Sentencia nº 20-30-04-08 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia20-30-04-08
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

20-30-04-08

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de junio de dos mil ocho.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de abril del corriente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el señor J.A.C., mayor de edad, empleado, de este domicilio, representado por la licenciada L.M.M.M., mayor de edad, abogada, de este domicilio, en su calidad de Procuradora de Trabajo, delegada en esta ciudad por el señor Procurador General de la República; contra la sociedad "EMPRESAS TURISTICAS DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", abreviada "ETSAM, S. A.D.C.V.", del domicilio de San Miguel; por medio de su Administrador Único y representante legal señor A.H.B.B., mayor de edad, licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de esta ciudad, sociedad representada por su apoderado general judicial, licenciado S.R.M.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley. El Juez en su resolución DIJO: """""CONDENASE a la sociedad EMPRESAS TURISTICAS DE SAN MIGUEL, S.A.D.C.V., Representada Legalmente por el Administrador Único Licenciado A.H.B.B., a pagarle al trabajador J.A.C., las siguientes prestaciones: SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS, en concepto de Indemnización; DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS, en concepto de Vacación completa, DOSCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS en concepto de Vacación Proporcional; CIENTO CINCUENTA DÓLARES en concepto A. completo; CIENTO QUINCE DÓLARES CON SIETE CENTAVOS, en concepto de A.P., QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES en concepto de Salarios Caídos por el trámite del presente juicio en esta instancia, haciendo todo lo anterior la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS.-NOTIFIQUESE.""""" De la resolución anteriormente transcrita se alzó para ante esta Cámara, el licenciado S.R.M.C., de las generales y calidad expresadas.

Intervinieron en primera instancia ambas partes en la forma antes dicha y en ésta, únicamente el licenciado M. CASTILLO.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

- I - El trabajador J.A.C., en su demanda de fs. 1 f y v. de la pieza principal, expresó lo siguiente: """""Que mediante contrato Verbal, comenzó a trabajar el día dieciséis de marzo del año dos mil seis, para y bajo las órdenes de la Sociedad "EMPRESAS TURISTICAS DE SAN MIGUEL, S.A.D.C.V.", que se abrevia "ETSAM, S.A.D.C.V.", de este domicilio, Representada Legalmente por el señor W.A.G., que dicha sociedad es propietaria de un Casino la cual se denomina F.C., la cual está ubicada en Plaza Chaparrastique, Local número cuatro, de esta ciudad, que su trabajo lo desempeño en concepto de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO de dicho casino, por el cuál devengaba un salario de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES, los cuales le eran pagados quincenalmente; teniendo un horario rotativo de la siguiente manera: de seis de la mañana y salía a las dos de la tarde; de dos de la tarde y salía a las diez de la noche y de diez de la noche a seis de la mañana y descansaba un día cualquiera en la semana y le daban breves momentos para comer. Que así ha venido trabajando en la forma y condiciones antes expresadas para dicha sociedad hasta el día veinte de diciembre del dos mil siete, en que como a eso de las siete de la mañana fue despedido de su trabajo por su patrón el señor W.A.G., quien le dio ordenes al señor DARRIL a quien le desconoce el apellido porque acaba de llegar a trabajar como Gerente de dicho casino y le manifestó las siguientes palabras: "POR ORDENES DEL SEÑOR WAGNER A.G., ESTA DESPEDIDO" y le dio la nota despido en donde dice que es por falta de confianza la cual está firmada por el señor W.A.G., quien es el Administrador de dicho casino y es representante legal de la sociedad antes mencionada, la cual presenta para que sea agregado al juicio y cuando lo despidieron no le fue cancelada la Indemnización y ninguna prestación que le corresponde por el tiempo que estuvo al servicio de la parte Patronal. Siendo por lo antes expuesto que viene por este medio a Demandar en Juicio Individual de Trabajo a la Sociedad "EMPRESAS TURISTICAS DE SAN MIGUEL, S.A.D.C.V., que se abrevia ETSAM, S.A.D.C.V. de este domicilio, por medio de su representante Legal señor W.A.G., mayor de edad, de este domicilio, quien puede ser encontrado para citaciones y emplazamientos que se le hagan en el mismo lugar en donde el compareciente prestó sus servicios a fin de que le paguen las siguientes prestaciones: Indemnización que le corresponde por el tiempo que estuvo al servicio patronal, que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS Vacación Completa que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON CIENCUENTA CENTAVOS; V. proporcional que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS, A. completo que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES; A.P. que asciende a la cantidad de CIENTO QUINCE DÓLARES CON SIETE CENTAVOS; y los salarios caídos que por el tramite de este juicio le pertenecen. Por lo que PIDE: Se le admita esta demanda, se cite a conciliación a las partes y en caso de no llegar a un arreglo conciliatorio en la audiencia amigable que se intente y mediante la prueba que ofrece rendir en sentencia definitiva, se condene a la sociedad demandada al pago de todo lo pedido.

Por auto de fs. 2 de la pieza principal, se tuvo por parte al trabajador JOSE ALFREDO CONTRERAS, en el carácter en que compareció, se admitió la demanda y se citó a conciliación a las partes, para las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de enero del corriente año, ordenándose agregar el documento presentado, el que está anexo a fs. 3 de la referida pieza, citación que tuvo calidad de emplazamiento para que la parte demandada contestara la demanda dentro del término establecido por la ley.

La licenciada L.M.M.M., por medio de escrito de fs. 4 de la pieza principal, se mostró parte, en nombre y representación del trabajador J.A.C. y en su carácter de Procuradora de Trabajo, comprobando su personería con su respectiva credencial que en original y fotocopia presentó, teniéndosele como tal por auto de fs. 5, ordenándose la confrontación de dicha fotocopia, y quedando agregada ésta, debidamente confrontada, a fs. 6 de la citada pieza.

La conciliación ordenada se llevó a cabo en la fecha señalada, conforme acta de fs. 7 de la pieza principal, compareciendo el trabajador y su representante laboral licenciada L.M.M.M., y la parte demandada sociedad "ETSAM, S.A.D.C. V.", representada legalmente por el señor A.H.B.B., por medio de su apoderado general judicial licenciado S.R.M.C., comprobando tal calidad con la fotocopia del poder y acta de sustitución a su favor, agregada a fs. 8 y 9...

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