Sentencia nº 207-2007R de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia207-2007R
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

207-2007R

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

Procedentes de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de San Miguel, se conoce en revisión del proceso constitucional de hábeas corpus, iniciado por la señora M.V.R., a favor de J.R.R.G., quien fue condenado por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de San Miguel, por complicidad en el delito de peculado.

Analizado el proceso, y considerando:

I) La señora R., basó su pretensión de hábeas corpus ante la referida Cámara en los siguientes argumentos: a) habérsele decretado al favorecido detención provisional -en vista pública- sin cumplir con el deber de motivación; b) detención provisional que fue impuesta de forma oral y no se consigno en autos.

II) La Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de San Miguel, en su resolución sostuvo, que el Juez en el proceso penal al decretar la detención provisional debe exponer en su resolución los motivos que fundamentan la aplicación de la medida más gravosa, teniendo que hacer relación a la existencia de los presupuestos procesales de toda medida cautelar; en el caso subjúdice -afirmó- se reunieron los requisitos exigidos en el Art. 292 Pr.Pn., y para hacerse efectiva la pena impuesta de tres años con seis meses debía el imputado permanecer en la detención en que se encontraba desde el día de realización de la vista pública.

III) En su escrito de revisión, la peticionaria reitera que la detención provisional del beneficiario se decretó de forma verbal, es decir no se plasmo por escrito para que constara en autos; incumpliendo el artículo 13 de la Constitución.

IV) De tal forma, en base a lo argumentado por la peticionaria, esta S. resolverá lo planteado con el estudio del escrito presentado ante la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de San Miguel y del proceso penal N° 147-07, instruido contra el señor J.R.R.G. y otros, a efecto de analizar lo planteado por la impetrante.

Así se tiene:

1) Del folio 1330 al 1335, acta de vista pública de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete, celebrada por los jueces del Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, en la cual se condenó al señor J.R.R.G. a cumplir la pena de tres años seis meses de prisión por complicidad en el delito de peculado.

En la misma se hizo constar: " h) Que se dio lectura a la presente acta quedando por este medio notificada. No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta, la que previa lectura, conformes con su contenido, para constancia firmamos, a las veinte horas de este mismo día, juntamente con los asistentes a este acto." Acta que se encuentra suscrita como se hizo constar, por los presentes entre ellos el señor R.G..

2) Al folio 1359, audiencia de lectura integral de la sentencia condenatoria, realizada el día doce de octubre del año dos mil siete, en el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de San Miguel, en la que se consignó que el señor J.R.R.G. y otros no firmaron por no querer hacerlo.

De lo anterior esta S. advierte, que contrario a lo sostenido por la peticionaria quien argumenta que la libertad personal del favorecido ha sido restringida de forma verbal y no mediante autos; se ha podido constatar de los pasajes del proceso penal citados que el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, si emitió su resolución por escrito haciéndola consignar en los folios relacionados. De tal forma se establece una inexistencia del acto reclamado, lo que se traduce en un vicio de la pretensión planteada, que impide a este Tribunal emitir pronunciamiento de fondo.

Por tanto, no es posible acceder al recurso solicitado, siendo procedente dar por terminado el mismo anormalmente mediante la figura del sobreseimiento, pues se descubrió la inexistencia del acto del cual se reclama.

Siendo oportuno aclarar, que el sobreseimiento emitido por este Tribunal, no tiene incidencia alguna en el proceso penal, más bien establece -en el recurso de revisión de hábeas corpus- la no concurrencia de los presupuestos necesarios para pronunciar una resolución sobre el fondo de la cuestión.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. sobreséese el presente recurso de revisión de hábeas corpus a favor del señor J.R.R.G.; b) certifíquese la presente resolución y remítase a la Cámara antes referida junto con la certificación del proceso penal; c) notifíquese y d) archívese. ---V. de A.---J.N.C.S.---M.C.---F.R.G.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---M.A.M.G.---RUBRICADAS

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