Sentencia nº P1201-46-2008 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaP1201-46-2008

1201-46-2008

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día doce de Septiembre del año dos mil ocho.- A partir de las once horas con treinta minutos del día ocho de Septiembre del presente año, se realizó la Vista Pública ante este Tribunal de Sentencia, integrado por los Honorables Jueces MARIO A.H.R., O.R.A.A. y J.C.F.E., la cual fue presidida por el señor J.M.A.H.R., a fin de conocer la causa penal número TS071/2008, instruida contra el imputado L.A.S.U., de veintitrés años de edad, agricultor en pequeño, acompañado con N.L.C.R., originario y residente en Caserío El Alto, Cantón Calpules, Jurisdicción de Sociedad, de este departamento, hijo de los señores B.S. y A.R.U.; por atribuírsele el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 212 en relación con el Art. 2132 del Código Penal, en perjuicio del señor JOSE DE J.C.S., de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor, residente en el Cantón El Tablón, Jurisdicción de Sociedad, de este departamento, con Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro dos uno dos ocho uno - cinco. Hecho ocurrido el día diez de Julio del año dos mil siete, a eso de las trece horas con treinta minutos, en la entrada de la casa de habitación de la víctima, ubicada en el Cantón El Tablón, Jurisdicción de Sociedad, de este departamento.; actuando como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada MARIA ESPERANZA SANTOS DE PORTILLO, y como Defensor Público del imputado, el Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA.- Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día nueve de Enero del corriente año, la Licenciada MARIA ESPERANZA SANTOS DE PORTILLO, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante la Señora Jueza Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, escrito de acusación en contra de los señores L.A.S.U. y J.N.C.A., atribuyéndoles la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 212 en relación con el Art. 2132 Pn., en perjuicio del señor J. de J.C.S.; hecho que ocurrió según el referido escrito el día diez de Julio del año dos mil siete, como a eso de las trece horas con treinta minutos, en momentos en que la víctima se encontraba agachado abriendo el portón de su casa, ubicada en el Cantón El Tablón, Jurisdicción de Sociedad, cuando de repente se le acercaron los sujetos conocidos como L.A.S.U. y N.C. alias "M."; luego A. le puso el arma de fuego a la altura del pecho a la víctima y le dijo "no hables, si hablas te matamos, no vayas a gritar", así también N.C. lo tenía encañonado por la espalda y le decía "no te muevas", luego le sacó el arma de fuego escuadra, marca Jericó, modelo 941FS, calibre nueve milímetros, Serie 128175, pavón negro, un celular de cámara, color negro con plateado, valorado en cuatrocientos dólares, una esclava de oro de dieciocho kilates de cadenita gruesa, valorada en cuatrocientos dólares; que ese mismo día a eso de la una y media de la tarde aproximadamente el señor J.C.U. se dirigía hacía la Cooperativa del Cantón El Tablón de Sociedad, cuando se encontró a los sujetos L.A.S.U. y N.C., quienes venían corriendo por el lado Oriente en dirección en donde se encontraba el señor J. de J.C.S., observando además el señor C.U. que cada uno de los sujetos traía un arma de fuego en la mano; que N.C. llevaba un arma tipo escuadra y L.A.S.U. un revólver treinta y ocho; que al seguir caminando el señor U. se encontró con el señor J. de J.C.S., viéndolo bien nervioso, y al preguntarle qué le sucedía, éste le dijo que hacía cuatro minutos lo acababan de asaltar los sujetos mencionados y le habían robado un arma de fuego tipo escuadra color negra, un celular y una esclava de oro, además que los sujetos lo habían encañonado para obligarlo a la entrega de las cosas y que por temor de que le hicieran daño se las entregó; Acusación en la que la R.F., ofreció como Prueba para la Vista Pública la siguiente: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Matrícula para arma de fuego a nombre de J. de J.C.S.; 2) Licencia para uso de arma de fuego a nombre de J. de J.C.S.; 3) Acta de Inspección Ocular, realizada en el lugar de los hechos; 4) Croquis de Ubicación; 5) Declaración Jurada de la víctima; 6) Acta de remisión de los imputados; y B) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de los señores: J.C.U., E.N.C.S. y la víctima J. de J.C.S..- II. Que en la Audiencia Preliminar realizada a partir de las once horas del día veinticuatro de Julio del corriente año, la Señora Jueza Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, admitió totalmente la Acusación de la Representación Fiscal, así como la Prueba Documental y Testimonial ofrecida en la misma, ordenando apertura a juicio en contra del imputado L.A.S.U., por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del señor JOSE DE J.C.S.; asimismo admitió la Prueba Testimonial ofrecida por el imputado, consistente en la declaración del señor MARCO ULLOA; diligencias que fueron remitidas a este Tribunal en ciento ocho folios útiles, las cuales se tuvieron por recibidas según auto de las once horas con treinta minutos del día veintiocho de Julio del corriente año, en el que se señalaron de conformidad a los Arts. 324 Inc. 1° y 53 N° 6 Pr. Pn., las nueve horas del día dieciocho de Agosto del corriente año, para la realización de la Vista Pública con conocimiento del Tribunal en forma Colegiada, fecha que se dejó sin efecto a petición de la Representación Fiscal, señalándose como nueva fecha las once horas con treinta minutos del día dos de Septiembre del corriente año, fecha que nuevamente se dejó sin efecto por resolución pronunciada por este Tribunal, reprogramándose la misma para las once horas con treinta minutos del día ocho de septiembre del corriente año.- III. COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: De conformidad al Artículo 53 Nº 6 Pr. Pn., este Tribunal es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma colegiada sobre el referido delito y en el que la Representación Fiscal, ejerció oportunamente la acción penal de conformidad con los Artículos 19 Nº 1, 83, 235, 247 y 248 Nº 1 Pr Pn, en relación con los Artículos 212 en relación con el 213 Nº 2 del Código Penal.

  1. DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL.

    La Fiscalía ofreció para acreditar tanto la existencia del delito como la participación delincuencial del imputado en la comisión del mismo, los siguientes medios de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Consistente en: 1) Matrícula y Licencia para uso de arma de fuego a nombre del señor J. de J.C.S., agregadas a folios 17 y 18, constando en la primera: Que el señor C.S. tiene...

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