Sentencia nº P0103-90-2008 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0103-90-2008

0103-90-2008

46-2008-1ª TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiuno de Abril del año dos mil ocho.

Visto en Juicio Oral y P. en el proceso Penal 46-2008-1ª seguido contra A.A.Q.G., de treinta y nueve años de edad, de estado familiar casado; siendo su esposa L.D.Q., con quien tiene dos hijos, de profesión Administrador de Empresas, en donde gana unos cinco mil dólares mensuales, es de nacionalidad hondureña, originario de Tegucigalpa; Honduras, con fecha de nacimiento del diecinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de G.C. de Quiros y J.A.Q.V., y residente en Avenida Masferrer, San Salvador, por el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el art. 218 Pn., en perjuicio de la Sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDELPA S. A. DE C.V., representada legalmente por A.Q.B..

La vista publica ha sido presidida por los L.C.E.S.E., M.R.Z. y J.I.G.C., Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, siendo dirigida por el segundo de los mencionados de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación a los artículos 18 y 218 del Código Penal.

Han intervenido como partes de la representación Fiscal los L.C.J.M.N., B.V.V.M., S.M.R. RAMOS y MARIO A.H.C., como Querellantes los L.R.C.P., R.D.J.Y., J.D.C.V. y O.M.V., y de la Defensa Técnica y en su carácter Particular el Licenciado M.A.M.P..

CUADRO FACTICO ACUSADO "Que el día cinco de Febrero de mil novecientos noventa y tres, la Sociedad INDELPA S. A. de C.V., adquirió en propiedad por dación en pago; un terreno propiedad del Cementerio "La Resurrección", el cual se encontraba embargado por el FOSAFI, en dicho terreno se ha desarrollado y explotado el Cementerio Parque Jardín "La Resurrección", conocido comercialmente como 'Parque Santo La Resurrección', ubicado en la calle antigua a Huizucar, L. de Candelaria, Finca y Cantón San Nicolás, San Salvador, formado por una porción de terreno identificado en el plano respectivo como ETAPAS UNO, DOS y parte de la TERCERA, con un área aproximada de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve punto treinta y siete metros cuadrados equivalentes a quince punto cero seis manzanas, siendo que INDELPA en virtud del traspaso del inmueble adquirió como propietaria la facultad de prestar sus servicios de sepultura, vender y administrar la totalidad de derechos de uso a perpetuidad de los lotes situados en el referido cementerio, comercializando los servicios de sepultura y cierre de las fosas correspondientes y a cualquier otro tipo de servicio, entre ellos la utilización del nombre comercial, el logotipo y lo relacionado con papelería y publicidad de la Sociedad Cementerio La Resurrección, S. A. de C.V., siendo INDELPA la única responsable del cumplimento de todas las responsabilidades y obligaciones legales que puedan derivarse del financiamiento del cementerio. Con el objeto de administrar el cementerio, el día treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, INDELPA otorgó un Contrato de Administración, Promoción, Publicidad, Venta, Explotación y Mercado con la Sociedad REVYA S. A. de C.V., representada por J.A.Q.B. y por J.A.Q.; pero es el caso que REVYA administró con irregularidades el cementerio, por lo que el día veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, INDELPA y REVYA dieron por resciliado el contrato de administración ya mencionado, y acordaron que no existía reclamación alguna que hacerse, sin embargo REVYA continuó de hecho ejerciendo la administración del cementerio, por lo que INDELPA y REVYA el día catorce de Junio de mil novecientos noventa y seis, llegaron a un nuevo acuerdo y celebraron un nuevo contrato de administración, el cual tuvo efecto retroactivo a partir del día diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco en adelante, por lo cual quedaban ratificados todos los actos celebrados por REVYA, pero debido a nuevos problemas ambas Sociedades el día siete de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, dieron por terminado el nuevo contrato de administración, comprometiéndose REVYA a que en un plazo de quince días haría un ajuste de cuentas a través de un auditor nombrado por INDELPA, para devolverle a ésta última, los documentos, títulos y valores que respaldaban las operaciones de REVYA, todos los ingresos, beneficios, ganancias y comisiones que se le habían esquilmado por parte de los dueños de REVYA. A partir del día siete de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, a REVYA se le terminaron todas las facultades de administración, derechos y obligaciones, pero aún así dicha Sociedad se ha apropiado indebidamente y por la fuerza con agentes de seguridad, de los bienes de INDELPA que constituyen el cementerio; y desde entonces hasta la fecha REVYA ha continuado administrando ilegalmente el cementerio, incluso otorgando títulos de puestos a perpetuidad si autorización de INDELPA, violentando así el Art. 20 de la Ley General de Cementerios, obteniendo REVYA un provecho injusto y perjudicando económicamente a INDELPA, alterando cuentas, precios y condiciones de los contratos, suponiendo operaciones y gastos, aumentando gastos de dinero, ocultando y reteniendo valores, haciéndole creer a INDELPA que tiene cuentas pendientes que pagar, para aparentar pagos de deudas que REVYA ha hecho a nombre de INDELPA, manipulando procesos de ventas para sobreestimar porcentajes de comisión, notando además que en la administración del efectivo existen préstamos indebidos autorizados por INDELPA a empresas relacionadas con REVYA, tales como las sociedades Cementerio La Resurrección, Funeraria Las Flores, C.S. y otras, en dichas sociedades los imputados son accionistas y son los propietarios reales, empleando con ellos indebidamente los valores propiedad de INDELPA, éstos préstamos no forman parte de la operatividad de REVYA con relación a la administración del cementerio. En diversas oportunidades INDELPA ha requerido a los propietarios de REVYA, señores R.A.Q.G. y A.A.Q.G., para que le entreguen el cementerio, pero por el contrario han impedido a los socios de INDELPA el ingreso al cementerio para que puedan tomar posesión del mismo." Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el art. 356 Pr. Pn., fueron:

