Sentencia nº 5-08 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de Sentencia5-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

mará de la Segunda Sección de Occidente Sonsonate, a las trece horas del día

veintinueve de febrero de dos mil ocho.

El agente fiscal S.E.G.C., acreditado en el proceso penal seguido contra I.H.H. procesado por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art 346-B Pn en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, presentó a la Secretaría de ésta Cámara solicitud de anticipo de prueba consistente en ampliación del estado de funcionamiento del arma de fuego decomisada al imputado al momento de su detención, en virtud que tal diligencia no fue autorizada por la Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad Que según sedesprende del escrito antes relacionado, al agente fiscal S.E.G.C. le fue denegada la solicitud de anticipo de prueba formulada ante la Jueza Segundo de Instrucción de esta ciudad, que por ello y encontrándonos en el supuesto previsto en el art 270 inciso ultimo del Código Procesal Penal, ADMÍTESE la solicitud planteada Que sobre esa petición, esta Cámara hace las siguientes consideraciones' Que el agente fiscal S.E.G.C. en su escrito en síntesis argumenta- Que solicitó en el respectivo dictamen acusatorio el anticipo de prueba, consistente en la ampliación del estado de funcionamiento del arma de fuego decomisada al imputado al momento de su detención para determinar si la misma funciona tiro atiro o en ráfaga, que dicha ampliación de la experticia es necesaria para efecto de establecer si la misma es arma de fuego de uso común,o es arma de guerra, que dicha prueba es necesaria para confirmar la participación delincuencial del imputado, así como la calificación jurídica del delito que se le atribuye, que por ello considera que tal diligencia es definitiva e irreproducible, menciona, además, que los argumentos expuestos por la Jueza A quo no son técnicos ni suficientes para denegar tal diligencia, pues solamente expresa que en el proceso ya se cuenta con la experticia preliminar en la que se determina que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento Continua agregando que, conforme el art 31610 Pr Pn , dentro de los cinco días previstos en el art 315 Pr Pn. el defensor o en su caso el fiscal, por escrito podrán requerir anticipo de la prueba irreproducible en el juicio, y que la Jueza instructora haciendo uso de lo regulado en el art 274 Pr Pn puede cambiar la fecha de la audiencia preliminar debido a que los plazos regulados en el artículo...

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