por el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad.

En el escrito presentado el Licenciado E.E.I.R., en la calidad antes dicha, en síntesis expresó: Que el Juez Primero de instrucción de esta ciudad denegó los anticipos de prueba consistentes en reconocimiento en rueda de personas a realizarse en los encausados R.A.S.M.Y.S.A.G.Z., por el testigo con régimen de protección denominada "C." y también declaración anticipada del mencionado testigo, argumentando en relación al reconocimiento en rueda de personas, que los encausados se encuentran recluidos en el centro penal de C. y que en tal lugar no se reúnen las condiciones para realizar reconocimientos y en relación con la -declaración anticipada expresó que no puede autorizarla porque el ente fiscal no ha establecido que dicho testigo corra algún peligro, el solicitante manifiesta que no comparte el criterio del juez instructor pues en las instalaciones del Centro Penal de C. frecuentemente se realizan reconocimientos en rueda de personas y en cuanto a la declaración anticipada del testigo denominado "C.", argumenta que de sobra es sabido que están matando a los testigos que colaboran con la administración de justicia siendo dicha circunstancia la que ocasiona que nadie quiera colaborar y es por eso que previendo que se pierda la m.ormación porque le pase algo al testigo es que solicita los relacionados anticipos de prueba El Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, por auto de las nueve horas treinta minutos del día diez de los corrientes, declaró sin lugar el anticipo de prueba, consistente en reconocimiento en rueda de personas a realizarse en los encausados por el testigo con régimen de protección clave "C.", por considerar que hay poca colaboración por parte de las autoridades del Centro Penal de C. y de los reos que guardan detención provisional, aunado al hecho que las instalaciones que se...

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