Sentencia nº CF01-81-A-2005 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-81-A-2005
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

81-A-2005.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado F.Z.Á.B., en su calidad de Apoderado Judicial Específico de la Señora ------------------------------, conocida por ------------------------------ y por ------------------------------, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio; contra la resolución interlocutoria pronunciada por la Licenciada E.R.N.F., JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, en el proceso de DIVORCIO POR LA CAUSAL SEGUNDA DEL ARTÍCULO CIENTO SEIS DEL CÓDIGO DE FAMILIA, ES DECIR, POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por la Señora ------------------------------, contra el Señor ----------------------------------, conocido por ---------------------------------- y por ----------------------------------, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio. Se ratifica la admisión de la alzada por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

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  1. Que a folio ochenta y tres, mediante resolución interlocutoria de fecha diecisiete de febrero del año en curso, se decidió declarar inadmisible la demanda de divorcio promovida por la demandante Señora ------------------------------, a través de su Apoderado, L.Á.B. en razón de no haber evacuado debidamente la prevención que se le hiciera a folio ochenta y uno, de fecha cuatro de febrero del presente año, la cual consistía en: Nominar dos personas para la práctica de un peritaje contable, en las Sociedades BERDAL, S.A. de C.V. y B. Y P. ABOGADOS ASOCIADOS, S.A. de C.V., en las cuales el demandado es accionista, así como el lugar donde podrán ser citados, como acto previo a la aceptación de su nombramiento y juramentación; lo anterior, so pena de declarar inadmisible la demanda, por falta de requisitos legales.

    El Licenciado ÁLVAREZ BELLOSO, presentó escrito subsanando dicha prevención, tal como corre agregado a folio ochenta y dos, en el que expresó: Que en virtud de carecer su patrocinada de recursos económicos para poder pagar a los peritos particulares, solicitó a la Jueza a quo que librara oficio al Ministerio de Hacienda para el nombramiento de dichos peritos a fin de que se practicara el peritaje contable relacionado.

    Habiendo sido evacuada la prevención antes aludida, por parte del Licenciado ÁLVAREZ BELLOSO, la Jueza a quo tuvo por no subsanada la prevención en lo concerniente al nombramiento de peritos, por considerar que en virtud del Art. 237 C. Pr. C. "la carga de la prueba recae en la parte demandante", y que por ende, tiene que ser esta quien nombre a los peritos para realizar la práctica de esa prueba. En razón de lo anterior declaró inadmisible la demanda de divorcio incoada, tal como consta a folio ochenta y tres.

  2. Disconforme con la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, el L.Á.B., interpuso la apelación que se encuentra a folio ochenta y cinco; en la cual en síntesis manifestó: Que es injusta la interpretación que hace la Jueza a quo, ya que no ha considerado que su poderdante es de escasos recursos económicos; por lo tanto, no está en la capacidad económica de poder pagar honorarios a dos...

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