Sentencia nº P1401-20-2007 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Número de SentenciaP1401-20-2007

1401-20-2007

TRIBUNAL DE SENTENCIA, Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las quince horas del día doce de marzo del año dos mil siete.

Causa Penal número 17-07-1, seguida por el pueblo de El Salvador, contra la señora M.V.B.D., de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, acompañada, con residencia en Colonia California, casa número Trece, Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, hija de L.D. de B. y de F.B.H.; procesada por el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; en perjuicio de la Salud Pública De acuerdo a lo establecido en el artículo 53 No. 8 del Código Procesal Penal, la Vista Pública fue del conocimiento del Tribunal de Sentencia en Pleno, integrado por los L.J.A.F., N. delC.B.D. y N.V.J., siendo dirigida por la Licenciada V.J. en calidad de P., tal como lo establece el articulo 336 del Código Procesal Penal. Interviniendo como partes técnicas: el Licenciado W.E.M.M., en representación del F. General de la República y como defensor público de la imputada el Licenciado TOMAS LOPEZ BARAHONA.

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

El Licenciado DOUGLAS M.R.H., acusó a la señora M.V.B.D., por los siguientes hechos: "Los hechos se inician con las diligencias de investigación realizadas por el Agente investigados E.B.C. cuando dejo constancia que a las diecisiete horas del día diecisiete de octubre del año pasado, en momentos en que se encontraba en la Oficina de la Comandancia de Guardia de la Región Paracentral de la División Antinarcotráfico de la Policía Nacional Civil, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse por razones de seguridad, manifestando que su único interés era dar información con respecto a unas personas que se dedican a actividades con características propias del comercio ilícito de drogas específicamente de droga C. y marihuana y que dicha actividad la realizan una señora conocida como A.N. a quien se describe en el acta en referencia; y que dicha actividad la realizan en su casa ubicada en el Cantón Tronalagua y es la número trece, específicamente en la entrada Principal del Cantón en comento esto de la jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, de igual forma en la referida acta se describe la casa; siendo el fundamento para tal hipótesis las investigaciones siguientes: 1) Acta de información, recibida por el investigador supradicho, de la Región Paracentral antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, en la cual se denunciaba que en el inmueble anteriormente descrito, se comercializa y almacena droga por la persona antes mencionada. 2) Acta de verificación de información, donde se establece la existencia del inmueble denunciado. 3) Levantamiento del croquis de ubicación del inmueble donde se realiza la actividad denunciada. 4) Actas de Vigilancia por medio de las cuales se establece que dicha persona denunciada, en el inmueble antes referido realiza actos propios de la narcoactividad. Y en razón de lo anterior y viendo que existían suficientes elementos de juicio para poder estimar que en dicho lugar se TENIA ALMACENADA la droga en mención y objetos relacionados con el delito investigado, para su posterior comercialización, la Representación Fiscal consideró procedente solicitar Orden de Registro y eventualmente el allanamiento en el inmueble antes mencionado al Juzgado Primero de Paz de Sensuntepeque Cabañas. Al obtener la referida Orden de Registro con prevención de allanamiento se constituyen al lugar los agentes ERICK BALMORE CANALES, K.C.M., J.F.M.V. junto al Técnico en identificación de Drogas WILFREDO CAMPOS DE LA CRUZ específicamente a las diecisiete horas con veinte minutos del día treinta y uno de octubre del 2006, con el propósito de darle cumplimiento a la orden judicial de Registro con prevención de allanamiento mencionada, por lo que al llegar al lugar encontraron a la señora quien según las investigaciones previas era quien realiza las actividades propias de tráfico y se le informo de las razones de la presencia policial y la existencia de la orden judicial pero además se le solicito autorización para efectuar el registro a lo cual no hubo negativa alguna y al iniciar el mismo el agente ERICK...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR