Sentencia nº CF01-156-A-2007 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-156-A-2007
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 156-A-07

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

El recurso de apelación que conocemos ha sido interpuesto por el Lic. MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, apoderado de *********************, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, quien es la representante legal de los menores ********************* y *********************, ambos de apellidos *********************, el primero de ocho años de edad y la segunda de cinco años de edad; en el PROCESO DE ALIMENTOS, promovido por el apelante, contra el señor *********************, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, asistido por el Lic. M.D.J.C.; también ha intervenido la Licda. D.Y.H., en calidad de Procuradora de Familia Adscrita al tribunal a quo. El recurso fue planteado contra el punto que decreta los alimentos en sentencia emitida por el JUEZ PRIMERO DE FAMILIA de esta ciudad, L.. J.A.Q.H.. Se admite la apelación, por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

I.-RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN La sentencia definitiva fue pronunciada en audiencia de sentencia a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil siete (fs. 214-217), en la que se resolvió establecer en concepto de cuota alimenticia a cargo del señor *********************, a favor de los menores ********************* y *********************, ambos de apellidos *********************, la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales se harán efectivos, a más tardar el día último de cada mes, a partir del mes de Junio del año recién pasado, por medio del Departamento de Control de Depósitos de la Procuraduría General de la República. Se determinó además, que en el mes de diciembre de cada año, a partir del dos mil siete, debe aportar una cuota adicional a la de alimentos a favor de los hijos antes mencionados y se ordenó extender certificaciones de la sentencia al señor P. General de la República, para los efectos del Art. 253 -A C.F.

II.-ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN Inconforme con lo anterior, el Lic. TICAS RIVERA, presentó escrito de alzada, agregado a fs. 218/220, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que en relación al título que acredita el derecho, quedó probado con las certificaciones de partida de nacimiento de los niños *********************; y que las necesidades de ellos están sobradamente comprobadas con la prueba documental, útil y legal, que fueron acompañadas con la demanda, puesto que las necesidades de los niños no son menores de los un mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Que con menos de esa cantidad la situación de los menores se vuelve traumática, porque desde que el padre dejó de convivir con la madre, su situación económica se deterioró dramáticamente, por lo que resienten como que si se les hubiera botado a la basura.

En cuanto a la capacidad económica de la Sra. *********************, se comprobó que es una persona desempleada desde hace unos meses, y que se mantiene (ella misma) de su actual cónyuge y de alguna ayuda que recibe del extranjero, personas que no son alimentantes de los demandantes.

En lo relativo a la capacidad económica del demandado, no han sido valoradas las declaraciones de renta e IVA, de la sociedad que administra el mismo demandado, por ser una sociedad familiar, considerando que es obvio que es él quien la administra y recibe los ingresos netos, que han servido para mantener a sus grupos familiares. Preguntándose el apelante según la lógica y la expresión ¿hay algún padre de familia que haya fundado una sociedad en la que instituya como accionistas a sus hijos y los ponga a la administración de la misma sin percibir todos los ingresos?. Que el demandado "es dueño o ha sido dueño de inmuebles", según documentación que obra en autos, la cual no fue refutada en legal forma y posee tarjetas de crédito como ha quedado demostrado.

Que no se han alegado y probado circunstancias propias del obligado que limiten su capacidad económica, tales como su estado de salud y otros que deban ser valorados por los juzgadores; en cambio la Sra. *********************, por medio de la prueba testimonial de *********, comprobó que está desempleada y padece de enfermedades, tal como quedó demostrado con la constancia médica, la cual no fue objetada por la contraparte, pues adolece de cefalea tensional y lumbalgia crónica, por lo que considera que sus propios gastos de salud son permanentes.

En cuanto a las obligaciones preferentes del deudor, aduce que la Sra. ********************* tiene un hijo menor de edad con su nueva pareja, por lo que tiene un acreedor más con igual preferencia que los demandantes; y que la parte demandada no ha alegado ni probado la existencia de acreedores con preferencia sobre los alimentantes, por lo que sus ingresos como "administrador" de la sociedad son exclusivos de él y de su estilo de vida.

Concluye expresando que siendo el padre el único que posee ingresos y con base a la proporcionalidad que se menciona en el Art. 254 C.F. le corresponde aportar en concepto de cuota alimenticia la totalidad de las necesidades de los alimentarios, la que no puede ser menor a la cantidad de MIL DÓLARES ($1.000.ºº )de los Estados Unidos de América, siendo ésta la resolución que pretende mediante este recurso; puesto que en la demanda había solicitado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES ($1,600.00) pide que se revoque la sentencia, en el sentido de que se aumente el quantum de la obligación alimenticia mensual a cargo del demandado a la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.ºº) mensuales.

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDADO A TRAVÉS DE SU APODERADO LIC. CEA.

    A fs. 226/227 el Lic. CEA, contestó los argumentos de la apelación, en síntesis, de la manera siguiente:

    Que para imponer una cuota alimenticia, el solicitante debe comprobar fehacientemente, directa y objetivamente la capacidad económica del obligado.

    Que ha quedado comprobado que su cliente no posee ninguna clase de bienes, ni es accionista de ninguna sociedad y que sus ingresos son mínimos. Que su poderdante no es sujeto tributario de IVA, ni renta; que la cuota establecida es justa según ese parámetro.

    Que la madre demandante ha procreado otro hijo, con su actual conviviente el señor *********************, quien "se encuentra preso", de lo que resulta que la demandante necesita elevar sus ingresos a costa del demandado.

    Que la condición de enfermedad de la madre no la puede alegar la demandante, porque el Art. 254 se refiere a los alimentarios y alimentantes.

    Que la crítica situación económica la padecen no sólo los alimentarios sino, también el alimentante. Que no se ha comprobado que en el pasado los alimentarios hayan tenido un "altísimo nivel de vida". Que el abogado de los demandantes en la demanda pidió MIL SEISCIENTOS DÓLARES ($1,600.ºº) en concepto de alimentos, pero cuando se dio cuenta que no había probado la capacidad económica del demandado, la limitó a MIL DÓLARES ($1,000.ºº) mensuales.

    Que el recurso es inadmisible por haberlo dirigido al señor Juez de Familia y no al Juez Primero de Familia, por lo que pide así sea declarado. Además el escrito de apelación no menciona los motivos en que se fundamenta la alzada, conforme al Art. 158 L.Pr.F. No se menciona ni la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal.

    Concluyó su alegato pidiendo se declare inadmisible el recurso.

  2. ARGUMENTOS DE LA PROCURADORA ADSCRITA AL TRIBUNAL A QUO.

    A fs. 228 la Procuradora Adscrita al Juzgado, L.. D.Y.H., expuso en síntesis que la proporcionalidad de los alimentos de acuerdo a la ley, consiste en que la cuota debe fijarse objetivamente tomando en cuenta los ingresos, la capacidad económica de los obligados y la necesidad del alimentario.

    Que el juzgador estableció la cuota alimenticia en base a las pruebas presentadas por la parte actora, recibiéndose prueba testimonial con la que no se probó con exactitud la capacidad económica de ambos padres, por lo que el J. a quo dictó su fallo y sentencia basándose en la prueba testimonial y en los elementos que arrojaron el...

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