Sentencia nº 18-E-08 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia18-E-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

18-E-08

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos mil ocho.

El presente juicio individual ordinario de trabajo ha sido promovido por el Licenciado B.C.M.C., como Procurador de Trabajo, actuando en nombre y representación del trabajador [**********], contra EL ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, representado legalmente por el señor F. General de la República, reclamándole subsidio por accidente de trabajo.

Han intervenido como partes en el presente proceso, el Licenciado M.C. el carácter ya indicado y la de igual cargo, Licenciada K.M.R.R.; así como la Licenciada P. delC.R. de Castro, en su calidad de Agente Auxiliar señor F. General de la República. Todos de este domicilio a excepción de la Licenciada R.R., quien lo es de Mejicanos, en el departamento de San Salvador.

Leídos los autos; y

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha treinta de julio del presente año, el Licenciado M.C., presentó la demanda cuyo texto aparece a folio 1, la cual fue subsanada a folio 8, por lo que éstas fueron admitidas; y se citó a las partes a celebrar la conciliación de ley, con calidad de emplazamiento para el demandado, diligencia en la que no se obtuvo avenimiento alguno, en vista que la parte reo no ofreció ninguna medida conciliatoria que pusiera fin al conflicto. Posteriormente por escrito de folio 17, la Licenciada Rodas de Castro, contestó la demanda en sentido negativo. II) En su oportunidad se abrió el juicio a pruebas por el término de Ley, período en el cual la parte actora presentó prueba documental y pliego de posiciones; antes y después de dicho término, la misma parte aportó documentos. III) Por resolución de folio 68 en su párrafo tercero, se señaló las catorce horas y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del presente año, para declarar cerrado el proceso; lo cual quedó levantado en acta.

La existencia de la persona jurídica demandada y la calidad de su representante legal se establecen por ministerio de Ley.

IV) Las pruebas aportadas en el juicio por el actor son la confesión ficta del Señor Fiscal General de la República, en base al pliego de posiciones de folio 71, esto como consecuencia de la contumacia declarada en su contra a folio 54, los documentos agregados de .folios 4 y 5, 27 a 48, y 58 a 67. Con las referidas pruebas y las presunciones de los Arts. 20 y 413 del Código de Trabajo, se han establecido todos los extremos de la demanda, como son la relación de trabajo, el contrato individual y sus...

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