Sentencia nº P1301-28-2006 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 13 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Número de SentenciaP1301-28-2006

1301-28-2006

C-60-1-06.

TRIBUNAL DE SENTENCIA: S.V., a las once horas con quince minutos del día trece de Septiembre de dos mil seis.

  1. TRIBUNAL Y CAUSA La presente Sentencia es pronunciada por las suscritas Jueces del Tribunal Colegiado M.E.H. de G., como P., A.C.P. y G.R.G.Z.C., en la Audiencia de Vista Pública celebrada este día, en el proceso abierto a juicio en contra del procesado J.I.G.M., procesado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable De Armas De Fuego, previsto y sancionado en Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública. Hechos ocurridos el día veintitrés de junio del dos mil cinco, a las diez horas y cuarenta minutos, sobre la intersección de la Quinta Calle Poniente y Quinta Avenida Norte de esta ciudad; Sentencia que es autorizada por el Secretario Interino del Tribunal Licenciado J.A.P.A..

  2. INTERVINIENTES Han intervenido en la presente audiencia, en Representación del Señor Fiscal General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada C.N.P. palacios; y el Defensor Público Licenciado G.C.R., en representación del imputado señor J.I.G.M..

  3. GENERALES DEL IMPUTADO J.I.G.M., de treinta y seis años de edad, acompañado, carpintero, residente en Lotificación San José, Pasaje nueve, lote Uno del cantón A.F., de esta jurisdicción, hijo de D.G.M. y J.A.M..

  4. DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO 4.1 Descripción del hecho El día veintitrés de junio de dos mil cinco, los Agentes Policiales R.J.P.M. y J.P.L., circulaban como a las diez horas con cuarenta minutos en la intersección de la Quinta Calle Poniente y la Quinta Avenida Norte de esta ciudad, cuando observaron a un sujeto sospechoso a quién se le veía que portaba algo a la altura de la cintura, por lo que le hizo señal de alto y se procedió a practicársele un registro preventivo, encontrándole a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, calibre diez milímetros, M.T., Serie número 3M0336, con su respectivo cargador y la cantidad de veintinueve cartuchos para la misma arma, por lo que le solicitaron los documentos que legalizara su portación, manifestando que no los tenía, por lo que los Agentes proceden a su detención a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día, siendo identificado como J.I.G.M., leyéndole sus respectivos derechos que tiene todo imputado.

    4.2 Calificación jurídica del delito El hecho acusado ha sido calificado provisionalmente tanto en la acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio, y ratificado en la Vista Pública por ésta, como delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable De Armas De Fuego, el cual se encuentra previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal que dice: "Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizaré cualquiera de las conductas siguientes:

    1. El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente; b) El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas; c) El que entregaré o proporcionara un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias o fuera de los lugares y casos permitidos por la Ley.

      Si el tenedor, portador o conductor reincidiere o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años de prisión." V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN SU ORDEN DE PRODUCCIÓN:

      5.1 Cuestiones incidentales La representación F. no expone incidentes.

      La representación de la defensa, manifiesta que en vista de que el delito y en uso de lo previsto del Art. 339 del Código Procesal Penal, el Art. 346-B del Código Penal y el Art. 22 y 23 del Código Procesal Penal, propone se aplique una Suspención Condicional del Procedimiento, en vista del tipo de delito, por atención a eso pide una salida alterna, el procesado acepta los cargos y se le aplique un remplazo, esa es le petición que se le hace al Tribunal.

      La representación F., manifiesta, sobre el incidente planteado, el Art. 346-B del Código Procesal Penal, ha sido reformado en su pena, por lo que considera improcedente, esto se regula en el Art. 22 y siguientes del Código Procesal Penal.

      Sobre el incidente planteado, El Tribunal difiere la resolución para después del desfile de la prueba.

      Lectura del Auto de Apertura a Juicio.

      De folios 89 y 90 se encuentra el Auto de Apertura a juicio, dado a las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad.

      5.2 Declaración del imputado J.I.G.M., no hará uso de ese derecho.

      5.3 PRUEBA PERICIAL Consistente en:

    2. Informe rendido por el Técnico en funcionamiento de armas de fuego y calibre R.M.U., de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, en la cual ha establecido en sus conclusiones que el arma de fuego analizada se encuentra en buen estado y esta apta para efectuar disparos y siendo que considerando no necesario la comparecencia de él a la Vista Publica por no tener puntos que ampliar., la representación F. prescinde de su interrogatorio, el peritaje corre agregado a folios 52.

      5.4 PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la deposición de los testigos:

    3. R.J.P.M., Quién dice ser de treinta y siete años de edad, trabaja en Seguridad Pública, labora en la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, como sus funciones son la de Seguridad Pública, sabe por que se le cito, le parece que fue por un proceso al parecer el día trece, no recuerda bien la fecha, fue más o menos entre nueve meses, fue el año dos mil seis, venían de dejar a un menor a Medicina Legal con el otro compañero que andaba con él, era el jefe suyo de nombre J.P.L., interceptaron a un sujeto que venía saliendo, el sujeto venía saliendo de la calle que de Medicina Legal conduce a San Vicente, es la Quinta Calle Poniente, paran el vehículo en que venían, le preguntan al sujeto si traía algo, le preguntan si portaba armas, dijo que sí, en la cintura a la altura del cincho, en ese momento le dijo el sujeto: que con lo que le iba a decir, lo iba a dejar ir, lo llevó a un predio baldío, le dijo que trabajaba de encubierto para un señor, que investigaba un secuestro, le pregunto el testigo que si portaba documentación sobre el arma, contestó que no, entonces ellos procedieron a la detención.

    4. J.P.L., Quién es de treinta y cuatro años de edad, empleado, trabaja en la Policía Nacional Civil de Tecoluca, ejecuta diferentes actividades Policiales desde noviembre del año noventa y tres, en el año dos mil cinco estaba destacado en San Vicente, sabe que está acá por un procedimiento que se llevo a cabo sobre la Calle que conduce a Medicina Legal, se encontraban patrullando con un compañero, observaron a una persona que portaba un arma de fuego, le pregunto su compañero al sujeto y este le contesto que si, se la mostró en un lugar más desolado, el testigo lo acompaño dándole seguridad a su compañero, se sacó el arma de la cintura, les dijo que hará un comentario, les dice que trabajaba en un proceso de investigación en una zona de San Indelfonso, la detención se iba a dar por que le pidieron los documentos y no se los dio, fue en el mes de octubre del año dos mil cinco, los datos los plasman en el Acta de remisión.

      5.5 PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en:

    5. Acta de Captura y Remisión del imputado, agregada a folios 5, elaborada en la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, a las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, por el C.J.P.L. y otro, en la que dejan constancia de la aprehensión del procesado J.I.G.M., en flagrancia por la constitución del delito de Tenencia, portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de...

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