Sentencia nº 0-173-00-4 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia0-173-00-4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO.

CÁMARA DE LA. TERCERA SECCIÓN DEL CENTRÓ: S.V., a las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de Noviembre de dos mil sieteVISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINÍTIVA, pronunciada por el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zacatecoluca, a las diez horas y treinta minutos del día seis de Septiembre de dos mil siete, en el presente Juicio Civil Ordinario, promovido por la Sociedad "TROPICAL KING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", contra los señores R.D.H., DAYSI DORDELLY HERNÁNDEZ DE KREYSA, R.D.H.Y.G.D.H. DE WHALLEN, todos del domicilio de San Salvador, a fin de constituir una servidumbre dé tránsito a favor de un predio de la sociedadLA SENTENCIA APELADA EN SU

FALLO

DICE: """"""" 1) Se impone en el predio rustico marcado como TREINTA Y CUATRO "BA" dé quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, setenta y cinco decímetros cuadrados, inscrito a favor dé los demandados bajo el número VEINTITRÉS del libro CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS de propiedad de La Paz, situado en El Zapote, jurisdicción de Zacatecoluca, UNA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO sobre una porción de SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, ubicada en el costado oeste del predio sirviente, la cual partiendo del vértice sur -oeste y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, mide y linda al rumbo SUR. Tres metros, con terreno de J.D.D., conocido por J.D. hijo, según antecedente Boulevard Costa del Sol dé por medio, ORIENTE doscientos treinta y siete metros veinticinco decímetros, linda con lote 34 AB propiedad de los señores Dordelly de donde se desmembra el lote que se describe, NORTE: TRES METROS, LINDA CON LOTE 34 - A PROPIEDAD DE LA Sociedad Tropical King, S.A. de C.V.P.: doscientos treinta y siete -- ^~~ ^~~"~ ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO.

metros veinticinco decímetros, linda con lote 33-B propiedad de A.C., según antecedente, tapial de bloque de concreto de por medio. El terreno anteriormente descrito tiene un área de SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. Esta servidumbre servirá como acceso del predio marcado como TREINTA Y CUATRO "A" de propiedad de TROPICAL KING", S.A.D.C.V. ", inscrito bajo el número SESENTA Y DOS del libro OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO de propiedad del departamento de La Paz, como acceso al Boulevard Costa del Sol, trazado al sur del predio sirviente. II) La sociedad demandante deberá pagar a los demandados en concepto de indemnización, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES Y NOVENTA CENTAVOS. III) La constitución de la servidumbre, así como la tradición del derecho deberán formalizarse ante notario, como lo indica el art. 671 del Código Civil. C. en costas a los demandados.- HÁGASE SABER.-"""""'"""1" Han intervenido en el presente Juicio en Primera Instancia, los Licenciados RUT1LIO A.C. GRANDE en el carácter de Apoderado General Judicial del actor, quien fue sustituido posteriormente, por el Licenciado ERICK R.O.O., y como apoderado general judicial de los demandados, el Licenciado A.R.C., quien fue sustituido por el licenciado J.V.C.M., y en esta Instancia, las mismas partes antes mencionadas.-LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Licenciado RUT1LIO A.C.G., de generales conocidas, en su demanda presentada a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil, en la Secretaría del Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, en lo pertinente dice:

    t m, qU6 mj pOC|er(|ante, es dueña y legitima poseedora de un inmueble de naturaleza rústica, desmembrado de otro mayor, con construcciones, sin cultivos permanentes, marcado con el número 34 "a", de una superficie de DOS MIL QUINIENTAS VARAS CUADRADAS, equivalentes a UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, situado a la orilla del Estero de Jaitepeque, en el lugar llamado El Zapote, jurisdicción de Zacatecoluca, de este Departamento, que mide y linda: AL NORTE: veinticinco varas o sean veinte metros noventa centímetros y linda con Estero de Jaitepeque, dejando libre el terreno que para uso público establece la Ley; AL ORIENTE: mide cien varas o sean ochenta y ÓRGANO JUDICIAL ~~ ' CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO.

