Sentencia nº 4-08 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de Sentencia4-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

mará de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas doce

minutos del día veinticinco de febrero de dos rail ocho La agente fiscal E.A.H., acreditada en el proceso penal seguido contra N.A.G. CRUZ y O.A.A.A., a quienes se les atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto ysancionado en los arte. 212 y213 No 2y3Pn., en perjuicio de JOSÉ OUVER ZELIDON y R.A.G.Á., y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto ysancionado en el art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y el segundo, además, es procesado por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto ysancionado en el art. 346-B Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, presentó ala Secretaría de esta Cámara solicitud de anticipos de prueba que consisten en reconocimiento en rueda de personas y de objeto, a efectuarse el primero por las víctimas ytestigos en los relacionados Imputados y, el segundo, en un teléfono celular, en virtud, de que tales diligencias no fueron autorizadas por el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad.

Según se desprende-del escrito antes relacionado, a la agente fiscal E.A.H. le fue denegada la solicitud de anticipo de prueba formulada ante el juez Segundo de Instrucción de esta ciudad; que por ello y encontrándonos en el supuesto previsto en el art. 270 Inciso último del Código Procesal Penal, ADMÍTESE la solicitud planteada.

Que sobre esa *petición, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: , .

Que la agente fiscal E.A.H. en su escrito en síntesis argumenta: Que solicita se realicen los anticipos de prueba consistentes en reconocimiento en rueda de personas yreconocimiento de objeto, con las formalidades requeridas, pues los argumentos establecidos por el JuezAquo no son técnicos, ya que, en primer' lugar, al manifestar que declara sin lugar los anticipos en vista de que ya transcurrióla fase de Instrucción en el momento mismo de presentar el dictamen acusatorio, olvida lo regulado en el art. 316 N° 10 Pr. Pn., el cual preceptúa que Inclusive cinco días posteriores apresentar la acusación las partes pueden por escrito solicitar cualquier petición que en él se regula, y el numeral 10 estatuye: «requerir anticipo de prueba I. en el juicio"; en segundo lugar, el Juzgador denegó los anticipos debido aque no existen los medios Idóneos para hacer de emergencia dicha diligencia, lo cual no es un argumento técnico, ni jurídico, PJ^^ima_deJasjarte^del proceso requiere la reallzac.ón de cualquier anticipo...

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