Sentencia nº P1301-36-2006 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Número de SentenciaP1301-36-2006

1301-36-2006

C-39-1-06.

TRIBUNAL DE SENTENCIA: S.V., a las quince horas con diez minutos del día veintiséis de julio de dos mil seis.

  1. TRIBUNAL Y CAUSA La presente Sentencia es pronunciada por las suscritas Jueces del Tribunal Colegiado M.E.H. de G., como P., A.C.P. y G.R.G.Z.C., en la Audiencia de Vista Pública celebrada este día, en el proceso abierto a juicio contra del imputado M.A.V. por el delito de Fabricación, Portación, Tenencia o Conducción Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A., tipificado y sancionado en el art. 346-A del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. Hechos ocurridos el día quince de diciembre de dos mil cinco, en la primera Avenida Norte, cerca de la escuela A.G., de esta ciudad; Sentencia que es autorizada por el Secretario Interino del Tribunal Licenciado J.A.P.A..

  2. INTERVINIENTES Han intervenido en la presente audiencia, en Representación del Señor Fiscal General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado R.G.L.; y el Defensor Público Licenciado O.I.N.M., en representación del imputado señor M.A.V..

  3. GENERALES DEL IMPUTADO M.A.V., de veintitrés años de edad, soltero, Albañil, del domicilio y originario de San Vicente residente en Lotificación La Primavera, Pasaje número veintidós, casa sin número, Jurisdicción de esta ciudad, hijo de C. delC.Q. y de padre ignorado, quien se identifica por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero cero cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno guión siete.

  4. DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO 4.1 Descripción del hecho Los agentes A. de los Angeles Barahona, J.E.R. y N.A.M., destacados en la Sub delegación de la policía Nacional Civil de esta ciudad, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el interior de esta ciudad, a bordo del vehículo policial equipo trece doce cero siete, el día quince de diciembre de dos mil cinco, cuando a las diez horas, fueron informados por parte del operador de turno de la misma institución que en la primera Avenida Norte, cerca de la escuela A.G., había un sujeto que vestía camisa color negro y pantalón color azul y que portaba un arma hechiza; trasladándose los agentes hacia ese lugar en donde efectivamente interceptan al sujeto, quien al ver la presencia policial se dio a la fuga, dándosele persecución habiéndosele dado alcance sobre la Séptima calle P., frente al motel la Oficina de esta ciudad, habiéndole practicado registro corporal encontrándole en la bolsa trasera derecha del pantalón DOS PIEZAS DE METAL, CON ORIFICIO UNO CON UN OBJETO PUNTIAGUDO EL CUAL SIRVE COMO PERCUTOR, AMBOS CON EMPUÑADURA Y EN SU INTERIOR OTRA PIEZA DE METAL, PEQUEÑA CONTENIENDO UN CASQUILLO DE CALIBRE TREINTA Y OCHO PERCUTIDO, al parecer arma de fuego artesanal, por lo que se procedió a su detención a las diez horas con quince minutos del mismo día, siendo identificado como M.A.V..

    4.2 Calificación jurídica del delito El hecho acusado ha sido calificado provisionalmente tanto en la acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio, como delito de Fabricación, Portación, Tenencia o Conducción Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A., el cual se encuentra previsto y sancionado en el art. 346-A del Código Penal que dice: "El que de manera ilegitima fabricare, portare, tuviere o comerciare armas de fuego o explosivos caseros o artesanales, tales como trabucos, escopetas o aquellas que mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central impulsen proyectiles a través de un cañón de lamina lisa o rayada, mediante la expansión de gases producidos por al combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable conteniendo en los cartuchos, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

  5. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 5.1 Cuestiones incidentales La representación fiscal solicita la prescindencia del testigo de cargo señor A.B., que este no se ha hecho presente, cuenta con el otro agente por lo que le bastará con éste otro testigo.

    La Defensa no objeta la petición de la representación F..

    Por lo que el Tribunal tiene por prescindido a dicho testigo.

    Lectura del Auto de Apertura a Juicio.

    De folios 64 al 66 se encuentra el Auto de Apertura a juicio, dado a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis, por el Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad.

    5.2 Declaración del imputado M.A.V., no hará uso de ese derecho.

    PRODUCCION DE PRUEBA:

    5.3 PRUEBA PERICIAL Consistente en: Resultado de Experticia Balística, practicada por el técnico en dicha materia de la División de la Policía Técnica y Científica de la policía Nacional Civil, M.A.H.A., agregado a folios 38. Quien a preguntas de la Representación fiscal dice ser: de treinta y cinco años de edad, perito balístico, labora en el Area de Balística de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil; sus funciones es la de analizar toda evidencia que tenga que ver con armas de fuego, casquillos, vainillas, proyectiles, armas artesanales, cada una de estas se coteja como evidencias con documentos, se identifican, se efectúan pruebas por medio de disparos la prueba del disparo siempre la efectúa, no lanza la bala por la ánima del cañón, la comprobación realizada es de certeza del cien por ciento, se removió el casquillo con una tenaza por estar atascado, probablemente por el oxido del tiempo de tenerlo en ese lugar, la prueba fue de fecha treinta de enero.

    5.4 PRUEBA TESTIMONIAL consistente en la deposición de los testigos:

    1. - J.E.R.; quien a preguntas de la representación fiscal dice ser: de treinta y tres años de edad, Agente, de la Sub delegación en la Policía Nacional Civil de esta ciudad, realizaban patrullaje, realizaron una detención, han decomisado armas artesanales, la última fue el quince de diciembre del año dos mil cinco, se encontraban patrullando al interior de esta ciudad, les informaron vía radial que se encontraba un sujeto por la Escuela A.G.; a eso de las diez de la mañana; el testigo patrullaba en un vehículo con dos agentes mas A.B. y N.A.M. se hacen presentes era sobre la Primera Calle Poniente, un joven que caminando por esa calle al verlos comienza a correr, le dan alcance por la Séptima Calle Poniente por un motelito, lo registran y le encuentran el arma artesanal en una bolsa trasera derecha del pantalón (Lo hace el testigo) era un arma hechiza, es un tubo, un cañón mas un percutor, y un cartucho calibre treinta y ocho, procediendo a la detención por el delito de Fabricación, Portación, Tenencia O Comercio Ilegal De Armas De Fuego Explosivos Caseros O Artesanales, él nombre del detenido no lo recuerda.

      5.5 PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en:

      1. Acta de Detención en Flagrancia del imputado M.A.V., elaborada a las diez horas con treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil cinco, en la cual se hace...

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