    ires metros sesenta centímetros con terreno adjudicado al señor J.L.C., y que hoy pertenece a R.D.H., D.D.H. de Kreysa, R.D.H., y G.D.H. de Whallen; AL SUR: MIDE VEINTICINCO VARAS O SEAN VEINTE METROS NOVENTA CENTÍMETROS, CON RESTO DE LA Hacienda La Isla o La Isla Jaltepeque, de don A.A.F., y fue del doctor A.Z. hijo, y hoy es propiedad de los señores R.D.H., D.D.H. de Creysi, R.D.H., y G.D.H. de Whallen; y al PONIENTE: cien varas o sean ochenta y tres metros sesenta centímetros con lote número TREINTA Y TRES de A.C. y A.P., todos los lotes colindantes formaron parte de la Hacienda La Isla de Jaltepeque, de don A.A.. F.. Tal como se lo compruebo con la fotocopia certificada notarialmente de la Escritura Pública de venta a favor de mi representada, inscrita al número 62 del Libro 848 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. III) Por todos los rumbos, el mencionado inmueble tiene líneas rectas y se encuentra ubicado y cercado por los inmuebles de las personas colindantes antes dichas, y como se puede denotar existe un pleno y total encerramiento. IV) El inmueble ya descrito, mi poderdante lo adquirió por medio de escritura de compraventa que le hizo al señor C.H.T., conocido por OTTO TANG, ante los oficios del N.R.O., otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, situación que le pruebo con la fotocopia certificada relacionada anteriormente, y antes de ser dueño, el señor O.T., fue dueño el señor C.A.C.B., quien a su vez recibió la propiedad de J.E.H., en un cincuenta por ciento y el otro cincuenta por ciento de MILAGRO JOSEFINA CAMPOS DE DENNHY, tal como se lo compruebo con las certificaciones que anexo, y con las cuales llegamos hasta el pre - antecedente en donde se denota que el inmueble general que fue del señor A.A.F., quien era dueño de todo lo que fue La Hacienda de Jaltepeque, y que en ése entonces no había calle; pero desde que se abrió la calle pública al rumbo sur, se cometió el lamentable error de dejar totalmente encerrado dicho lote número TREINTA Y CUATRO "a", y no manifestar nada en las escrituras más recientes, y no tuvo ni tiene en la actualidad conexión con la calle pavimentada, llamada hoy boulevard Costa del Sol, que está al rumbo Sur del terreno de mi poderdante.- V) Que la situación locativa en que quedó y está el lote que hoy pertenece a mi poderdante, da el derecho a pedir la ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO.

    constitución de una servidumbre de tránsito, que tiene el carácter de legal, tal como lo disponen los Arts. 840 y 850 C.C.V.) La necesidad de la constitución y determinación de una servidumbre de tránsito, que pasando o estableciéndose sobre el terreno del rumbo SUR, colindante sur, en referencia al lote número TREINTA Y CUATRO "a" que pertenece a mi mandante, y que vendría a favorecerlo, podría o puede comprobarse cuando se practique la inspección de ley, puesto que para llegar a él, las personas que viven allí, y las personas que representan la Sociedad que hoy defiendo, tienen que pasar primero, por otro terreno vecino, o embarcarse por otro lugar y luego en bote o lancha tiene que atracar en dicho terreno (lote número 34 "a"), y así mismo para salir de él. Vil) En la actualidad el terreno sobre el cual se declararía constituida la servidumbre de tránsito que solicito, se encuentra sin mayores construcciones, a excepción de un muro, lo cual favorece mi pretensión, de declararse legalmente una servidumbre de tránsito.- VIII) Para las necesidades del tránsito de las personas que ocupan el inmueble de mi representada, y para no gravar en demasía el derecho del colindante del rumbo sur, la servidumbre a establecerse tendría las dimensiones siguientes: AL NORTE: Línea recta de oriente a poniente cuatro metros y lindaría con la propiedad de mi mandante; AL ORIENTE: En línea recta de sur a norte doscientos noventa metros y lindaría con el predio sirviente; AL SUR: En línea recta de oriente a poniente la misma medida del norte y lindaría con terreno del señor A.A.F., existiendo calle pública de por medio o sea al Boulevard Costa del Sol, y AL PONIENTE: De sur a norte en línea recta mide lo mismo que al oriente y linda con lote número TREINTA Y TRES "b", propiedad de las señoritas E., A.M., A.M. y E.G., todas O.S., y que antes fue del D.A.Z.. IX) Como aún no se ha convenido con los señores R.D.H., D.D.H. de Kreysa, R.D.H. y G.D.H. de Whallen, el valor de la faja de terreno que se ocuparía para el tránsito de las personas que habitan el lote de mi mandante, deberá dictaminarse por peritos el importe de la indemnización y los usos, condiciones y demás formalidades de la misma. X) Que por todo lo antes expuesto y en base a los Art. 840,849 y 850 C.C. relacionadas con el Art. 521 y siguientes Pr. C. por este medio vengo ante su digna autoridad a demandar en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL al señor R.D.H., de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, D.D.H.D.K., de cuarenta y nueve años de edad, Secretaría, R.D.H., , de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, y G.D. ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO.

    HERNÁNDEZ DE WHALLEN, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, todos del domicilio del Cantón El Zapote de ésta jurisdicción y del de San Salvador, por lo que a usted con el respeto que se merece LE PIDO: A) Admitirme la presente demanda, b) Tenerme por parte en el carácter en que comparezco, c) A. los documentos que le presente, d) Emplazar a mis demandados, para que contesten la demanda interpuesta en su contra. E)...

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