En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, no se tomó como tema de deliberación, pasando al número 2 de dicho precepto penal.

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO PERICIAL 1. Dictamen de Auditoría Legal y Contable ordenado por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, practicada en los registros contables de las Sociedades REVYA, S.A. de C.V. y de INDELPA S. A. de C.V., realizado por los PERITOS L.P.A.S.A. y M.E.H.P., Agregado a fs. 4383 al 4397.

2. Dictamen pericial realizado por los Licenciados LUIS ABEL CIUDADREAL ESCALANTE y ANTONIO PONCE CAÑAS, de fecha tres de octubre del dos mil dos, en cuya conclusión consta que las empresas REVYA, S. A. de C.V., e INDELPA, S.A. de C.V., administrada por REVYA, S.A. de C.V., han sido administradas incurriendo en situaciones que revelan transacciones no autorizadas debidamente y en consecuencia causan perjuicio económico a los accionistas de INDELPA, S.A. de C.V., agregado de folios 3190 al 3241.

3. P. contable realizado por los peritos O.A.A. y N.A.A.L., de fecha catorce de octubre del dos mil dos, en cuyas conclusiones consta: a) El contrato de administración que se les proporcionó es sumamente amplio y abierto y las operaciones revisadas caben dentro de dicho contrato. b) Según estados financieros certificados al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995=, la cuenta por cobrar a INDELPA, S.A. de C. V. era de ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta colones con cinco centavos (¢ 8,152,270.05), lo cual se encuentra documentada además en el peritaje contable ordenado por el Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador. c) Las aplicaciones de gastos revisados son del giro del negocio y están debidamente documentados a efecto de justificar las erogaciones. En algunos casos como arrendamiento del local de la oficina, bonificaciones, teléfono, energía eléctrica y otros, no se tuvo elementos de juicio que permitieron evaluar la razonabilidad de la distribución y aplicación de los mismos por lo abierto y amplio del contrato. d) Los ingresos realizados en la muestra año mil novecientos noventa y seis - mil novecientos noventa y siete (1996-1997), fueron identificados como ingresos que contenían cobros provenientes de ventas a puesto a perpetuidad propiedad de INDELPA, S.A. de C.V., como también otros ingresos de REVYA, S.A. de C.V., como lo son las ventas de placas, criptas y otros servicios, los cuales están debidamente documentados y aplicados. e) La integridad de los saldos finales al dos mil uno (2001) de cuentas por cobrar es de quince millones cincuenta mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y siete centavos (¢ 15,050,427.97) y de cuentas por pagar de siete millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco centavos (¢ 7,633,855.25), no fue posible verificarlos por carecer de la totalidad de documentados contables pero aparecen en estados financieros debidamente auditados y las opiniones a los estados financieros correspondientes a los ejercicios de mil novecientos noventa y seis al dos mil uno (1996 al 2001) no hacen mención de salvedades a las cuentas por cobrar y por pagar a INDELPA, S.A. de C.V., además el peritaje encomendado fue sobre la documentación suministrada por el Juzgado. f) Los movimientos contables antes mencionados no fueron verificados con los registros contables de INDELPA, S.A. de C.V., con el objeto de dar fe de la razonabilidad de los mismos, ya que no se tuvo al alcance registros contables legales o...

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