Sentencia nº CF01-2-I-2007 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-2-I-2007
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 2-I-2007

EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. Siendo estos el lugar, día y hora señalados para celebrar audiencia, ordenada mediante auto de fs dos de este INCIDENTE DE IMPEDIMENTO, iniciado por el Juez de Familia de Cuscatlán, Licenciado JULIO C.E.H., a requerimiento del Licenciado E.A.G.C.. El caso del cual pretende inhibirse, es el relativo al proceso de DIVORCIO, promovido por el Licenciado GUANDIQUE CARBALLO, en su calidad de apoderado del señor *************, contra la señora ****************. Presentes los suscritos magistrados Doctor. J.A.S. VALENCIA y Licenciada R.E.R.G., asociados de su Secretario de Actuaciones Licenciado A.C.A.; la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado Tercero de Familia de Cuscatlán, Licenciado ESTRADA HUEZO; y el Lic. E.A.G.C., quien se identifica con su tarjeta de abogado número un mil ochocientos tres. Verificada que ha sido la presencia de las personas mencionadas, los suscritos magistrados declarar abierta la audiencia; en este acto el Magistrado Presidente de esta Cámara, Dr. SANCHEZ VALENCIA, da a conocer el objeto de la misma; se procede a la lectura de la resolución de fecha tres de julio del presente año, por medio de la cual el juez a-quo se inhibe de conocer del caso en comento; a continuación se concede intervención al L.E.H., quien manifiesta: Que no tiene otras circunstancias que agregar, de las expuestas en el auto en el cual se inhibe de conocer, además de considerar que resultaría inoficiosos hacerlo. Por su parte el Licenciado GUANDIQUE CARBALLO, expresa, que inhibirse de conocer es sinónimo de excusa por lo que acepta lo planteado por el juez a quo. La Procuradora de Familia Licda. S.G., expresa que en razón de que el juez a quo ya había sido separado de conocer en otros casos, considera procedente el impedimento planteado. En este acto la Magistrada Licda. RAMOS GONZALEZ, señala que no se encuentra agregada el acta a que se refiere la resolución pronunciada por el a quo, por lo que en este acto el Lic. E.H., presenta para que se agregue a este incidente fotocopia simple del Acta del incidente número 2- R- 2007; asimismo la Magistrada manifiesta que es necesario aclarar la expresión "subordinación de hecho" a que se refiere el Lic. E.H. en la fundamentación de su resolución. Al respecto el referido funcionario señala: que considera que el motivo que la Cámara ha sostenido para separarlo del...

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